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Documento BOE-A-2017-13451

Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo marco con la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 112998 a 113000 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-13451

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo marco entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El texto del acuerdo figura como anexo.

Madrid, 26 de octubre de 2017.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANEXO
Acuerdo marco entre la Universidad Complutense de Madrid y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

En Madrid, a 5 de octubre de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo «UCM»), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 55/2015 de 21 de mayo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 26.

Y de otra parte, don Luis Tejada Chacón, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante «AECID»), con domicilio a efectos del presente Convenio en avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, en virtud de la delegación de competencias establecida por la Presidencia de la AECID, mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE número 183, del 30).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo Marco y a tal efecto

EXPONEN

I

Fines de la UCM

La UCM tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas (Título XI de los Estatutos de la UCM, Decreto 32/2017, de 21 de marzo, publicados en el BOE del 24.

II

Fines de la AECID

La AECID, que está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es, como establece la Ley de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

III

Objeto genérico

El objeto del presente Acuerdo marco es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento que se pueda traducir en Convenios Específicos.

IV

Declaración de intenciones

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este Acuerdo Marco a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo marco.

El objeto de este Acuerdo marco es establecer un espacio de colaboración entre la UCM y la AECID, sobre cuestiones de desarrollo o cualquier otra de interés común.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la elaboración de un Convenio Específico en el que se determinará el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Las propuestas de Convenios Específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta de Coordinación, antes de ser sometidas a la aprobación de los órganos rectores de ambas partes.

Segunda. Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos Convenios Específicos, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Acuerdo Marco, se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, en régimen de paridad.

La Comisión Mixta de Coordinación estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

• Vicerrector/a de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, o persona en quien delegue.

• Delegado/a del Rector para Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad, o persona en quien delegue.

Por parte de la AECID:

• Director/a del Gabinete Técnico del Director/a de la AECID, o persona en quien delegue.

• Director/a de Relaciones Culturales y Científicas, o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión de Coordinación designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Tercera. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este Acuerdo o los Convenios subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Cuarta. Aportaciones económicas.

El presente Acuerdo marco no conlleva ningún gasto. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas, por los órganos rectores, para cada uno de los Convenios Específicos en que ésta se concrete.

La firma de todo Convenio específico que implique gastos para cualquiera de las dos entidades, estará supeditada a la viabilidad del mismo y a las disponibilidades presupuestarias de cada Organismo; en su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria.

Ambas partes se comprometen, en cualquier caso, a la búsqueda de fuentes de financiación complementarias para los fines del presente Acuerdo marco.

Quinta. Comienzo y duración.

La duración del presente Acuerdo marco será de 4 años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito 2 meses antes de la expiración del plazo convenido.

Sexta. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo Marco comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente celebrado al amparo de este Acuerdo Marco, continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Séptima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo Marco, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Coordinación prevista en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo Marco, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

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