Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-13464

Resolución APM/_/2017, de 21 de noviembre, por la que se convocan las ayudas destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Catalunya de la submodalidad de marisqueo con dragas por embarcación (rastro de cadenas) y las ayudas para los/as pescadores/as de las embarcaciones afectadas por dicha paralización definitiva, para el año 2017, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113234 a 113236 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13464

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece el marco común y general de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), entre los que está el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. Entre las medidas reguladas en dicho Reglamento (UE) núm. 508/2014, figura la paralización definitiva de las actividades pesqueras regulada en el artículo 34. Esta ayuda se establece para propietarios/as y pescadores/as de embarcaciones pesqueras cuando la paralización definitiva se consiga mediante el desguace y siempre que dicho desguace esté incluido en el programa operativo correspondiente y la paralización definitiva esté prevista como instrumento en el Plan de acción para las flotas en desequilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca vigente, adoptado de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) núm. 1380/2013.

El Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 respecto al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

La Decisión de la Comisión de fecha 17 de noviembre de 2015 aprueba el Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España para el periodo 2014-2020.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente en su artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de forma integrada de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Catalunya, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El capítulo II del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, contiene la normativa básica de las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera y corresponde ahora regular la tramitación y gestión de estas ayudas para las embarcaciones que operan en aguas interiores de Cataluña.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone en sus artículos 53.1 c) y e) como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea e impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera y gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y otras medidas de protección los recursos marinos.

Estas ayudas se convocan para el año 2017 en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020 de acuerdo con el Reglamento MEC y el Reglamento FEMP, y se convocan para dar respuesta a la prioridad 1 Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar las ayudas a las personas propietarias de embarcaciones pesqueras de la flota con puerto base en Catalunya de la submodalidad de marisqueo con dragas por embarcación (rastro de cadenas) destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras y convocar las ayudas para los/las pescadores/as de las embarcaciones afectadas por dicha paralización definitiva, para el año 2017, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/244/2017, de 25 de octubre («DOGC» núm. 7484, de 30.10.2017).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «BOE».

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas por el FEMP de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 508/2014, de 15 de mayo, y el Programa operativo de intervención comunitaria del FEMP 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de fecha 17 de noviembre de 2015, y se convocan con la distribución siguiente:

Las ayudas para la paralización definitiva de actividades pesqueras para la submodalidad de marisqueo con dragas por embarcación (rastro de cadenas) irán a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/470000120/6141/0072, por un importe máximo de 650.000,00 euros, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2017. Los porcentajes de cofinanciación son: 50% a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y 50% a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Este importe máximo se distribuye por cada línea de ayuda de la forma siguiente:

Ayudas a personas propietarias hasta un importe máximo de 548.105,60 euros

Ayudas a las personas pescadoras hasta un importe máximo de 101.894,40 euros.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras. Realiza la instrucción del procedimiento y puede solicitar la documentación complementaria o efectuar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por el/la subdirector/a general de Pesca, el/la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el/la responsable de Acuicultura y Oceanografía. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes el/la director/a gerente de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña y el/la Jefe/a del Servicio de Recursos Marinos.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es el 31 de diciembre de 2017. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

7. Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a contar desde la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

8. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC). Asimismo, las personas beneficiarias figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

9. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de los derechos que reconoce a dichas personas beneficiarias la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 21 de noviembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2017
  • Fecha de publicación: 22/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 297 de 7 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-14411).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid