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Documento BOE-A-2017-13465

Resolución APM/_/2017, de 21 de noviembre, por la que se convocan las ayudas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de la modalidad del saltón o sonso (Gymnammodytes cicerelus) de la flota con puerto base en Catalunya realizadas durante los años 2015 y 2016 y las ayudas para los pescadores de las embarcaciones afectadas por dicha paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113237 a 113239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13465

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. Entre las medidas reguladas en el citado Reglamento (UE) núm. 508/2014, figura la paralización temporal de las actividades pesqueras.

El Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, complementa dicho Reglamento (UE) núm. 508/2014 en lo referente al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece el marco común y general de los fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), entre los que está el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La Decisión de la Comisión de fecha 17 de noviembre de 2015 aprueba el Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, concretamente su artículo 86, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la gestión de manera integrada de todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Catalunya, tanto los que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 1173/2015, regulan las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

La Conferencia Sectorial de Pesca celebrada en fecha 10 de julio de 2017 autoriza a Catalunya a financiar la parada biológica temporal del saltón, según establezca el Comité de Cogestión del Plan de gestión de la sonsera, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y el FEMP.

La Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo, aprobó el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán (desde 2014 hasta 2019).

Las paralizaciones temporales reguladas en esta convocatoria son actuaciones desarrolladas en el marco de la operación de reducción del esfuerzo pesquero establecido en el mencionado plan de gestión de la sonsera en el marco del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 1 Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Catalunya, atribuye en su artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en los apartados c) y e) de su artículo 53.1, respectivamente, planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea e impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera y gestión de los recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera, y otras medidas de protección de los recursos marinos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar las ayudas a los armadores de embarcaciones pesqueras con puerto base en Catalunya destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras de las embarcaciones de pesca de la modalidad de saltón realizada durante los años 2015 y 2016 y convocar las ayudas para los pescadores de las embarcaciones afectadas por dicha paralización temporal, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Orden ARP/242/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Catalunya («DOGC» núm. 7484, de 30.10.2017).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria, por un importe total de 235.782,56 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento FEMP y el Programa operativo de intervención comunitaria del FEMP para el periodo 2014-2020, y van a cargo de las partidas presupuestarias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) siguientes:

AG05/D/470000120/6141/2015 182.204,06.

AG05/D/480000120/6141/2015 53.578,50.

Los porcentajes de cofinanciación son: 50 % a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y 50 % a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP).

Este importe máximo estará distribuido por cada línea de ayuda de la forma siguiente:

Armadores hasta un importe máximo de 123.383,40 euros.

Pescadores hasta un importe máximo de 112.399,16 euros.

En el caso de no agotar el presupuesto establecido por alguna de las líneas, la Comisión de Valoración podrá aplicar el remanente de una línea a otra.

4. El período computable de la actividad de pesca es el fijado en el Comité de Cogestión del Plan de gestión de la sonsera, y concretamente el siguiente: desde el día 16 de diciembre de 2015 (0:00 horas) hasta el día 29 de febrero de 2016 (24:00 horas) respecto a las embarcaciones de pesca de la modalidad del saltón de la flota con puerto base en Cataluña.

5. El periodo subvencionable es de 51 días que corresponden a los días hábiles del periodo computable, atendiendo al calendario oficial de festivos de la Generalidad de Cataluña.

6. En el caso de la ayuda a pescadores/as, dado que el periodo subvencionable es superior a 30 días, el importe de la ayuda a pescadores/as será de 50 € por día subvencionable.

7. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, el cual podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

8. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A tales efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por el/la subdirector/a general de Pesca, el/la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el/la responsable de Acuicultura y Oceanografía. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes el/la director/a gerente de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña y el/la Jefe/a del Servicio de Recursos Marinos.

9. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

10. Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

11. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat i en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC). Asimismo, las personas beneficiarias figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

12. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de los derechos que reconoce a dichas personas beneficiarias la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

13. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 21 de noviembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2017
  • Fecha de publicación: 22/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 297 de 7 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-14412).

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