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Documento BOE-A-2017-7960

Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58296 a 58300 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7960

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de junio de 2017.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, para impulsar y promocionar el sector helicícola

En Madrid, 16 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Director General de Producciones y Mercados Agrarios, en virtud del Real Decreto 320/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del citado Ministerio conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1.c) del Capítulo I de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en dicho Ministerio.

Y de otra, don José Antonio Marcelo Santillana, Presidente de la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, en virtud del acuerdo de su asamblea general del día 04 de febrero de 2011, actuando en representación de dicha asociación.

Los intervinientes, en calidad en que comparecen respectivamente, con competencia material y en uso de las facultades que tienen atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer los términos de suscripción del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA, en lo sucesivo), a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, le corresponde el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado en materia de, entre otras, producción primaria, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la producción de alimentos en su fase de producción primaria, la ordenación sectorial y el funcionamiento de los mercados agrarios, así como cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias de sus competencias, tal y como establece el Artículo 8 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.

Que la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol (ANCEC, en lo sucesivo), tiene entre sus fines promover el desarrollo de la helicicultura en todos sus ciclos de producción y comercialización, ya sea por la propia asociación o en coordinación con las entidades que legalmente tienen atribuidas estas competencias como la Asociación Interprofesional del Caracol de Crianza, de la cual forma parte.

Tercero.

Que el MAPAMA, en cumplimiento de sus competencias relativas a la promoción sectorial y la multifuncionalidad, está llevando a cabo una iniciativa de fomento de sectores ganaderos alternativos, entre los cuales se incluye la helicicultura.

Cuarto.

Que las partes han mantenido un marco de colaboración estrecho, fruto del cual suscribieron dos Convenios de Colaboración, para impulsar y promocionar el sector helicícola: el del 19 de octubre de 2006, que se ha mantenido vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 así como la renovación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Quinto.

Que en los aspectos hasta ahora citados se considera que las iniciativas del MAPAMA y ANCEC son coincidentes, y para desarrollarlas es conveniente establecer un marco de colaboración común. Por ello es de interés para ambas partes la suscripción del presente Convenio.

De conformidad con lo expuesto reconociéndose respectivamente competencia y capacidad para este acto, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene como objeto establecer las bases de colaboración para impulsar y promocionar el desarrollo del sector helicícola, a través de las actividades de ANCEC, así como facilitar el conocimiento y difusión que la actividad de ANCEC tiene en España.

Segunda. Actividades a realizar por las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Colaboración, el MAPAMA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Colaborar con ANCEC para el desarrollo del sector helicícola.

b) Colaborar con ANCEC en las líneas de investigación y acciones que los técnicos de ANCEC propongan según los cauces preestablecidos por la Administración General del Estado.

c) Servir de interlocutor entre ANCEC y las diferentes administraciones públicas de interés para el desarrollo de sus actividades, tanto de investigación como de promoción de mercados.

d) Contribuir a la difusión de la helicicultura en general y de ANCEC en particular mediante mecanismos propios, a saber:

d.1) Inclusión en la página web del MAPAMA de información que permita conocer la actividad helicícola, así como de un vínculo para facilitar el contacto con los responsables de ANCEC. Además se informará en dicha web de la suscripción del presente convenio y de sus características y objetivos.

d.2) Colaboración con los técnicos de ANCEC para facilitar la difusión de la helicicultura en las ferias ganaderas y alimentarias a las que acuda el MAPAMA.

d.3) Colaboración en la formación de helicicultores mediante la organización conjunta de jornadas formativas específicas.

2. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Colaboración, ANCEC se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Colaborar con el MAPAMA en actividades de promoción del sector helicícola mediante acciones divulgativas (conferencias, jornadas prácticas), en el marco de la agricultura sostenible y las buenas prácticas ganaderas.

b) Informar de forma permanente al MAPAMA sobre temas relacionados con la helicicultura, en particular:

b.1) Información acerca del sector productor.

b.2) Información acerca del mercado del caracol.

b.3) Informes concretos encargados por el MAPAMA.

c) Poner a disposición del MAPAMA los resultados de las investigaciones que ANCEC está llevando a cabo en su Centro de Referencia, así como su experiencia acumulada.

d) Promocionar sus actividades en relación con el presente convenio en su página web así como enviar al MAPAMA no más tarde del 15 de diciembre de cada año de vigencia del convenio una Memoria Anual de actividades que incluya al menos las realizadas en relación con el mismo, además de la documentación relacionada con las charlas y ponencias realizadas en el marco del Convenio Marco.

e) Destacar la colaboración del MAPAMA tanto en los folletos informativos como en la documentación que se entregue en cada una de las actividades relacionadas con la suscripción de este convenio.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración no suponen financiación alguna por ninguna de las partes.

Cuarta. Duración y Prórroga.

El presente Convenio Marco de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante ello, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, hasta una duración máxima de cuatro años, mediante la suscripción de la oportuna acta de prórroga, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

En caso de prórroga, asimismo, será comunicada al citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Quinta. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Serán causa de resolución del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La decisión de una de las partes, que deberá comunicarlo a la otra parte, por escrito con, al menos, un mes de antelación.

c) El incumplimiento por una de las partes de las actividades previstas en este convenio, previa denuncia de la otra parte, que deberá comunicarlo a la parte incumplidoras por escrito con, al menos, un mes de antelación.

La resolución del Convenio no afectará a las actividades en curso hasta su finalización.

Sexta. Titularidad de los resultados y publicidad.

De los posibles derechos de propiedad intelectual e industrial que pueda surgir de este Convenio, serán cotitulares al 50 % cada una ambas partes.

Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad, en especial a través de sus respectivas páginas web, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el BOE del presente Convenio, una Comisión al efecto, constituida por dos representantes de cada una de las partes designados, respectivamente, por el Director General de Producciones y Mercados Agrarios del MAPAMA (uno de los cuales actuará como Presidente) y por el Presidente de ANCEC (uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto).

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto, así como de la constitución de un grupo técnico en caso necesario.

En todo lo no previsto, dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Novena. Confidencialidad.

Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente colaboración serán considerados confidenciales por las partes.

La difusión que, por cualquier medio se efectúe, por una parte, de dichos resultados o informaciones, no podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución o resolución del presente convenio marco, que no hayan podido ser solucionadas por la Comisión prevista en la clausula octava, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio de colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación Nacional de Cría y Engorde del Caracol, José Antonio Marcelo Santillana.

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