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Documento BOE-A-2017-7961

Resolución de 26 de junio de 2017, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Biodiversidad, para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 GIC/ES/000033 Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain (LIFE Shara).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58301 a 58309 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7961

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 7 de junio de 2017, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 GIC/ES/000033 Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain (LIFE Shara), que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2017.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 26 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Fundación Biodiversidad y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto LIFE15 GIC/ES/000033 Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain (LIFE Shara)

1. Identificación de las partes.

De una parte, doña Sonia Castañeda Rial, Directora de la Fundación Biodiversidad, con DNI nº 2.543.967-Y, con domicilio en Madrid, en la calle José Abascal 4, y C.I.F. G-82207671, persona jurídica de naturaleza fundacional y, por ende, sin ánimo de lucro, fundación del sector público estatal constituida en escritura de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente con el número 280001, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 18 de enero de 2012 elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Fco. Javier Cedrón López-Guerrero el 23 de enero de 2012 con el número 127 de su protocolo.

La Fundación Biodiversidad (en adelante, FB) tiene su sede en la calle José Abascal, n.º 4, 28003 de Madrid y actúa dentro del proyecto LIFE SHARA como beneficiario coordinador.

Y de otra, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), con N.I.F. Q-2821022-G., constituido mediante el Real Decreto 1055/1995 de 23 de junio, fruto de refundir los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza –ICONA– e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario-IRYDA. Se halla representado en este este acto por el Director, en virtud de la orden ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril, BOE de 30 de abril, sobre delegación de competencias del Organismo Autónomo Parques Nacionales

El mencionado Organismo tiene su sede en la Calle José Abascal, n.º 41, 28003 Madrid y actúa dentro del proyecto LIFESHARA como beneficiario asociado.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y al efecto

ACUERDAN

2. Objeto.

Este convenio de colaboración recoge las actuaciones en las que participará el OAPN en el marco del proyecto LIFE SHARA, que tiene las siguientes características:

Nombre del proyecto: Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain (LIFE Shara).

Nombre abreviado y código: LIFE Shara LIFE15 GIC/ES/000033.

Duración del proyecto: del 01/09/2016 al 28/02/2021.

Presupuesto total del proyecto: 1.569.139,00 euros.

Presupuesto Elegible: 1.489.864,00 euros.

Contribución de la UE: 888.917,00 euros (59,66 % del presupuesto total elegible).

Forman parte integrante de este convenio los siguientes documentos:

Anexo I. Acuerdo de subvención firmado por la Fundación Biodiversidad y la Comisión Europea.

Anexo II. Condiciones Generales en los Proyectos LIFE.

Anexo III. Propuesta del proyecto completa.

Anexo IV. Acuerdo de cofinanciación del OAPN al proyecto.

Anexo V. Acciones cuya ejecución corresponde al OAPN.

Anexo VI. Otras acciones en las que participa el OAPN.

Anexo VII. Cronograma de las acciones en las que participa el OAPN.

Anexo VIII. Anualización del gasto: asistencias externas y consumibles.

El acuerdo de subvención, incluido el mandato (Condiciones Generales, Artículo II.1.3), prevalecerá por encima de cualquier otro acuerdo entre la FB y el OAPN que pueda tener efectos en la aplicación del acuerdo de concesión.

3. Vigencia.

La vigencia del convenio abarca desde su fecha de firma, hasta el trascurso de cuatro años, pudiéndose prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, fecha en que debe estar realizada la liquidación por parte de la FB al OAPN, del último pago, previo abono de la Comisión Europea a la FB. No obstante, el convenio se prorrogará automáticamente en sucesivas adendas de tres meses de duración cada una, en tanto en cuanto, y por cualquier razón la Comisión Europea no hubiera realizado la liquidación definitiva del Proyecto.

Asimismo y a los únicos efectos de liquidación, se podrán imputar gastos desde la fecha de inicio del proyecto, el 1 de septiembre de 2016.

4. Funciones y obligaciones de las partes.

4.1 La FB en su calidad de beneficiario coordinador es el único responsable jurídico y financiero ante la Comisión de la completa ejecución del proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la difusión de los resultados del proyecto.

4.2 El OAPN, en calidad de beneficiario asociado, otorga a la FB poderes para actuar en su nombre y por su cuenta en la firma del citado acuerdo de subvención y de sus eventuales cláusulas adicionales posteriores con la Comisión Europea.

4.3 En virtud del acuerdo firmado, sólo la FB tiene derecho a recibir fondos de la Comisión y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en el proyecto. El presupuesto de las acciones a desarrollar por OAPN, que asciende a un máximo de ciento cincuenta y siete mil seiscientos veintiún euros (157.621,00 euros), será aportado de la forma siguiente:

Por la FB, de la financiación de la Comisión Europea, en base al acuerdo de subvención, de un máximo de setenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro euros (78.264,00 euros).

Por el OAPN un máximo de setenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete euros (79.357,00 euros).

4.4 La FB constituirá el único interlocutor para la Comisión y será el único participante que le informará directamente de los progresos técnicos y financieros del proyecto. Por tanto, le entregará todos los informes necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.23 de las Condiciones Generales.

4.5 Ambas partes llevarán una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). La FB y el OAPN conservarán, durante el proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la Comisión, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las fichas horarias y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la Comisión cuando ésta lo solicite. La FB guardará copia de todos los justificantes del beneficiario asociado.

4.6 Ambas partes se asegurarán de que todas las facturas lleven una referencia clara al proyecto, que las relacione con el sistema de contabilidad analítica. Para ello, la FB elaborará un modelo de sello que será remitido al OAPN, y que deberá usarse en cada una de las facturas, con la excepción de las electrónicas, donde debe bastar la referencia clara en el texto.

4.7 Ambas partes se asegurarán de dar publicidad a la ayuda de la Comunidad, según lo indicado en el artículo II.7 de la Condiciones Generales y en la cláusula 11 del presente convenio.

4.8 Ambas partes compartirán a título gratuito los conocimientos técnicos necesarios para la realización del proyecto.

4.9 En el contexto del proyecto, ni la FB ni el OAPN actuarán como subcontratistas o proveedores entre ellos ni con otros beneficiarios asociados del proyecto.

4.10 El OAPN se encargará de la coordinación y ejecución de las acciones recogidas en el Anexo V respetando el presupuesto aprobado y el cronograma del Anexo VII y participará activamente en el resto de acciones del proyecto (Anexo VI). Las labores del OAPN que sean ejecutadas en el ámbito de este proyecto serán ejecutadas siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités de Gestión previstos en el proyecto LIFE SHARA.

4.11 El OAPN acepta todas las condiciones del acuerdo entre la Comisión y la FB. En particular, acepta que, en virtud del mandato firmado, la FB sea el único con derecho a recibir fondos de la Comisión y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la acción.

4.12 El OAPN se compromete a hacer todo cuanto esté en su mano para ayudar a la FB a cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del acuerdo de subvención. En particular, el OAPN proporcionará a la FB cualquier documento o información (técnica o financiera) que ésta pueda necesitar en el más breve plazo posible tras la recepción de una petición de la FB en ese sentido.

4.13 El OAPN no informará directamente a la Comisión de los progresos técnicos y financieros, salvo que ésta se lo solicite de manera explícita.

4.14 La FB se compromete a informar a la OAPN sobre las comunicaciones que mantenga con la Comisión de carácter técnico y financiero a petición expresa.

4.15 El OAPN queda obligado a remitir a la FB la información necesaria para entregar a la Comisión los informes técnicos y financieros, en los términos que solicite la FB, en los siguientes plazos:

Tipo de informe

Fecha límite de entrega

1. Informe de Progreso

31/12/2017

2. Informe intermedio con solicitud de pago

31/05/2019

3. Informe de Progreso

31/05/2020

4. Informe final-con solicitud de pago final

28/05/2021

El contenido de los mismos será el que se especifica en la cláusula 9 del presente convenio.

4.16 La información obtenida en el ámbito de este proyecto será remitida con la mayor brevedad a la FB, y su difusión se realizará por los cauces marcados por el beneficiario.

4.17 En el caso de que el OAPN desarrolle convenios de colaboración, estos han de ser remitidos al beneficiario al objeto de la supervisión y coordinación de actuaciones y evitar la aplicación de medidas que pudieran producir agravios comparativos.

5. Cofinanciaciones.

5.1 Cofinanciaciones generales al proyecto. Los cofinanciantes solo contribuirán financieramente al proyecto, no intervendrán directamente en su ejecución técnica y no se beneficiarán de la financiación de la Unión.

5.2 Cofinanciaciones del OAPN para sus acciones en el proyecto. En el caso de que la aportación del OAPN se vea completada con aportaciones de otras entidades, deberá solicitarse la aprobación por la Fundación y se acreditará que dichas aportaciones cumplen las Condiciones Generales.

6. Subcontrataciones.

6.1 En los proyectos se podrá recurrir también a los servicios de subcontratistas para la realización de tareas específicas y durante períodos determinados, pero estos no recibirán la consideración de beneficiario asociado.

6.2 Los subcontratistas prestarán servicios externos a la FB y/o al OAPN, que deberán abonar el precio íntegro del servicio prestado.

6.3 Los subcontratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el proyecto ni se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar del mismo.

6.4 Las subcontrataciones realizadas por ambas partes se ajustarán a la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con las directivas comunitarias sobre los procedimientos que la rigen.

6.5 Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al proyecto LIFE (es decir, indicarán la siguiente leyenda LIFE Shara GIC/ES/000033). Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno) y la acción del proyecto a que se refieren los gastos.

7. Responsabilidad civil.

Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto.

8. Conflicto de intereses.

8.1 Ambas partes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del acuerdo. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otra comunidad de intereses.

8.2 Toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del acuerdo de subvención deberá ponerse de inmediato y por escrito en conocimiento de la Comisión. Ambas partes adoptarán inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. La Comisión se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.

9. Informes técnicos y económicos.

9.1 La FB deberá tener al corriente a la Comisión de la evolución y los logros del proyecto LIFE, así como el presupuesto ejecutado, para lo que el OAPN hará entrega a la FB, un mes antes de los plazos establecidos en la cláusula 4, de la información necesaria para el reporte a la Comisión, de la siguiente documentación:

Un informe técnico inicial, que deberá especificar si los objetivos del proyecto y el plan inicial mantienen su validez.

Dos informes intermedios.

Un informe final, que evaluará si los objetivos del proyecto y el plan inicial se han cumplido.

Asimismo, la FB, a petición de la Comisión, podrá solicitar al OAPN en cualquier momento informes sobre la gestión técnica y/o financiera del proyecto.

La forma y el contenido de los informes se ajustará a los modelos oficiales de la Comisión que se recogen en la página web: http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/pmtools/index.htm

Todos los informes aportarán los datos necesarios para que la Comisión pueda evaluar el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto, su situación respecto al plan de trabajo, la situación financiera del proyecto, si se han alcanzado sus objetivos o si todavía pueden alcanzarse. Los informes iniciales, intermedio y final aportarán también la información descrita en el artículo II.23 de las Condiciones Generales.

9.2 Se remitirá una copia electrónica del informe y los documentos anexos, salvo que se solicite por la FB copias de documentos en papel.

10. Datos espaciales.

Las herramientas electrónicas, en las que se incluyen los datos espaciales, producidas en el marco de cualquier proyecto LIFE cumplirán lo dispuesto en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)1.

1 DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

11. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos audiovisuales.

11.1 Ambas partes darán publicidad al proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida. En cada informe de actividad se detallará este aspecto.

11.2 La edición de cualquier material realizada por el OAPN que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por la FB.

11.2.bis En todos los materiales producidos, así como en la Web del proyecto, se hará referencia al proyecto LIFE Shara, a la participación de todos los socios beneficiarios y al socio cofinanciador.

11.3 Ambas partes dejarán constancia de la ayuda facilitada por la Comunidad en todos los documentos y soportes de cualquier medio producidos en el marco del proyecto, utilizando el logotipo de LIFE proporcionado por la Comisión. En el caso del material audiovisual, los títulos de créditos del principio o del final incluirán una mención explícita y legible de la ayuda de LIFE (por ejemplo con la contribución del instrumento financiero LIFE de la Comisión Europea).

11.4 El logotipo LIFE no podrá considerarse una etiqueta de calidad ni una etiqueta ecológica certificada y su empleo se limitará a actividades de divulgación.

11.5 La FB creará un sitio web para divulgar las actividades, avances y resultados del proyecto, así como la información suministrada por el OAPN que sea de interés para el público en general. La dirección de Internet en la que se pongan a disposición del público los principales resultados del proyecto deberá figurar en los informes. Este sitio web estará en línea dentro de un plazo de seis meses a partir del inicio del proyecto, se actualizará regularmente y se mantendrá durante, al menos, cinco años a partir de la terminación del proyecto.

11.6 Ambas partes estarán obligadas a instalar y mantener tablones de información acerca del proyecto en los emplazamientos donde se ejecute, en lugares estratégicos que sean accesibles y visibles para el público. En esos tablones aparecerá siempre el logotipo LIFE.

11.7 Todos los bienes de equipo adquiridos en el marco del proyecto llevarán el logotipo LIFE a menos que la Comisión especifique lo contrario.

11.8 La Comisión está autorizada a publicar, en cualquier forma y medio, Internet incluida, toda la información relacionada con el proyecto o producida por éste que considere pertinente. Ambas partes conceden a la Comisión el derecho no exclusivo a reproducir, doblar si es necesario, distribuir o utilizar cualquier documento audiovisual producido por el proyecto, completamente o en parte, sin límite de tiempo, con fines no comerciales, incluso durante actos públicos. No obstante, la Comisión no se considera «coproductora». La Comisión se reserva el derecho a utilizar las fotografías entregadas con los diversos informes mencionados en la cláusula 10 para ilustrar cualquier material informativo que produzca. Asimismo, se compromete a acreditar su procedencia indicando el número de referencia del proyecto.

En caso necesario, el OAPN debe indicar la información considerada confidencial a efectos de su divulgación por la Comisión.

12. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a preservar el secreto de cualquier documento, información u otro material que se les transmita confidencialmente y cuya revelación pueda dañar a la otra parte. Las partes permanecerán vinculadas por esta obligación aun después de la fecha de terminación del proyecto. Los datos personales incluidos en el proyecto se introducirán en un instrumento de gestión electrónica, que se pondrá a disposición de la Comisión Europea, las demás instituciones comunitarias y el equipo externo de seguimiento, que están sujetos a un acuerdo de confidencialidad. Este instrumento de gestión se utiliza exclusivamente para gestionar los proyectos LIFE.

13. Costes elegibles estimados y contribución financiera del OAPN al proyecto.

13.1 De acuerdo con la declaración de beneficiario asociado del anexo II, el OAPN realizará las acciones descritas en el anexo V con un presupuesto estimado de ciento cincuenta y siete mil seiscientos veintiún euros (157.621,00 euros) que se desglosa en el Anexo III.

13.2 El OAPN contribuirá progresivamente y a lo largo del proyecto con setenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete euros (79.357,00 euros) con recursos financieros propios o de otros cofinanciadores, según desglose presupuestario que figura en el Anexo III.

13.3 En base a las cantidades anteriores, el OAPN recibirá del beneficiario coordinador una cantidad máxima de setenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro euros (78.264,00 €) como intermediario de la contribución de la Comisión Europea.

13.4 Los costes totales estimados para el OAPN serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante Adenda, las cantidades especificadas en este Convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el acuerdo de cofinanciación del Anexo IV y el presupuesto del proyecto.

13.5 Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en los artículos II.19 a II.21de las Condiciones Generales.

13.6 El último pago estará basado en la valoración de la Comisión de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto.

13.7 El OAPN asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto para evitar su repercusión sobre el beneficiario. La FB se reserva la posibilidad de detraer, de los costes del OAPN los costes no ejecutables o no elegibles en el proyecto.

14. Forma de pago.

14.1 Todos los pagos de la FB al OAPN se realizarán en euros a la siguiente cuenta bancaria:

Banco de España núm. 9000 0001 20 0203413006.

Y de la siguiente forma:

30 % de la contribución de la Comisión Europea a la firma del presente convenio.

40 % de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el segundo pago a la FB, y que el OAPN haya justificado a la FB al menos el 150 % del primer pago.

30 % restante de la contribución de la Comisión Europea una vez que ésta abone el último pago a la FB a la finalización del proyecto.

15. Auditoría financiera de la Comisión.

15.1 La Comisión, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una auditoría a la FB o al OAPN en cualquier momento durante el período de ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución comunitaria.

15.2 La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.

15.3 La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes de pago, fichas horarias y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y presentación de los gastos.

15.4 La Comisión podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria ambas partes.

15.5 La Comisión, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.

15.6 El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la Comisión en el marco del acuerdo de subvención, siguiendo sus propios procedimientos.

15.7 En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión.

16. Verificaciones e inspecciones.

16.1 Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión podrá estar sujeto a los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre ésta y la FB.

16.2 Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final y se realizarán respetando la confidencialidad.

16.3 Ambas partes proporcionarán asistencia a la Comisión o a sus representantes autorizados.

17. Resolución del acuerdo de subvención del proyecto.

17.1 La Comisión podrá resolver el acuerdo de subvención sin indemnización alguna por su parte, mediante un procedimiento estándar y con posibilidad de respuesta:

Si la FB, sin ninguna razón técnica o económica válida, incumple alguna de las obligaciones fundamentales que le impone el acuerdo de subvención.

En caso de fuerza mayor o en caso de suspensión de una acción debido a circunstancias excepcionales.

Si resulta claro que el proyecto no conseguirá sus objetivos, o

Si la FB es responsable de irregularidades sustanciales en la gestión del proyecto.

Asimismo, la Comisión podrá resolver por procedimiento de urgencia, con efecto inmediato, y sin capacidad de respuesta:

Cuando la FB haya sido declarada en quiebra o haya sido objeto de un procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento similar.

Cuando la FB haya hecho voluntariamente declaraciones falsas o incompletas para obtener la contribución financiera comunitaria establecida en el acuerdo.

Cuando la FB, de manera intencionada o por negligencia, haya cometido una irregularidad sustancial en la ejecución del acuerdo, que haya causado o pueda causar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Cuando la FB haya incurrido en fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal, en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades, o

Cuando la FB haya sido condenada mediante sentencia firme por un delito que afecte a su moralidad profesional o haya cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado.

Estas mismas cuestiones serán aplicables por la FB respecto al OAPN.

17.2 La resolución del acuerdo de subvención por irregularidades financieras será sin perjuicio de la aplicación de otras medidas o sanciones administrativas que puedan imponerse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

En caso de resolución del acuerdo de subvención, la Comisión podrá pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas. A la hora de calcular el total de gastos subvencionables sólo se tendrá en cuenta la información disponible a la terminación de los procedimientos descritos en el artículo II.6 de las Condiciones Generales.

17.3 La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con un estado final de gastos e ingresos, a partir del cual la Comisión determinará la cuantía de los gastos subvencionables. A falta de justificación o si la Comisión no admite las razones expuestas, se considerará que la resolución del presente acuerdo por el beneficiario coordinador es improcedente, y la Comisión podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya abonadas.

18. Modificaciones del Convenio.

La FB y el OAPN podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito el presente convenio. Asimismo, si se demuestra que alguna de las cláusulas del presente convenio es incompatible o contraria al Acuerdo de Subvención, la FB y el OAPN se comprometen a negociar una cláusula que reemplace la anterior y que cumpla idéntica función.

19. Jurisdicción.

El presente Acuerdo entre socios tiene la naturaleza administrativa y se regirá por su propio clausulado y por la citada legislación.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a lo largo de la ejecución del Acuerdo entre socios, previo sometimiento del conflicto al criterio del Comité de Gestión del Proyecto.

En Madrid, 16 de junio de 2017, firman las partes este documento por triplicado.–La Directora de la Fundación Biodiversidad, Sonia Castañeda Rial.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXOS AL CONVENIO

Anexo I. Acuerdo de subvención firmado por la Fundación Biodiversidad y la Comisión Europea:

http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/quienes-somos/shara-anexoi_tcm7-458133.pdf

Anexo II. Condiciones Generales en los Proyectos LIFE:

http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/quienes-somos/shara-anexoii_tcm7-458134.pdf

Anexo III. Propuesta del proyecto completa:

http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/quienes-somos/shara-anexoiii_tcm7-458135.pdf

Anexo IV. Acuerdo de cofinanciación del OAPN al proyecto:

http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/quienes-somos/shara-anexoiv_tcm7-458136.pdf

Anexo V. Acciones cuya ejecución corresponde al OAPN:

http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/quienes-somos/shara-anexov_tcm7-458137.pdf

Anexo VI. Otras acciones en las que participa el OAPN:

http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/quienes-somos/shara-anexovi_tcm7-458138.pdf

Anexo VII. Cronograma de las acciones en las que participa el OAPN:

http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/quienes-somos/shara-anexovii_tcm7-458139.pdf

Anexo VIII. Anualización del gasto: asistencias externas y consumibles:

http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/quienes-somos/shara-anexoviii_tcm7-458140.pdf

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