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Documento BOE-A-2017-8411

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Allergy Therapeutics, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2017, páginas 62577 a 62586 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8411

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Allergy Therapeutics han suscrito con fecha 30 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Allergy Therapeutics para colaborar en la financiación de una actividad

A 30 de junio de 2017.

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con CIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, doña Gloria Lucia García Cadena actuando en nombre y representación de Allergy Therapeutics Ibérica, S.L.U., en lo sucesivo Allergy Therapeutics, entidad con N.I.F.: B62034988 y domicilio social en calle Joan XXIII, 15-19; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), en su calidad de Directora de negocio de la misma, actuando en virtud de Apoderado de la Sociedad Allergy Therapeutics Ibérica, S.L.U., según conformidad con lo previsto en el artículo 18 del código de comercio y núm. 6 del Reglamento del Registro Mercantil, han quedado inscritos los poderes otorgados en escritura notarial Nunilo Pérez Fernández, con número de protocolo 397 en fecha 16 de abril de 2017, en el tomo 42758, Folio 56 Hoja B199996 Inscripción núm. 21.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que Allergy Therapeutics es una Sociedad Limitada cuyo objeto social principal es el comercio al por mayor de medicamentos y productos farmacéuticos.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en el mes de julio, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander, un encuentro sobre las Bacterias como elementos indispensables para nuestra salud, con el fin de analizar su importancia como aliados imprescindibles en muchos procesos fisiológicos.

IV. Que Allergy Therapeutics desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de Allergy Therapeutics con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: Las Bacterias como elementos indispensables para nuestra salud (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: del 3 al 6 de julio de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de Allergy Therapeutics, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Juan Manuel Igea Aznar, Codirector de la Clínica Alergoasma de Salamanca y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Allergy Therapeutics no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a treinta mil trescientos veinticuatro euros con setenta y cuatro céntimos (30.324,74 €) euros, presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

Allergy Therapeutics se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de diecisiete mil quinientos ochenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (17.584,74 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Adicionalmente, Allergy Therapeutics promoverá la asistencia de alumnos que puedan beneficiarse del encuentro, cubriendo los costes de inscripción de los mismo que serán facturados directamente por Secretaría de Alumnos en función del número de inscripciones, a razón de 130 €/alumno.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Allergy Therapeutics la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Allergy Therapeutics la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Allergy Therapeutics no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a Allergy Therapeutics y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Allergy Therapeutics sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Allergy Therapeutics en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

Allergy Therapeutics podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

Allergy Therapeutics podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

Allergy Therapeutics podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Allergy Therapeutics un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, Allergy Therapeutics dispondrá de cinco en letra (5) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. Allergy Therapeutics deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP

Comisión ee seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Allergy Therapeutics el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del departamento de Marketing de Allergy Therapeutics, y como responsable el Product Manager con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimooctava.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de, que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–La Directora de Negocio de Allergy Therapeutics, Gloria Lucía García Cadena.

ANEXO I
PROGRAMA

Encuentro

Las bacterias como elementos indispensables para nuestra salud

Santander. 3 a 6 de julio de 2017.

Dirección: Juan Manuel Igea.

Patrocinio: Allergy Therapeutics.

Dirección: Juan Manuel Igea. Codirector de la Clínica Alergoasma, Salamanca.

Lunes 03:

09:30 h. Inauguración.

Juan Manuel Igea.

10:00 h. Las bacterias: una forma de vida arcaica que vive en simbiosis con el ser humano.

Jorge Darío Méndez Alcalde.

Responsable de la Unidad de Alergología.

Complejo Asistencial Universitario de Palencia.

11:30 h. El papel de las bacterias en la evolución de la especie Homo sapiens.

Álvaro Daschner.

FEA, Servicio de Alergia.

Instituto de Investigación Sanitaria.

Hospital Universitario de la Princesa.

12:30 h. La intromisión de las bacterias en las funciones fisiológicas no inmunitarias del ser humano.

Juan Manuel Igea.

15:30 h. Las bacterias como instructoras del sistema inmunitario humano: hipótesis de la higiene.

Javier Domínguez.

Médico Adjunto. Servicio de Alergia.

Hospital Universitario La Paz, Madrid.

16:30 h. Mesa redonda. La importancia de las bacterias en la evolución y las funciones fisiológicas de la especie humana: una nueva perspectiva microbiocentrista.

Jorge Darío Méndez Alcalde.

Álvaro Daschner.

Javier Domínguez.

Moderación. Juan Manuel Igea.

Martes 04:

10:00 h. La implantación, el desarrollo, la composición y la diversidad de la microbiota humana.

Juan Evaristo Suárez Fernández.

Catedrático de Microbiología.

Universidad de Oviedo.

11:30 h. Factores modificadores de la microbiota humana: nacimiento por cesárea, lactancia artificial, dieta y antibióticos.

María Carmen Collado.

Departamento de Biotecnología.

Instituto de Agroquímica y Tecnología de los Alimentos.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IATA-CSIC),Valencia.

12:30 h. Técnicas de evaluación de la microbiota en la clínica y la investigación.

Susana Delgado Palacio.

Investigadora Contratada Doctora.

Instituto de Productos Lácteos de Asturias (IPLA-CSIC), Villaviciosa, Asturias.

15:30 h. Los conceptos de eubiosis y disbiosis.

Guillermo Álvarez Calatayud.

Médico Adjunto. Sección de Gastroenterología Pediátrica.

Hospital General Universitario Gregorio Marañón, Madrid.

16:30 h. Mesa redonda Desarrollo, variedad y anomalías de la microbiota intestinal y técnicas para evaluarlas.

Juan Evaristo Suárez Fernández.

María Carmen Collado.

Susana Delgado Palacio.

Guillermo Álvarez Calatayud.

Moderación.

Juan Manuel Igea.

Miércoles 05:

10:00 h. Influencia de la disbiosis en la aparición de enfermedades digestivas: diarreas infecciosas, enfermedad inflamatoria intestinal y colon irritable.

Francisco Guarner.

Investigador del Institut de Recerca.

Hospital Vall d’Hebron (VHIR), Barcelona.

11:30 h. Influencia de la disbiosis en la aparición de enfermedades de origen inmunitario: dermatitis atópica, rinitis, asma, alergia alimentaria y predisposición a las infecciones.

Santiago Quirce.

Jefe de Servicio de Alergia.

Hospital Universitario La Paz, Madrid.

12:30 h. Influencia de la disbiosis en la aparición de enfermedades metabólicas: diabetes y obesidad.

Esther Nova Rebato.

Científica Titular.

Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición (ICTAN).

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

15:30 h. Disbiosis e intolerancia alimentaria.

José Vigaray.

Hospital Beata María Ana, Madrid.

16:30 h. Mesa redonda. Importancia de la alteración del microbioma en las enfermedades humanas.

Francisco Guarner.

Santiago Quirce.

Esther Nova Rebato.

José Vigaray.

Moderación. Juan Manuel Igea.

Jueves 06:

10:00 h. El trasplante fecal como herramienta para modificar la microbiota intestinal: técnica, eficacia, indicaciones y seguridad.

Borja Sánchez.

Científico Titular de CSIC, Villaviciosa, Asturias.

Socio Fundador de Microviable Therapeutics S.L.

11:30 h. Probióticos y prebióticos: composición, eficacia, indicaciones y seguridad.

Carmen Peláez Martínez.

Profesora de Investigación (CSIC).

Jefa del Grupo Biología Funcional de Bacterias Lácticas.

Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación (CIAL-CSIC), Madrid.

12:30 h. Fabricación y comercialización de probióticos y prebióticos de calidad: procedimientos y normativa.

José Luis Justicia.

Director Médico para Europa.

Laboratorio Allergy Therapeutics.

15:30 h. Mesa redonda: Enfermedades inmunitarias susceptibles de prevención o tratamiento mediante la modificación de la microbiota intestinal: solidez de las pruebas científicas actuales, aspectos sin resolver y diseño de futuras líneas de investigación.

Borja Sánchez.

Carmen Peláez.

José Luis Justicia.

Manuel Rial.

Médico Adjunto.

Servicio de Alergia.

Fundación Jiménez Díaz, Madrid.

Moderación. Juan Manuel Igea.

17:30 h. Clausura.

Juan Manuel Igea.

La aplicación de la biología molecular al estudio de la microbiota durante los últimos 15 años ha dejado patente que su simbiosis con el ser humano es esencial para nuestra salud y que sus variaciones pueden asociarse a trastornos muy importantes como enfermedades alérgicas, metabólicas y digestivas. La visión clásica de los microorganismos como productores de enfermedad ha cambiado así radicalmente y ahora reconocemos su importancia como aliados imprescindibles en muchos procesos fisiológicos.

El número de publicaciones en torno a este tema ha aumentado de manera exponencial, lo que contrasta con un amplio desconocimiento al respecto en nuestra comunidad científica. De ahí la oferta de este curso actualizado y completo sobre la microbiota, en especial sobre la que más interacciona con su anfitrión, la microbiota intestinal, que va considerar todos sus aspectos en cuatro módulos de un día de duración: la importancia de las bacterias en la evolución y funciones fisiológicas de la especie humana; el desarrollo, variedad y anomalías de la microbiota intestinal y las técnicas para evaluarlas; la importancia de la alteración del microbioma en las enfermedades humanas; y la intervención sobre la microbiota en la práctica clínica. Cada módulo se compone de cuatro presentaciones y una mesa redonda final y en ella se ha buscado un profesorado multidisciplinar, en línea con la naturaleza del tema.

El curso se dirige sobre todo a estudiantes o licenciados en ciencias de la salud, en especial medicina, enfermería, nutrición y farmacia, aunque dada la naturaleza multidisciplinar del tema sería adecuado además para estudiantes o licenciados en biología y ecología. El curso busca interesar y formar tanto al alumno que se enfrenta a este tema por primera vez como al que ya dispone de información relevante sobre él. Y se incidirá tanto en los temas teóricos como en los prácticos, dado que cualquier profesional de la salud puede hoy legalmente prescribir medidas encaminadas a modificar la microbiota.

Código: 63G9 Tarifa C ECTS: 1.

ANEXO II
PRESUPUESTO

Presupuesto del curso 63G9

Curso: 63G9 Bacterias.

Dirección: Juan Manuel Igea.

Patrocinador: Allergy Therapeutics.

Fechas: 03/07/2017 a 06/07/2017.

Técnico: Saiz Campo, Carmen.

Concepto

Ud

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

15

Mesa redonda o moderación.

150

2.250,00

15

Ponencia.

380

5.700,00

1

Dirección 4-5 días.

700

700,00

Subtotal

8.650,00

2. Viajes.

6496

Carretera (euros/km).

0,19

1.234,24

1 Salamanca, 2 Oviedo, 1 Barcelona, 1 Madrid, 1 Valladolid, 1 Orusco de Tajuña, 1 Pola Delaviana, 1 Gijón, 1 Madrid (sólo vuelta).

1

Avión Madrid (sólo ida).

358,5

358,5

3

Avión Madrid.

717

2.151,00

1

Avión Valencia.

844

844,00

1

Tren turista Madrid/Sant/Madrid.

84

84,00

Subtotal

4.671,74

3. Alojam. manut.

13

Conferenciantes, 2 días T.B.

275

3.575,00

1

Director 5 días T.B.

688

688,00

Subtotal

4.263,00

5. Publicidad.

1

General.

2.000,00

2.000,00

Subtotal

2.000,00

6. Becas.

10

4 días.

204

2.040,00

Subtotal

2.040,00

7. Imprenta.

1

Diseño e impresión programa.

400

400

Subtotal

400

8. Otros gastos.

4

Infraestructura 1 día (locales y equipamiento).

1.800,00

7.200,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas.

1.100,00

1.100,00

Subtotal

8.300,00

Total.

30.324,74

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