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Documento BOE-A-2017-8412

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Consejo General de Economistas, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2017, páginas 62587 a 62594 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8412

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Consejo General de Economistas han suscrito con fecha 26 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Consejo General de Economistas para colaborar en la financiación de una actividad

A 26 de junio de 2017.

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con N.I.F. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Valentín Pich Rosell, actuando en nombre y representación del Consejo General de Economistas –en lo sucesivo CGE– (entidad con N.I.F.: Q2802130A y domicilio social en Madrid, calle Nicasio Gallego, 8, 28010 Madrid), en su calidad de Presidente del mismo, cuya representación ostenta al amparo del artículo 15 de la Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Economistas.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que el CGE es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines entre lo que se encuentra el de fomentar y organizar, en su ámbito específico, actividades y servicios comunes que tengan por objeto la promoción profesional, cultural, así como el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico y profesional, el desarrollo de los sistemas de información y otros análogos.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en julio, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander, un «Curso sobre implicaciones del funcionamiento de la justicia en la economía», con el fin de instruir sobre la relevancia del buen funcionamiento de la justicia en el intercambio de bienes y servicios, en la contratación de trabajadores, en los índices de morosidad de la banca o, en general, en cualquiera de los determinantes del crecimiento económico, puesto que el funcionamiento eficiente del sistema judicial es un factor clave de la competitividad de la economía.

IV. Que el CGE desea colaborar en la financiación del referido curso por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica del CGE con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: «Curso sobre implicaciones del funcionamiento de la justicia en la economía», (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 10 al 12 de julio de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación del CGE, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Pascual Fernández Martínez, Decano del Colegio de Economistas de Madrid, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

El CGE no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a treinta mil seiscientos noventa y nueve euros (30.699,00 euros), presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

El CGE se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de siete mil euros (7.000,00 euros) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a el CGE la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a el CGE la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si el CGE no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello al CGE y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación del CGE sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por el CGE en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

El CGE podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

El CGE podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

El CGE podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a el CGE un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

La asistencia a la Actividad se regulará por la normativa de la UIMP en esta materia y lo acordado por el Consejo de Gobierno.

Comisión de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del CGE, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría de Comunicación y Organización del CGE con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimooctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich Rosell.

ANEXO I
Programa

1.ª jornada. Lunes 10 de julio.

10,30. Inauguración del curso: «La justicia española ante los retos de la competitividad».

Don Rafael Catalá, Ministro de Justicia.

11,30. Una visión desde la economía y desde la Justicia sobre su contribución al funcionamiento de la Economía.

Juan Carlos Robles, Decano del Consejo de Economistas de Andalucía.

José Ramón Navarro. Presidente de la Audiencia Nacional (PC).

Ignacio Tirado. Profesor de Derecho. UAM.

13,00. La predictibilidad de las decisiones judiciales: Independencia judicial, sujeción a la ley y valor de la jurisprudencia. (título pendiente de confirmar).

Andrés Ollero, Magistrado del Tribunal Constitucional.

16,30. Mesa redonda con los Ponentes de las sesiones de la mañana. El funcionamiento de la Justicia y sus implicaciones sobre la economía.

Moderador: José María Casado. Decano del Colegio de Economistas de Córdoba.

2.ª jornada. Martes 11 de julio.

9,30. Procedimientos judiciales de mayor relevancia para la economía concursal: acciones colectivas, proceso monitorio y ejecución forzosa.

José María Campos. CEOE.

Carlos Martínez de Marigorta. Juez de lo Mercantil.

10,30. El tratamiento judicial y extrajudicial de la insolvencia: las tensiones del Derecho concursal.

Juan F. Garnica Martín. Presidente sección 15 Audiencia Provincial de Barcelona.

Santiago Senent Martínez. Magistrado especialista de lo Mercantil.

11,30, Descanso.

12,00. Modelos alternativos para la resolución de conflictos.

Antonio Sánchez Pedreño Presidente Cámara de Arbitraje de Madrid.

María Luisa Bautista. Mediadora. (REFOR-CGE).

16,30. Mesa redonda con los Ponentes de las sesiones de la mañana.

Moderador: Javier Nieto. Decano del Colegio de Economistas de Aragón.

3ª jornada. Miércoles 12 de julio.

9,30. Una Visión sobre las reformas organizativas que necesita la Justicia desde los Colegios Profesionales y las Organizaciones Empresariales.

Juan Rossell. Presidente de CEOE (PC).

Valentín Pich. Presidente del Consejo General de Economistas.

Carlos del Alamo. Presidente del Instituto de Ingeniería de España.

Victoria Ortega. Presidenta del Consejo General de la Abogacía.

11,30. Conclusiones del curso.

Pascual Fernández y Victoriano Martín, Director y Secretario del curso.

12,00. Descanso.

12,30. Conferencia de clausura.

Irene Garrido. Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

ANEXO II
Presupuesto curso 6315

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

21

Mesa redonda o moderación.

150

3.150,00

2

Ponencia.

380

760,00

1

Dirección 1-3 días

600

600,00

1

Secretaría 1-3 días

400

400,00

Subtotal

4.910,00

2. Viajes.

17

Avión Madrid

717

12.189,00

Subtotal

12.189,00

3. Alojam. manut.

15

Conferenciantes, 1 día T. B.

138

2.070,00

1

Directotr, 4 días T. B.

550

550,00

1

Secretario, 4 días T. B.

550

550,00

Subtotal

3.170,00

5. Publicidad.

1

General.

2.000,00

2.000,00

Subtotal

2.000,00

6. Becas.

10

3 días.

153

1.530,00

Subtotal

1.530,00

7. Imprenta.

1

Diseño e impresión programa.

400

400,00

Subtotal

400,00

8. Otros gastos.

1

Diplomas, reprografía, carpetas...

1.100,00

1.100,00

9. Gastos infraestructura.

3

Infraestructura 1 día (locales y equipamiento).

1.800,00

5.400,00

.

Subtotal

6.500,00

.

Total.

30.699,00

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