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Documento BOE-A-2017-8526

Ley 11/2017, de 4 de julio, de reparación jurídica de las víctimas del franquismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2017, páginas 63639 a 63641 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-8526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2017/07/04/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUNYA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2017, de 4 de julio, de Reparación Jurídica de las Víctimas del Franquismo.

PREÁMBULO

Desde el mismo inicio del golpe de estado militar de signo fascista que se produjo contra la Segunda República Española, y que fue el origen de la larga y cruenta Guerra Civil de 1936-1939, las autoridades franquistas desarrollaron una multiplicidad de formas y mecanismos de represión de todas aquellas personas que, por razón de su afiliación política, sindical o asociativa, por sus ideas o creencias, o por sus opciones vitales, consideraban enemigas del régimen autoritario que estaban en proceso de edificar.

La dimensión y la intensidad de estas políticas represivas dan fe de la aberrante intención de aniquilar y erradicar toda forma de pensamiento antagonista o disidente de la ideología sobre la cual el franquismo construyó el conjunto de sus instituciones.

Cabe recordar que el Estatuto de Cataluña de 1932 fue derogado por la Ley de 5 de abril de 1938, un acto ilegal de la dictadura franquista que solo pudo ser impuesto por la fuerza de las armas. Por ello se constituyeron los tribunales de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, posteriormente denominada Auditoría de la IV Región Militar, y se llevaron a cabo los procesos aplicados por el procedimiento de los consejos de guerra como medio de represión política vulnerando las competencias y la legalidad entonces vigente, también respecto a los delitos tipificados, los procedimientos seguidos y las garantías procesales que eran exigibles.

En atención a las víctimas y sus familiares, es preciso que una norma con rango de ley constate y declare definitivamente la nulidad de todos estos procedimientos, que pueden calificarse de farsa, y de las sanciones y condenas de graves consecuencias que de estos se derivaron.

Es preciso hacerlo, también, teniendo en cuenta los requerimientos formulados por los poderes públicos, tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del Consejo de Derechos Humanos en el último informe del período de sesiones de 22 de julio de 2014, que ha requerido a las instituciones del Estado «Identificar mecanismos idóneos para hacer efectiva la nulidad de las sentencias adoptadas en violación de los principios fundamentales de derecho y del debido proceso durante la Guerra Civil y el franquismo. Estudios comparados de otras experiencias de países que han enfrentado retos similares, incluyendo muchos en el contexto europeo, pueden resultar sumamente provechosos», en aplicación de la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Convenio para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Los argumentos en el sentido de no reabrir viejas heridas del pasado son inconcebibles en un contexto democrático, ya que el restablecimiento de la dignidad de las víctimas no busca la venganza sino la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición.

Tras cuarenta y dos años de la muerte del dictador Franco ninguna ley ha declarado expresamente la nulidad de los juicios del franquismo.

Por este motivo, la presente ley, de conformidad con el ordenamiento jurídico, declara la ilegalidad de los tribunales y de los procedimientos y consejos de guerra instruidos en Cataluña desde el 5 de abril de 1938 hasta diciembre de 1978 por la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, denominada posteriormente Auditoría de Guerra de la IV Región Militar.

A pesar de que, a medida que el conflicto fue avanzando y que fueron sucediéndose años de dictadura, las autoridades franquistas intentaron dotar a estos instrumentos de represión de una apariencia de legitimidad y de juridicidad, resulta imposible considerar que estos órganos tuviesen una auténtica naturaleza jurídica.

Para poder considerar que un grupo de personas está juzgando y conferir a aquello que decidan la consideración y el necesario efecto de «cosa juzgada», es necesario poder sustentar en derecho que el órgano en cuestión es realmente jurisdiccional, que se trata de un auténtico tribunal.

No puede considerarse órgano jurisdiccional aquel que no respeta las más mínimas garantías de imparcialidad, derecho de defensa y cosa juzgada de sus resoluciones, o que no goza de independencia del resto de poderes del Estado, como mínimo en el sentido de que exista una atribución genérica mínimamente racional del poder de juzgar a un órgano suficientemente individualizado.

De los consejos de guerra franquistas y de los órganos, jurados y tribunales a qué se hace referencia no se puede decir de ningún modo que fuesen órganos jurisdiccionales, que cumpliesen los mínimos requisitos para ejercer la función de declarar el derecho propia de un tribunal. El análisis de su naturaleza, composición y actuación nos obliga a verlos como lo que fueron, una farsa. Una actuación de hecho revestida apenas de la mera apariencia, más o menos sofisticada en función del momento histórico, de órganos jurisdiccionales.

Aquellos procesos políticos contrarios a la legalidad se mantuvieron más allá de la muerte del dictador en consejos de guerra por causas de carácter político con infracción de los derechos fundamentales de muchas personas, que fueron injustamente sometidas a ellos y, a consecuencia de los mismos, algunas de ellas, ejecutadas.

Así, constatada la nulidad de origen de los procedimientos y de las resoluciones, sentencias, condenas y sanciones que emanaron de aquellos procesos, como actuaciones de hecho y no jurisdiccionales que fueron, y declarada legalmente su ilegitimidad, no ha de suponer ningún problema que la ley constate y declare su nulidad, y busque también establecer un mecanismo administrativo ágil para obtener certificación individualizada de esta circunstancia que la ley constata y declara.

Dado que los procesos y las resoluciones dictadas por los tribunales militares fueron públicos, para hacer efectivo su valor reparativo, la presente ley habilita al Archivo Nacional de Cataluña para la elaboración y publicación de una lista de procesos y sentencias.

Por todo ello, ha llegado el momento de asumir la responsabilidad histórica del Parlamento de Cataluña, ante las víctimas de aquellos procesos, y reparar los abusos cometidos por el régimen franquista contra la legalidad judicial y procedimental y efectuar la reparación exigida por las personas represaliadas, la sociedad catalana y las instancias internacionales.

Artículo único. Reparación jurídica de las víctimas del franquismo.

De conformidad con el conjunto del ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de derecho interno, se declaran ilegales los tribunales de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, denominada posteriormente Auditoría de la IV Región Militar, que actuaron en Cataluña a partir de abril de 1938 hasta diciembre de 1978, por ser contrarios a la ley y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo. Y, en consecuencia, se deduce la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas y de los consejos de guerra, dictadas por causas políticas en Cataluña por el régimen franquista.

Disposición final primera. Autorizaciones.

1. Se autoriza al Archivo Nacional de Cataluña a elaborar y hacer pública una lista de los procesos instruidos y de las sentencias adoptadas de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1946, el Decreto de 31 de agosto de 1936, el Decreto número 55 de 1 de noviembre de 1936, la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley de 18 de abril de 1947, el Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre, y el Decreto ley 10/1975, de 26 de agosto, en que consten el número de procedimiento, la persona física o jurídica encausada y la condena impuesta. La lista ha de publicarse el mismo día en que entre en vigor la presente ley.

2. Se autoriza al Archivo Nacional de Cataluña a actualizar la lista, en caso de tener conocimiento, por cualquier causa, de la existencia de procesos no mencionados en el apartado 1 por no haberse conservado testimonio de los mismos en el archivo de los tribunales militares en Cataluña.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de julio de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7406, de 6 de julio de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/07/2017
  • Fecha de publicación: 21/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2017
  • Publicada en el DOGC núm.7406, de 6 de junio de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC num. 7413, de 17 de julio de 2017 (Ref. DOGC-f-2017-90418).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Archivos
  • Bases de datos
  • Cataluña
  • Guerra Civil
  • Sentencias

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