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Documento BOE-A-2018-4871

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad y la Fundación Seedo, para el desarrollo de programas conjuntos para favorecer la adopción de hábitos saludables y luchar contra la obesidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37121 a 37125 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4871

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad y la Fundación SEEDO, para el desarrollo de programas conjuntos para favorecer la adopción de hábitos saludables y luchar contra la obesidad; y que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, la Sociedad Española para el estudio de la obesidad y la Fundación SEEDO, para el desarrollo de programas conjuntos para favorecer la adopción de hábitos saludables y luchar contra la obesidad

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte,

Don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 280, del 19) y de acuerdo con las facultades que le confiere la normativa vigente, avocando para sí la competencia delegada en el apartado octavo de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte,

Don Francisco José Tinahones Madueño, en nombre y representación de la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO), con NIF 30501137D y con sede en Pº General Martinez Campos, nº 9, C/P 28010 Madrid, en su calidad de Presidente.

Don Felipe Casanueva Freijo, en nombre y representación de la Fundación SEEDO, con NIF G-63581813 y con sede en Paseo General Martinez Campos, nº 9., C/P 28010 Madrid, en su calidad de Presidente.

Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio (el «Convenio»),

EXPONEN

I. Que la SEEDO es una sociedad científica altamente implicada, en el ámbito nacional e internacional, en iniciativas de prevención y tratamiento de las enfermedades metabólicas, especialmente de la obesidad, objetivo prioritario de los programas de salud pública por su alta prevalencia en todo el mundo desarrollado.

II. Que la Fundación SEEDO tiene como fines:

a. La promoción de la formación, perfeccionamiento y progreso profesional en el ámbito del estudio de la obesidad, y en cualquiera de sus facetas, en orden a la mejor capacitación de los profesionales que pertenezca o se interesen por ella.

b. La difusión de dicha disciplina médica, en sus diversas manifestaciones científicas, atendiendo la trascendencia, científica, sanitaria, psicológica y socio-económica de la misma.

c. La celebración de congresos, actos, cursos y seminarios, organizar conferencias; realizar actividades y crear centros docentes y de investigación; editar publicaciones; concertar acuerdos e intercambios con Universidades, instituciones y centros, españoles y extranjeros así como promocionar la investigación en todo lo concerniente al ámbito de la obesidad, etc….

III. Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, «El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.»

IV. Que la alta prevalencia de la obesidad y la obesidad infantil en la sociedad occidental, ocasionada por el sedentarismo y una alimentación no saludable, ha tenido respuesta en la sociedad científico-médica española, que representa la SEEDO, con el programa «Prevención dela Obesidad. Aligera tu vida», reconocido como acontecimiento de excepcional interés público, y que está siendo desarrollado por la Fundación SEEDO.

V. Que, por su parte, el CSD está desarrollando una Estrategia de Fomento de la Actividad Físico-Deportiva y Lucha contra el Sedentarismo que pretende impulsar el acceso a la práctica de actividad física y el deporte de la población española sedentaria, y el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS al respecto: al menos 1 hora diaria de práctica los niños y adolescentes. Al menos 150 minutos semanales los adultos y mayores. En este sentido, el CSD también ha promovido un programa, reconocido como acontecimiento de excepcional interés público que da soporte financiero a iniciativas que se desarrollen a través de la Estrategia, este es, «Plan 2020 de apoyo al deporte base».

VI. En este marco, las tres instituciones, son conscientes de que la «prevención de la obesidad» es un objetivo estratégico de la sociedad española en su conjunto, y de las administraciones públicas y organizaciones científico médicas, en cuanto responsables de los programas de la difusión del conocimiento y promoción de la salud y hábitos de vida saludable entre los ciudadanos; y que la práctica del ejercicio físico y el deporte, junto a la alimentación saludable, son actividades imprescindibles para detener la epidemia de la obesidad.

VII. Que, atendiendo a todo lo anterior, las Partes han decidido colaborar, celebrando el presente Convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.Objeto.

El objeto del presente Convenio entre el CSD, la SEEDO y la Fundación SEEDO es establecer un marco de colaboración para el desarrollo de actuaciones conjuntas en torno a la práctica de actividad físico-deportiva, ejercicio físico y alimentación saludable, con el objetivo principal de detener la epidemia de la obesidad y favorecer que la ciudadanía adquiera y consolide unos hábitos de vida saludable para una mejor calidad de vida y la mejora de su salud.

Las áreas generales de colaboración, sin excluir otras que en su momento puedan ser consideradas de interés, son las siguientes:

Desarrollo de estrategias conjuntas encaminadas a mejorar la salud de los ciudadanos mediante el fomento de la práctica de actividad físico-deportiva, combatiendo el sedentarismo.

Desarrollar conjuntamente estudios científico-técnicos, que generen conocimiento y articulen programas para la práctica deportiva y el ejercicio físico de los ciudadanos españoles.

Estudiar y diseñar estudios, de manera especializada, para fomentar el ejercicio físico, dirigidos a personas con sobrepeso o que padezcan de obesidad u obesidad mórbida.

Compartir los recursos de ambas entidades científicos, técnicos e infraestructuras - para que los programas propuestos se implanten en todo el territorio español, bien por la recomendación de los médicos en su caso, o de los especialistas en actividad físico-deportiva.

Establecer programas de formación especializados para compartir e intercambiar conocimientos entre medicina de la obesidad y deporte, para la mejor cualificación de los colectivos de profesionales de ambas especialidades.

Sumar iniciativas de otras instituciones, entidades públicas y privadas y sociedades profesionales médicas y deportivas, validando sus actuaciones dentro de los programas desarrollados por las tres entidades, reconocidos como acontecimientos de excepcional interés público y de otra índole.

Convocar certámenes y premios que estimulen la participación de instituciones, entidades y sociedades públicas y privadas, así como profesionales, en los distintos programas que, en cumplimiento de este protocolo se desarrollen.

Segunda.Convenios específicos.

Las actuaciones particulares realizadas al amparo de este convenio marco se desarrollarán a través de convenios específicos suscritos por las personas que cada parte designe como responsables de su ejecución.

Tercera.Determinación de las obligaciones de las partes en los convenios específicos.

Los convenios específicos, cualquiera que sea su naturaleza y objetivos, establecerán las obligaciones y compromisos técnicos, materiales y económicos de las partes, así como los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los resultados obtenidos, si los hubiere. Dichos convenios específicos definirán también los órganos o instituciones a los que se remitirán las partes para resolver las controversias que pudieran surgir en su aplicación. Para ello, podrá establecerse en cada caso su propia Comisión de seguimiento o, por el contrario, someterse a la coordinación de la que se crea mediante el presente Convenio y cuya composición y funcionamiento se especifica en la Cláusula Quinta.

Cuarta.Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2019.

El Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado al menos un (1) mes antes de la expiración del plazo, tomando la forma de adenda al presente Convenio, que será tramitada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán incluir nuevos servicios así como suprimir los que constituyen objeto del presente Convenio. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

El Convenio se extinguirá en el caso de que se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La cesión no consentida de los derechos derivados de este Convenio.

Quinta.Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de cada una de las partes.

Por el Consejo Superior de Deportes, será designado a propuesta del Director General de Deportes.

Por SEEDO, serán designados a propuesta de su Presidente.

Por la Fundación SEEDO, serán designados a propuesta de su Presidente.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Sexta.Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. En todo lo no expresamente previsto regirá, además, el régimen que establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Para cualquier cuestión que pudiera dimanar de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Convenio, las Partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera serles propio, se someten expresamente al de los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).

Y en prueba de conformidad, firman las partes por cuadriplicado el presente documento en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento del mismo.–Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.–Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad, Francisco Tinahones Madueño.–Presidente Fundación SEEDO, Felipe Casanueva Freijo.

 

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