Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4872

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la defensa y protección de la propiedad intelectual, la lucha contra la piratería y para el fomento de la creación audiovisual que promocione los valores del fútbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37126 a 37129 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4872

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Cultura y la Liga Nacional de Fútbol Profesional han suscrito, con fecha 20 de marzo de 2018, un Convenio de colaboración, para la defensa y protección de la propiedad intelectual, la lucha contra la piratería y para el fomento de la creación audiovisual que promocione los valores del fútbol, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Liga Nacional de Fútbol Profesional para la defensa y protección de la propiedad intelectual, la lucha contra la piratería y para el fomento de la creación audiovisual que promocione los valores del fútbol

En Madrid a 20 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 510/2016, de 18 de noviembre, actuando y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Y, de otra parte, don Javier Tebas Medrano, Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, asociación deportiva con NIF G78069762 y domicilio a efectos de este convenio en calle Hernández de Tejada, 10, 28027 Madrid, nombrado por acuerdo de Comisión Electoral de LaLiga en reunión celebrada el 11 de octubre de 2016, actuando en nombre y representación de la misma conforme a las competencias que le corresponden según el artículo 33 de sus Estatutos sociales.

Reconociéndose ambas Partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio

EXPONEN

I. Que la Secretaría de Estado de Cultura de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene encomendada, entre otras funciones, la defensa y protección de la propiedad intelectual, así como la promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición.

II. Que la Liga Nacional de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de carácter privado con personalidad jurídica propia que, a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

III. Que, conforme al artículo 2 de sus Estatutos sociales, aprobados por la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes el 30 de junio de 2015, la Liga tiene por objeto cualesquiera otras actividades accesorias o complementarias de la organización y promoción de las competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y carácter profesional y de su explotación comercial, en su más amplio sentido, entre las que se incluyen las previstas en este convenio.

IV. Que en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, la Secretaría de Estado de Cultura y la Liga Nacional de Fútbol Profesional consideran conveniente establecer un marco de colaboración en virtud del cual ambas entidades impulsarán campañas informativas para la sensibilización en la defensa de la propiedad intelectual y en la lucha contra la piratería.

V. Que, asimismo, consideran de mutuo interés colaborar para el diseño y puesta en marcha de un concurso de cortometrajes en el ámbito nacional así como en el iberoamericano, cuyo objeto sea la promoción de los valores del fútbol con el alcance y contenido previsto en este convenio.

Atendiendo a todo lo anterior, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que queda expresamente sometido a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como finalidad la colaboración entre las dos partes para poner en marcha una campaña informativa para la sensibilización social en defensa de la propiedad intelectual y en la lucha contra la piratería en sus diferentes vertientes.

Asimismo, en el marco de este convenio, la Secretaría de Estado de Cultura colaborará con la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el diseño y puesta en marcha por parte de esta entidad de un concurso anual de proyectos de cortometrajes en el ámbito nacional, así como de otro relativo a cortometrajes ya realizados en el ámbito iberoamericano, cuyo objeto sea en ambos casos la promoción de los valores del fútbol.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Por parte de la Secretaría de Estado de Cultura:

a) En relación con la campaña informativa en defensa de la propiedad intelectual y en la lucha contra la piratería:

− La Secretaría de Estado de Cultura coordinará la campaña informativa en defensa de la propiedad intelectual y en la lucha contra la piratería y su imagen institucional figurará en dicha campaña.

− La Secretaría de Estado de Cultura determinará los contenidos de la campaña informativa.

− La Secretaría de Estado de Cultura concertará con los distintos medios de comunicación la difusión gratuita de la campaña informativa. Asimismo, se compromete a dar la difusión que se considere apropiada a esta campaña.

b) Respecto a los concursos de proyectos de cortometraje y de cortometraje realizado:

− La Secretaría de Estado de Cultura colaborará con la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el diseño de un concurso anual de proyectos de cortometrajes en el ámbito nacional que la Liga se compromete a convocar.

− La Secretaría de Estado de Cultura aportará los expertos necesarios para la Comisión de valoración que se constituya en los citados concursos.

c) La aplicación de este convenio no supondrá ningún coste para la Secretaría de Estado de Cultura.

2. Por parte de la Liga Nacional de Fútbol Profesional:

a) En relación con la campaña informativa en defensa de la propiedad intelectual y en la lucha contra la piratería:

− La Liga Nacional de Fútbol Profesional financiará la producción de los anuncios de servicio público que las dos partes concierten, dirigidos a promover la sensibilización social a favor de la salvaguarda de la propiedad intelectual y prevenir la piratería, que constituyen la campaña informativa objeto de este convenio.

− La Liga Nacional de Fútbol Profesional procederá en la forma que las dos partes concierten a la difusión gratuita de dichos anuncios a través de las redes sociales, webs u otros soportes o medios de comunicación que pertenezcan a la entidad.

b) Respecto a los concursos de proyectos de cortometraje y de cortometraje realizado:

− La Liga Nacional de Fútbol Profesional convocará un concurso anual de cortometrajes en el ámbito nacional, cuyo objeto sea la promoción de los valores del fútbol en los términos previstos en las bases del concurso; y financiará tres premios, cuya cuantía oscilará entre 10.000 euros y 30.000 euros cada uno, para la ejecución de los proyectos premiados.

− La Liga Nacional de Fútbol Profesional convocará, en los mismos términos, un concurso para seleccionar un cortometraje ya realizado en el ámbito Iberoamericano; y financiará un único premio con una cuantía de 25.000 euros, que se destinará a la difusión y promoción del cortometraje premiado.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.

La Comisión de Seguimiento podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Cuarta. Duración, modificación y extinción.

1. El convenio se perfecciona por su firma, tendrá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos del Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será de 2 años, que podrán prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo total de cuatro años.

2. El convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes.

3. Serán causa de la extinción del Convenio:

− El mutuo acuerdo entre las partes.

− La imposibilidad sobrevenida de su realización.

− El incumplimiento grave por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas, previa denuncia de la parte afectada por el incumplimiento, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.

− La decisión motivada de una de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista de resolución. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Quinta. Inscripción y publicidad del convenio.

La suscripción del presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la suscripción del convenio se hará pública a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso y buen gobierno.

Sexta. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.–El Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, Javier Tebas Medrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid