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Documento BOE-A-2018-4874

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla, para la organización de tres conciertos en la trigésimo quinta edición del Festival de Música Antigua de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37144 a 37148 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4874

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla, han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2018, un Convenio, para la organización de tres conciertos en la trigésimo quinta edición del Festival de Música Antigua de Sevilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla para la organización de tres conciertos en la trigésimo quinta edición del Festival de Música Antigua de Sevilla

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, del 20).

De otra, don Antonio Muñoz Martínez, como Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, en calidad de Vicepresidente del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla, entidad que tiene su domicilio en la plaza de San Francisco, número 19, edificio Laredo, CP 41004 Sevilla, y con número de CIF Q-4100708 I. Interviene en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 15.3 de los Estatutos del organismo. Se acompaña toda la documentación al respecto.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de tres conciertos que se interpretarán en el marco de la trigésimo quinta edición del Festival de Música Antigua de Sevilla, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (en adelante ICAS), con objeto de organizar conjuntamente tres conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) y en la trigésimo quinta edición del Festival de Música Antigua de Sevilla (en adelante FeMÀS 2018).

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por Musica Boscareccia con su director Andoni Mercero.

Día: 3 de marzo de 2018.

Lugar: Espacio Turina.

Coste contratación artística: 6.655 € incluido el IVA.

– Concierto por los grupos La Danserye y Capilla Prolationum.

Día: 8 de marzo de 2018.

Lugar: Catedral de Sevilla.

Coste contratación artística: 7.865 € incluido el IVA.

– Concierto por el grupo formado por Marta Almajano, soprano; Hugo Bolívar,contratenor; Daniel Zapico, tiorba y guitarra barroca, y Daniel Espasa, clave.

Día: 22 de marzo de 2018.

Lugar: Iglesia de San Luis de los Franceses.

Coste contratación artística: 7.260 € incluido el IVA.

Todos los conciertos tendrán lugar en la ciudad de Sevilla a las 20:30 horas.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. EL INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché de los intérpretes de los conciertos de los días 3 de marzo (Musica Boscareccia), 8 de marzo (La Danserye y Capilla Prolatiorum) y 22 de marzo (Marta Almajano, Hugo Bolívar, Daniel Zapico y Daniel Espasa), por importe total máximo de diez mil ochocientos noventa euros (10.890,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Abonar inserciones publicitarias para los conciertos por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

– Difundir y promocionar los conciertos, utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica total de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de trece mil ochocientos noventa euros (13.890,00 €), IVA incluido, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El ICAS se compromete a:

– Realizar las gestiones necesarias para poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos con sus correspondientes ensayos.

– Contratar y abonar el 50% del caché de los intérpretes de los conciertos de los días 3 de marzo (Musica Boscareccia), 8 de marzo (La Danserye y Capilla Prolatiorum) y 22 de marzo (Marta Almajano, Hugo Bolívar, Daniel Zapico y Daniel Espasa), por importe total de diez mil ochocientos noventa euros (10.890,00 €), IVA incluido.

– Abonar el alquiler, transporte y afinación de claves y órganos positivos necesarios para los conciertos.

– Editar e imprimir el catálogo general del festival.

– Editar e imprimir los programas de mano de ambos conciertos.

– Encargar y abonar las notas a los programas.

– Difundir y promocionar los conciertos dentro de la programación del FeMÀS en los siguientes soportes: Programa de mano, catálogo general, página Web del Festival.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos.

La estimación económica de la participación del ICAS se cuantifica en un máximo de diecisiete mil doscientos euros (17.200,00 €.), IVA incluido, imputándose a la aplicación presupuestaria 33405-22609 Y 33000-22602 del presupuesto del ICAS.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

– Precios de las localidades.

a) Localidades: 20, 18,15 y 12 euros.

b) Abono general: Por la compra de entradas para todos los espectáculos, se aplicará un descuento del 60% en el precio de las entradas.

c) Grupos: Por la compra de un mínimo de 20 entradas para un espectáculo, se aplicará un descuento del 20% en el precio de las entradas.

d) Reducidas:

Para los menores de 30 años, se aplicará un descuento del 50% en el precio de las entradas.

La gestión de la venta de taquillas del FeMÀS 2018 corresponde al ICAS.

– Distribución de ingresos: Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos de los días 3, 8 y 22 de marzo de 2018 (descontado el IVA, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 70% para el ICAS y en un 30% para el CNDM que le serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por el ICAS, doña Victoria Bravo Barquilla, gerente del ICAS o persona que por la gerencia se designe.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El ICAS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos en los que tendrán lugar los conciertos puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 22 de marzo de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en los términos y en las fechas establecidas en dicha cláusula y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación del Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla, el Vicepresidente, P. D. de firma, la Gerente, Victoria Bravo Barquilla.

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