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Documento BOE-A-2018-4875

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Festival Internacional de Música "Pórtico de Semana Santa de Zamora", para la organización conjunta de seis conciertos programados por el Centro Nacional de difusión musical en su temporada 2017-2018 en el marco de su ciclo "Circuitos".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37149 a 37154 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4875

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Festival Internacional de Música «Pórtico de Semana Santa de Zamora» han suscrito, con fecha 9 de marzo de 2018, un Convenio, para la organización conjunta de seis conciertos programados por el Centro Nacional de difusión musical en su temporada 2017-2018 en el marco de su ciclo «Circuitos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Festival Internacional de Música «Pórtico de Semana Santa de Zamora» para la organización conjunta de seis conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2017-2018 en el marco de su ciclo «Circuitos»

En Madrid, a 9 de marzo de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306 del 20).

De otra parte, don Alberto Martín Márquez, con documento nacional de identidad número 11959791-K, en calidad de Presidente de la Asociación Festival Internacional de Música «Pórtico de Semana Santa de Zamora», con CIF G49210073, y domicilio en Zamora (C.P. 49012), avenida Príncipe de Asturias número 19, 9º B, en virtud del poder de representación de esta entidad, según certificado del Secretario de la Asociación, don Fernando García Roncero, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de seis conciertos y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Asociación Festival Internacional de Música «Pórtico de Semana Santa de Zamora» (en adelante La Asociación), con objeto de coproducir seis conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Las actuaciones consistirán en:

Concierto a celebrar por la Accademia del Piacere con Núria Rial, soprano y Fahmi Alqhai, director.

Día: 16 de marzo de 2018.

Hora: 21:00.

Lugar: Iglesia de San Cipriano.

Concierto a celebrar por Daniel Oyarzábal.

Día 17 de marzo de 2018.

Hora: 10:00.

Lugar Iglesia de San Ildefonso.

Concierto a celebrar por Fabio Biondi, violín.

Día: 17 de marzo de 2018.

Hora: 12:30.

Lugar: Iglesia de San Cipriano.

Concierto a celebrar por Il Pomo D’Oro con el contratenor Franco Fagioli.

Día: 17 de marzo de 2018.

Hora: 19:00.

Lugar: Iglesia de San Cipriano.

Concierto a celebrar por Asier Polo, violonchelo e Iñaki Alberdi, acordeón.

Día: 17 de marzo de 2018.

Hora: 22:30.

Lugar: Iglesia de San Cipriano.

Concierto a celebrar por Christian Zacharias, piano.

Día: 18 de marzo de 2018.

Hora: 11:30 h.

Lugar: Iglesia de San Cipriano.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se encargará de:

− Contratar y abonar el 50% del caché de los intérpretes del concierto del día 16 de marzo (Accademia del Piacere, Núria Rial y Fahmi Alqhai) por la cantidad de 6.250 euros, (exento de IVA), cuantía que se articulará a través de contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

− Contratar y abonar el caché más IVA de Fabio Biondi, intérprete del concierto del día 17 de marzo, por la cantidad de 7.260 euros IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

− Contratar y abonar el caché más IVA de Christian Zacharias, intérprete del concierto del día 18 de marzo, por la cantidad de 10.890 euros, IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

− Difundir los conciertos utilizando para ello sus propios canales de difusión.

− Abonar inserciones publicitarias por la cantidad máxima de 2.500,00 euros, IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veintiséis mil novecientos euros (26.900,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2018, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Asociación se encargará de:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición todos los espacios de las iglesias en las que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos.

– Contratar y abonar el caché más IVA de: Daniel Oyarzábal, Il Pomo d’Oro y Franco Fagioli, y Asier Polo e Iñaki Alberdi, intérpretes de los conciertos del 17 de marzo.

– Contratar y abonar el 50% del caché del concierto del día 16 de marzo (Accademia del Piacere, Núria Rial y Fahmi Alqhai).

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos, personal necesario de sala y seguridad.

– Abonar el alquiler con su consiguiente afinación de los instrumentos de teclado si los hubiere.

– Efectuar la difusión y promoción de los conciertos.

– Editar e imprimir los avances, así como los programas de mano.

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Encargar y abonar las notas a los programas si las hubiere.

– Tener cubierto un seguro de responsabilidad civil durante los días de ensayos y conciertos.

– Hacerse cargo de los gastos generados por el alojamiento de Daniel Oyarzábal, (noche del día 16), Asier Polo e Iñaki Alberdi, (noche del día 17) y de Christian Zacharias (noches de los días 16 y 17).

La estimación económica de la participación de la Asociación se cuantifica en un máximo de cincuenta y tres mil doscientos veinte euros (53.220 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

a) Precios de las localidades para los siguientes conciertos:

Concierto día 16 de marzo a las 21:00 h: 20 euros.

Concierto día 17 de marzo a las 10:00 h: Entrada gratuita hasta completar aforo.

Concierto día 17 de marzo a las 12:30 h: 15 euros.

Concierto 17 de marzo a las 19:00 h: 25 euros.

Concierto 17 de marzo a las 22:30 h: 15 euros.

Concierto 18 de marzo a las 11:30 h: 15 euros.

El precio del abono será de 75 euros, lo que supone un ahorro respecto al total de las entradas sueltas de un 16,67%.

b) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos por recaudación de los conciertos del día 16 de marzo a las 21 h, 17 de marzo a las 12:30 h y 18 de marzo a las 11:30 h (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 60% en la Asociación y en el 40% en el INAEM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por la Asociación, don Alberto Martín Márquez, presidente de la misma.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Asociación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos en los que tendrán lugar los conciertos puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 18 de marzo de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en las fechas recogidas en la cláusula primera y los ingresos liquidados de acuerdo con la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Asociación Festival Internacional de Música «Pórtico de Semana Santa de Zamora», Directora General Presidente, Alberto Martín Márquez.

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