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Documento BOE-A-2018-4876

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Patronato de Tate Gallery, para la itinerancia de la exposición "Dorothea Tanning, Puertas de Maravilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37155 a 37183 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4876

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y el Patronato de Tate Gallery (Londres) han suscrito, con fecha 26 de enero de 2018, un Convenio, para la itinerancia de la exposición «Dorothea Tanning, Puertas de Maravilla»», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y el Patronato de Tate Gallery (Londres) para la itinerancia de la exposición «Dorothea Tanning, Puertas de Maravilla»

El presente Convenio se celebra el 26 de enero de 2018 (fecha del Convenio) por y entre las siguientes partes (cada una de ellas una Parte, y a título colectivo denominadas las Partes):

Don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, quien actúa de conformidad con los poderes derivados de la Orden 34/2011, de 4 de octubre, que regula el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y del Real Decreto español 188/2013, de 15 de marzo, que aprueba el Reglamento del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. En lo sucesivo, denominado MNCARS.

Y doña Frances Morris, Directora del Tate Modern, actuando en nombre y representación del Patronato de Tate Gallery (Dirección: Millbank, Londres SW1P 4RG, Reino Unido), con capacidad legal suficiente para participar en el presente Convenio. En lo sucesivo, denominado Tate.

Las partes MANIFIESTAN

Su interés mutuo y común en contribuir al conocimiento del arte contemporáneo –dentro del ámbito del marco jurídico y estatutario de cada Parte–, y más especialmente en colaborar para hacer posible la itinerancia y difusión pública de la exposición organizada por el MNCARS y citada en las estipulaciones, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio establece los términos de colaboración entre las Partes para la itinerancia de una exposición dedicada a la artista Dorotea Tanning (en lo sucesivo, la Exposición), organizada por el MNCARS en colaboración con Tate.

Segunda. Título y calendario de la exposición

1.1 El título de la Exposición en el MNCARS es «Dorothea Tanning. Puertas de Maravilla». El título de la Exposición en Tate será «Dorothea Tanning». Tate podrá optar por incluir un subtítulo y mantendrá al MNCARS informado. Cualquier modificación del título debe ser aprobada previamente por acuerdo entre las Partes.

1.2 Las fechas inclusivas de apertura al público de la Exposición serán:

MNCARS, Madrid: 2 de octubre de 2018–7 de enero de 2019.

Tate Modern, Londres: 26 de febrero–9 de junio de 2019.

1.3 Las fechas de apertura de la Exposición al público podrán modificarse mediante acuerdo entre las Partes.

1.4 Cada una de las Partes decidirá las fechas de sus eventos oficiales de inauguración, ruedas de prensa, preestrenos y visionados para los medios a celebrar en su propia sede e informará en consecuencia a la otra Parte.

Tercera. Comisarias.

3.1 La Comisaria general de la Exposición es Alyce Mahon. Los honorarios de comisariado ascienden a 6,000 € / 5.500 £ para la presentación de la Exposición en Tate. Tate firmará un contrato por separado con Alyce Mahon para su labor en la presentación en Londres.

3.2 Para la Exposición en Tate, la Comisaria local de Tate será Ann Coxon, quien trabajará junto al personal de Tate en estrecha colaboración con Alyce Mahon y el MNCARS en la presentación en Tate.

Cuarta. Lista de obras principales y solicitudes de préstamo.

4.1 Tate proporcionará al MNCARS la selección de obras de arte a incluir en la Exposición en Londres. La lista de obras de arte a mostrar en ambas sedes, MNCARS y Tate, constituirá el Apéndice I de este Convenio (Lista de Obras Principales).

4.2 El MNCARS será responsable de la gestión de préstamos en relación a las Obras Principales, informando a los prestadores acerca de la presentación de la Exposición en Tate, y asumirá los costes derivados de dicha gestión de préstamos.

4.3 El MNCARS enviará a los prestadores el contrato de préstamo de Tate junto a cartas de solicitud de prórroga de los correspondientes préstamos de la Lista de Obras Principales, indicando que el contrato de préstamo debería devolverse a Tate para su conclusión. Si un Prestador solicita un único contrato de préstamo que cubra la totalidad del periodo de la itinerancia, se dará previamente a ambas Partes la oportunidad de revisar y proporcionar un acuerdo por escrito relativo a los términos del préstamo. Cualquier término no habitual (incluyendo, para evitar dudas, cuotas de préstamo superiores a 500 euros, condiciones de conservación y préstamos recíprocos) será acordado por anticipado con Tate. Dichos documentos serán proporcionados en tiempo y forma.

4.4 En caso de que no pueda mostrarse una obra en Tate, el MNCARS lo comunicará a Tate tan pronto como sea razonablemente viable. En tal caso, la Comisaria general y la Comisaria de Tate deliberarán sobre obras alternativas adecuadas.

4.5 El MNCARS proporcionará a Tate copias de la oportuna correspondencia con los prestadores de las Obras Principales.

4.6 Las Partes se comprometen y aceptan cumplir todas las condiciones del préstamo indicadas por los Prestadores y establecidas en la oportuna correspondencia y los contratos de préstamo.

4.7 El MNCARS reconoce y acepta que no tiene facultades para vincular a Tate por los términos de un contrato de préstamo salvo que Tate tuviera la oportunidad de revisar y proporcionar por adelantado aprobación por escrito de los términos de dicho contrato de préstamo.

4.8 Si un prestador opta por utilizar su propio modelo de contrato de préstamo y este último incluyera términos de responsabilidad absoluta que el prestador se negara a eliminar o modificar, cada una de las Partes decidirá por separado si rehúsa el(los) préstamo(s) de dicho prestador. En tal caso, las Partes deben informar a la otra con puntualidad sobre su propia decisión y antes de que se contraigan costes en relación a el/los préstamo(s). En caso de que dicho aviso no se reciba hasta después de que se hayan contraído costes, la Parte que haya rehusado el préstamo pagará su parte de los costes contraídos hasta la fecha de retirada del mismo así como los demás costes en que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de dicha retirada, lo que será acordado entre las Partes mediante un cálculo razonable.

4.9 Cualquier cuota de préstamo asociado a las Obras Principales que puedan imponer los prestadores en base a un pago por sede, será asumido por cada Parte en concepto de coste local. Las cuotas exigidas para la itinerancia completa serán satisfechas por el MNCARS e incluidas en el Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III). El MNCARS identificará tales Obras Principales y costes asociados.

4.10 Las Partes aceptan no cobrar cuotas de préstamo por el préstamo a la Exposición de Obras Principales procedentes de sus propias colecciones.

4.11 Si se retira del Apéndice I una/s Obra/s Principal/es a solicitud de Tate tras exhaustivas consultas con el MNCARS, Tate debe en primer lugar obtener permiso por escrito del prestador y asegurar un almacenaje en ambiente controlado, así como proporcionar la cobertura de seguro/garantía estatal adecuada. Todos los costes adicionales asociados con la retirada solicitada de la/s Obra/s Principal/es serán responsabilidad de Tate y no serán incluidos en los Gastos compartidos. Con sujeción a los requisitos del prestador, cualquier Obra Principal permanecerá definida como tal a todos los demás efectos.

4.12 Si una Parte realiza cualquier incorporación a la lista de obras del Apéndice I del presente Convenio exclusivamente para la Exposición en su respectiva sede, los préstamos en cuestión serán discutidos con la Comisaria Alyce Mahon y serán responsabilidad exclusiva, incluidos todos los costes asociados, de la Parte en cuestión.

Quinta. Personal de la exposición.

Se establece en el Apéndice II del presente Convenio una lista del personal representante de cada sede junto a sus datos de contacto.

Sexta. Preparativos generales de la exposición.

6.1 La administración, preparación y desarrollo iniciales de la Exposición serán realizados por el MNCARS.

6.2 Una vez alcanzado un acuerdo con los Prestadores, el MNCARS, junto a Tate, será responsable de cualesquier disposiciones previas necesarias para mostrar las Obras Principales antes de su llegada al MNCARS, tales como requisitos de conservación, tratamientos de restauración, preparativos para su muestra, montaje, acristalamiento, enmarcado y elaboración de informes de Conservación en las instalaciones del Prestador en inglés respecto a cualquier Obra Principal indicada en el Apéndice I. Para evitar dudas, se hace constar que Tate será responsable de cualquier preparativo imprevisto que sea necesario durante la instalación en Tate. Todos los costes asociados se incluirán en el Presupuesto de la Itinerancia.

Séptima. Embalaje y material de empaquetado.

7.1 El MNCARS organizará y pagará la producción de todos los materiales de embalaje y empaquetado de las Obras Principales, con anterioridad a la inauguración de la Exposición en el MNCARS. Dichos costes serán incluidos en el Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

7.2 Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares de museos aptos para el transporte de ultramar y cumplir las condiciones exigidas.

7.3 Las Partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de empaquetado de la Exposición, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la Exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las salas de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.

7.4 El embalaje y empaquetado asociados a la recogida por parte de Tate de las Obras Principales mostradas en el MNCARS serán gestionados y abonados por parte del MNCARS. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la Itinerancia.

7.5 Cada Parte será responsable del almacenamiento de sus propios embalajes vacíos así como de los costes de entrega y recogida asociados a ello.

Octava. Preparativos de transporte.

8.1 El MNCARS (conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y en los términos en ella previstos, en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre) contratará y pagará los servicios de transporte de las Obras Principales desde los Prestadores al MNCARS y, a la clausura de la Exposición en Madrid, desde el MNCARS a Tate.

8.2 En consulta con el MNCARS, Tate (con arreglo al contrato marco de transporte concluido en pleno cumplimiento de la Directiva de Servicios de la Unión Europea implantada por el Reglamento de Contratos Públicos del Reino Unido) contratará y pagará los servicios de transporte de las Obras Principales desde Tate a los Prestadores (dispersión), a la clausura de la Exposición en Londres.

8.3 Las Partes contratarán empresas de transporte cualificadas que cumplirán las garantías habituales exigidas para el transporte internacional de obras de arte y los requisitos de la correspondiente garantía estatal o del seguro comercial.

8.4 El coste de los preparativos de transporte descritos en la presente cláusula 8 se considerarán Costes Compartidos y se incluirán en el Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III). Cada Parte será responsable de (y asumirá) los costes asociados a la descarga/carga in situ, el traslado a/desde los espacios en salas, los movimientos de embalajes vacíos y el almacenaje de los embalajes en su Sede. Para evitar dudas, dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

Novena. Manipulación.

9.1 Toda manipulación en las instalaciones de las Partes correrá a cargo del personal de la Parte en cuestión formado específicamente en la manipulación y embalaje de obras de arte.

9.2 Las Partes acuerdan no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en sus instalaciones durante un periodo de 24 horas a fin de permitir su aclimatación.

9.3 Cada parte pagará y será responsable de los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y dietas de los Correos, según lo exigido por los prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación y el embalaje de las Obras Principales. Las dietas serán satisfechas a la tarifa estándar de cada Parte (esta información será transmitida al prestador por parte del MNCARS). Si un Prestador solicita una dieta específica, el MNCARS lo comunicará y consultará con la otra Parte antes de aceptar la correspondiente tarifa.

9.4 El MNCARS procurará negociar requisitos reducidos para los Correos de los prestadores y procurará, cuando así lo solicite un prestador, proporcionar su propio personal para que actúe como Correo, a fin de mantener los costes por este concepto al mínimo.

Décima. Responsabilidad, cuidado y conservación de obras prestadas.

10.1 Las Partes serán cada una responsable de informar sobre cualquier incidente relativo a una Obra Principal al correspondiente prestador mientras la misma se halle al cuidado de la Parte en cuestión.

10.2 Las Partes se comprometen a manipular y velar por las Obras Principales con el máximo cuidado en todo momento y con la atención que se espera de un museo de arte de nivel internacional acostumbrado a exponer obras de arte frágiles y de elevado valor.

10.3 Salvo por las labores de estabilización de emergencia que puedan ser necesarias, no se realizarán labores de conservación de ningún tipo (incluyendo, entre otras cosas, desempolvado de cualesquiera obras no acristaladas, limpieza y manipulación tras la instalación) sobre las Obras Principales sin haber obtenido previamente permiso por escrito del correspondiente Prestador. Tate informará al MNCARS en caso de tener que contactar a un Prestador de dicha forma.

10.4 El coste de cualquier trabajo de estabilización será asumido por la Parte cuya garantía estatal/seguro comercial ofrezca cobertura a la Obra Principal en dicho momento.

10.5 La Parte que realice cualquier trabajo de estabilización mantendrá registros detallados, incluidas imágenes digitales de alta resolución, en relación a cualquier tratamiento realizado sobre una Obra Principal, que constarán (con fecha y firma) en el Informe de Conservación.

Undécima. Diseño e instalación.

11.1 Cada Parte será responsable del diseño de la Exposición en su sede en conversaciones con la Comisaria Alyce Mahon. Las Partes acuerdan respetar las recomendaciones de instalación facilitadas por los prestadores.

11.2 El MNCARS proporcionará especificaciones de instalación que contendrán requisitos técnicos para la instalación de ciertas Obras Principales, instrucciones específicas recibidas de los prestadores, así como sugerencias relativas a la secuencia de instalación y colocación de las obras, etc.

11.3 Las Partes son separadamente responsables de la instalación física de la Exposición en sus sedes, incluyendo, a título no limitativo, cualquier tabicado, mobiliario de exposición, equipos audiovisuales y otras unidades de exposición, iluminación y gráficos que se requieran.

11.4 Los costes de instalación de la Exposición en cada sede serán responsabilidad de la Parte en cuestión. En caso de que algunos elementos de exposición sean comunes, previo acuerdo de ambas Partes, los costes de fabricación y transporte de dichos elementos se compartirán a partes iguales y se incluirán en el Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

11.5 La instalación de una Obra Principal no tendrá lugar hasta que se haya completado toda operación de construcción y pintura en las salas de Exposición y espacios cercanos.

11.6 El MNCARS identificará para Tate cualquier Obra Principal para la que el prestador correspondiente haya solicitado barreras de exhibición.

11.7 Cada Parte diseñará y producirá sus propias cartelas y los créditos necesarios para la presentación local de la Exposición.

Duodécima. Seguros/garantía estatal e información de daños.

12.1 Salvo que un Prestador especifique lo contrario, el MNCARS contratará y pagará una póliza comercial de seguro o solicitará Garantía del Estado español para las Obras Principales indicadas en el Apéndice I, desde el momento de su recogida en las instalaciones de los prestadores hasta el punto de verificación de estado a su desembalaje en Madrid, durante la presentación de la Exposición en sus instalaciones y hasta la verificación de estado a su desembalaje en Tate. En caso de solicitar la Garantía del Estado Español, el MNCARS contratará y pagará cualquier seguro comercial adicional necesario para las Obras Principales durante el periodo arriba indicado. Dichas garantía estatal y cobertura de seguro deben ser «clavo a clavo» y «frente a cualquier daño o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el transporte o in situ. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia (Apéndice III), salvo el coste de la cobertura de seguro (mediante Garantía del Estado Español y seguro comercial) de las Obras Principales indicadas en el Apéndice I desde el punto de verificación de estado a su embalaje en Madrid hasta el punto de verificación de estado a su desembalaje en Londres, que será contratado y abonado por anticipado por parte del MNCARS e incluido en el Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

12.2 Salvo que un Prestador indique lo contrario, Tate solicitará Garantía del Gobierno Británico para cubrir el aseguramiento de las Obras Principales indicadas en el Apéndice I desde el punto de verificación de estado a su desembalaje en Londres, durante la presentación de la Exposición en sus instalaciones, y hasta la devolución de las Obras tras la clausura de la Exposición en Tate. Dicha garantía estatal es «clavo a clavo» y «frente a cualquier daño o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el transporte o in situ. Dichos costes no formarán parte del Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

12.3 Para garantizar que las tasaciones de los prestadores reflejen el valor razonable de mercado de las Obras Principales y se cumplan los requisitos de la Garantía del Gobierno Británico, Tate revisará las tasaciones de los prestadores antes de la firma de los contratos de préstamo. Además, si existiera una discrepancia significativa entre las tasaciones de los prestadores y la opinión del Conservador de Tate, este último negociará con los prestadores en relación con las tasaciones.

12.4 En caso de que un prestador exija una compañía aseguradora concreta para sus préstamos, cada Parte contratará un Seguro Comercial (incluida cobertura de terrorismo cuando así lo exija el Prestador) para las Obras Principales a fin de garantizar una cobertura continuada. MNCARS contratará y gestionará la cobertura desde la recogida en las instalaciones de los Prestadores hasta la firma de los Informes de Conservación al desembalaje en Tate. Tate contratará y gestionará la cobertura desde la firma de los Informes de Conservación en Tate hasta la devolución en las instalaciones de los Prestadores. Cada Sede respectiva será responsable de pagar directamente la prima de Seguro Comercial asociada mediante factura recibida bien de parte de la compañía aseguradora escogida o directamente de los prestadores. Las Partes podrán optar por que les sea facturado el cincuenta por ciento de la prima total de seguro correspondiente al periodo de la Exposición. El coste de aseguramiento correspondiente al tramo de transporte Madrid-Londres formará parte del Presupuesto de la Itinerancia.

12.5 En caso de que un prestador exija una compañía aseguradora concreta para su/s préstamo/s a pagar por anticipado para toda la itinerancia, el MNCARS, en consulta y de acuerdo con Tate, contratará y pagará el coste del correspondiente seguro comercial. Dicho coste formará parte del Presupuesto de la Itinerancia (Apéndice III).

12.6 En caso de cualquier incidente de pérdida, destrucción o daños ocurridas a las Obras Principales, las Partes aceptan, de inmediato:

Comunicarlo al prestador correspondiente.

Comunicarlo a la compañía de seguros o gestor de la garantía estatal correspondiente.

Comunicarlo a la otra Parte.

Mantener registros completos de dichos incidentes y reclamaciones.

12.7 Si cualquier daño o pérdida parece haber ocurrido en tránsito, la Parte que observe el daño o la pérdida conservará todos los materiales de empaquetado para su inspección por parte de la compañía aseguradora y tomará fotografías del embalaje y los materiales de empaquetado en el momento de descubrirse el daño.

12.8 Cada Parte solicitará que las Obras Principales sean declaradas inmunes a incautación judicial mientras se hallen en sus respectivos países para la Exposición, cuando tal condición sea solicitada por el Prestador.

Decimotercera. Almacenaje de las Obras.

Si cualquier Parte varía sus fechas de exhibición, según lo descrito en la cláusula 2.2, ocasionando así costes adicionales a la otra Parte, tales costes adicionales, incluidos los costes de almacenaje, serán responsabilidad exclusiva de la Parte que varíe tales fechas.

Decimocuarta. Informes de conservación, correos, condiciones ambientales y seguridad.

14.1 Las Partes acordarán los términos del Informe de Conservación estándar en inglés. Cuando las Obras Principales lleguen a Madrid, el MNCARS elaborará un Informe de Conservación de las mismas, incluyendo imágenes digitales en alta resolución tomadas a en primera inspección de estado. Se efectuarán con regularidad comprobaciones del estado de todas las Obras Principales, una vez hayan sido instaladas. Al desembalaje y re-embalaje de la Exposición en las instalaciones del MNCARS, uno o varios miembros cualificados del personal de la correspondiente Sede anotarán en el Informe de Conservación cualquier variación del estado de una obra individual, incluyendo firma y fecha en el informe. En caso de hallarse presente, el Informe de Conservación será también firmado por el representante oficial del prestador (Correo).

14.2 Un correo del MNCARS (Correo de Transferencia) acompañará a las Obras Principales tras su re-embalaje en el MNCARS y hasta su entrega en Tate. Otro Correo del MNCARS supervisará el desembalaje y la elaboración de los Informes de Conservación en Tate. Los costes asociados (billetes de avión de ida y vuelta; alojamiento en un hotel de 3 estrellas cerca de Tate; dieta de 82,94 euros por día; y 100 euros para transportes en superficie hacia y desde los aeropuertos de Londres) serán contratados y pagados por anticipado por parte del MNCARS (Correo de Transferencia del MNCARS) y por Tate (Correo del MNCARS) y forman parte del Presupuesto de la Itinerancia. Al desembalaje y re-embalaje de la Exposición en sus instalaciones, Tate anotará en los Informes de Conservación e informará al MNCARS y al prestador de cualquier variación en el estado respecto al Informe original suministrado por el MNCARS; el Informe de Conservación irá también firmado por el Correo del MNCARS y los posibles Correos de los prestadores que se encuentren presentes. Se efectuarán con regularidad comprobaciones del estado de todas las Obras Principales, una vez estas últimas hayan sido instaladas.

14.3 Las Partes aceptan cuidar y manipular las Obras Principales indicadas en el Apéndice I con idéntico grado de cuidado que el que ejercerían respecto a objetos similares de sus propias colecciones, así como aplicar cualesquiera requisitos adicionales de los prestadores o de la cobertura de la garantía estatal o del seguro comercial, en la medida de lo necesario.

14.4 En caso de emergencia que exija intervención inmediata a fin de proteger una Obra Principal, las Partes adoptarán aquellas medidas que consideren oportunas para detener el daño y comunicarán tal circunstancia de inmediato al prestador correspondiente.

Decimoquinta. Logotipos y línea de créditos.

15.1 La Exposición debe ser identificada por su título y la siguiente línea de créditos organizativa en Tate, en un lugar destacado en la entrada a las salas en las cuales se halla instalada o en las proximidades de la misma:

«Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en Madrid en colaboración con Tate Modern»

La línea de créditos indicada en el apartado 15.1 anterior se utilizará a la entrada de la Exposición en Tate y en cualesquiera revistas, folletos y boletines internos, invitaciones a inauguraciones, pre-estrenos y eventos para miembros, en las páginas de presentación de la Exposición en los sitios web de las Sedes, y en todas las publicaciones en los medios, pero se excluirá publicidad impresa, cartelas, señales indicadoras, pancartas y demás materiales en los que no haya espacio suficiente para incluir tal línea de créditos.

15.2 Las Partes acuerdan que la forma y contenidos de cualquier mención publicada de la otra Parte con referencia a la Exposición que ofrezca más que una mera alusión de pasada a dicha Parte, será objeto de autorización previa, por escrito, por la Parte aludida.

15.3 Los Departamentos de Patrocinio y Desarrollo de las Partes consultarán y acordarán los protocolos de reconocimiento de cualesquiera patrocinadores conjuntamente captados.

15.4 Cada Parte podrá solicitar financiación adicional de mecenas locales (corporaciones, fundaciones y personas físicas) para cada presentación local. Si se obtiene financiación local, cualquier reconocimiento acordado con el patrocinador local no figurará en la misma línea que los créditos organizativos especificados en el apartado 15.1 y aparecerá en un tipo de letra compatible con el utilizado para la línea de créditos organizativa.

15.5 Cada una de las Obras Principales incluirá el correspondiente crédito al prestador en cuestión y, cuando sea necesario, deberá ser objeto de reconocimiento el correspondiente fotógrafo o titular de los derechos de autor.

Decimosexta. Prensa y promoción.

16.1 Toda información de prensa elaborada por Tate contendrá la línea de créditos mencionada en la Cláusula 15.1. Tate enviará la nota de prensa y una estrategia general de marketing al MNCARS para su revisión, con al menos un mes de antelación respecto a la inauguración de la exposición en Tate.

16.2 Tate elaborará su propio material promocional y publicitario (incluidos materiales en páginas web y multimedia), que respetará los requisitos de la citada línea de créditos y de los prestadores, expresados en los formularios de préstamo.

16.3 Cada Parte será responsable de asegurarse de la obtención de cualesquiera licencias de propiedad intelectual y será responsable de los costes relativos al uso propio de imágenes para el material promocional y publicitario.

16.4 Tate realizará esfuerzos razonables por promover la mención de la otra Parte en los medios; cualesquiera anuncios conjuntos serán acordados previamente entre las Partes.

16.5 Tate compartirá con el MNCARS copias de cualquier material impreso relativo a la Exposición, informes publicitarios, fotografías de la instalación y cifras de asistencia, a efectos informativos.

Decimoséptima. Catálogo.

17.1 El catálogo de la Exposición será publicado por el MNCARS y será objeto de un acuerdo independiente entre las Partes.

17.2 Cada Parte enviará a los Prestadores sus propias copias gratuitas del catálogo de la Exposición según se requiera. Todos los costes asociados no se incluirán en el Presupuesto de la Itinerancia.

Decimoctava. Disposiciones financieras.

18.1 Cuota administrativa: Tate abonará al MNCARS una cuota administrativa por la organización de la Exposición de 40.000 euros, para lo cual MNCARS emitirá y enviará a Tate, según proceda, las correspondientes facturas pagaderas a favor del MNCARS (en euros), de la siguiente manera:

20.000 euros, en los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Convenio; y

20.000 euros, a la entrega de la Exposición en Tate.

Cada plazo de la cuota se pagará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente factura, se exija o no.

18.2 Gastos Compartidos: El importe estimado de los Costes Compartidos en relación con las Obras Principales será incorporado al presente Convenio como Apéndice III (Presupuesto de la Itinerancia). Dichos conceptos de gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Cualquier incremento de más del 10% sobre cualquier concepto de gasto del Presupuesto de la Itinerancia será acordado mediante acuerdo independiente entre las partes, y cuando sea posible, con antelación respecto al desembolso del gasto. Dichos Gastos Compartidos incluyen los siguientes conceptos:

Coste de los materiales de embalaje y empaquetado de las Obras Principales (ver cláusula séptima).

Coste de transporte de las Obras Principales (ver cláusula octava).

Coste de preparación de las Obras Principales para su muestra (ver cláusula sexta).

Coste de cualquier material de exposición utilizado en la itinerancia, en caso necesario (ver cláusula undécima, apartado 4).

Coste de las cuotas exigidas por los prestadores para la totalidad de la itinerancia (ver cláusula cuarta, apartado 5).

Coste de los seguros comerciales particulares exigidos por los prestadores para la totalidad de la itinerancia (ver cláusula duodécima, apartado 4).

Coste del/(los) Correos de Transferencia (ver cláusula decimocuarta, apartado 2).

Coste del seguro correspondiente a la ruta de transporte Madrid-Londres (ver cláusula duodécima, apartado 1).

El MNCARS proporcionará a Tate la información pertinente sobre los costes reales asumidos en relación a los Gastos Compartidos dentro de los 60 días siguientes a la última fecha de visita de la Exposición en su sede. Una vez recibida dicha información, Tate proporcionará al MNCARS la información pertinente sobre los costes reales relativos a los Gastos Compartidos dentro de los 45 días siguientes a la última fecha de visita de la Exposición en su sede. El MNCARS finalizará el Presupuesto de la Itinerancia para reconciliar los gastos prorrateados y proporcionará una devolución o una factura de los gastos de la itinerancia, pagadera en euros. No se enviará ninguna otra factura al pago después de esta reconciliación final. Las Partes acuerdan pagar a la otra cualesquiera gastos compensatorios necesarios en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la recepción de la factura de la parte en cuestión. Dichas facturas se pagarán libres de cualquier deducción, gasto, retención de impuestos, IVA o conceptos de similar naturaleza. Tales deducciones, gastos, retenciones de impuestos o conceptos similares quedarán a cargo exclusivo de la Parte que los haya ocasionado.

Los pagos adeudados al MNCARS o a cualquier tercero de conformidad con la presente cláusula se efectuarán no más tarde de treinta (30) días hábiles desde la recepción de las correspondientes facturas.

18.3 Gastos no compartidos (Costes locales): Cada una de las Partes será responsable de los costes locales derivados de la celebración de la Exposición en su sede (costes que no constituyan parte de los Gastos Compartidos indicados en la cláusula 18.2) y se hará cargo de los mismos. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:

Correos requeridos por los prestadores (ver cláusula novena, apartado 3);

Cuotas de los prestadores exigidas por estos últimos para el préstamo de una Obra en concepto de pago por sede (ver cláusula cuarta, apartado 3);

Empaquetado y embalaje de las Obras Principales de la Colección de Tate (ver cláusula séptima, apartado 4);

Costes de Seguro Comercial y Garantía Gubernamental, a excepción del coste de seguro del tramo de transporte Madrid-Londres (ver cláusula duodécima);

Carga y descarga (ver cláusula octava, apartado 4);

Seguridad adicional en el transporte;

Instalación y desinstalación de la Exposición (ver cláusula undécima);

Almacenaje de embalajes (ver cláusula séptima, apartado 5);

Costes de comunicaciones, medios y publicidad, incluidos costes derivados de derechos de propiedad intelectual, cuando corresponda (ver cláusula decimosexta).

Desplazamiento del Personal como Correo (ver cláusula decimocuarta, apartado 2).

18.4 Todos los contratos firmados por el MNCARS para la ejecución del presente Convenio se ajustarán al régimen de contratación previsto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y, en los términos en ella previstos, al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 16). El MNCARS declara que no existe requisito alguno en dicha legislación que cuestione o derogue ninguna cláusula del presente Convenio.

18.5 Cualesquiera cálculos relativos a moneda extranjera se realizarán al tipo de cambio medio imperante durante el periodo de apertura de la Exposición al público en la correspondiente sede. En base a www.oanda.com/historical-rates.

Decimonovena. Patrocinio.

19.1 Los Departamentos de Patrocinio y Desarrollo de Tate podrán consultar con el Departamento de Comunicación del MNCARS con antelación a la búsqueda de patrocinios para la presentación en sus Sedes.

19.2 Cada Parte negociará su propio patrocinio de forma independiente para la presentación local de la Exposición.

Vigésima. Sedes de itinerancia adicionales.

En caso de que una galería o museo adicional desee posteriormente presentar la Exposición, ya sea en su totalidad o en parte, el MNCARS acepta comunicarlo a Tate y, si las Partes acordaran incorporar una nueva sede, establecerán de mutuo acuerdo el reparto de deberes y responsabilidades. Para evitar dudas, ello será objeto de negociación en un convenio independiente entre el MNCARS y la correspondiente sede. Se realizará el correspondiente ajuste al porcentaje del cálculo del Presupuesto de la Itinerancia.

Vigesimoprimera. Duración del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta la conclusión de la liquidación de cuentas entre las mismas descrita en la cláusula decimoctava, apartado 2, en todo caso hasta cuatro meses después de la clausura de la Exposición en Tate.

Vigesimosegunda. Validez del Convenio.

Si cualquier disposición del presente Convenio fuera por cualquier motivo ilegal, inválida o no ejecutable, las disposiciones que sean legales, válidas y ejecutables permanecerán con vigor y efecto plenos.

Vigesimotercera. Totalidad del Convenio.

Este documento contiene la totalidad del Convenio entre las Partes en relación a la Exposición y deja sin efecto toda negociación, pacto, manifestación o compromiso previos, ya sean por escrito u orales.

Vigesimocuarta. Modificaciones.

Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en relación a la materia que regula. Cualquier modificación del mismo debe realizarse por escrito y ser firmada por un representante autorizado de cada una de las Partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoquinta. Ausencia de vínculo o sociedad.

25.1 El presente Convenio no supone la creación de ninguna sociedad, empresa conjunta o cualquier otra relación de asociación entre las Partes; únicamente asumen las obligaciones aquí establecidas por escrito y a las cuales se limitan las respectivas responsabilidades.

25.2 Los acuerdos, contratos o pactos que puedan ser suscritos por cada una de las Partes con cualquier tercero durante la vigencia del presente Convenio y no previstos de forma expresa en el mismo, serán totalmente independientes de la parte contraria y del propio Convenio.

25.3 No existen responsabilidades solidarias y mancomunadas comunes a las Partes; cada una de las Partes será responsable de forma individual y exclusiva por sus respectivas acciones u omisiones derivadas del presente Convenio.

Vigesimosexta. Resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) La extinción por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las legislación española vigente.

Vigesimoséptima. Cancelación y fuerza mayor.

27.1 En el caso de que tras la firma del presente Convenio, una de las Partes se retire de la Exposición por motivos distintos al incumplimiento del mismo o por un evento de fuerza mayor, dicha Parte confirmará por escrito la pertinente cancelación lo antes posible. Las Partes llegarán a un acuerdo a fin de liquidar todos los gastos en que hayan incurrido hasta el momento de la cancelación.

27.2 Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la Parte afectada. En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la Exposición hasta la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.

Vigesimoctava. Idioma del convenio.

El presente Convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes acuerdan que será la versión en español la que prevalezca.

Vigesimonovena. Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados a tal efecto por la parte respectiva. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Trigésima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

30.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art.4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se rige por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

30.2 Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos derivados del presente Convenio será resuelta por las Partes agotando todas las formas posibles de conciliación para alcanzar un pacto extrajudicial amistoso. Si ello no fuera posible, los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes para resolver cualquier caso contencioso-administrativo.

En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezado.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por el Patronato de la Tate Gallery, Frances Morris.

Apéndice I: Lista de Obras Principales.

Apéndice II: Datos de contacto.

Apéndice III: Presupuesto de la Itinerancia (Coste estimado de gastos compartidos).

APÉNDICE I
Lista de Obras Principales

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

APÉNDICE II
Datos de contacto

Personas de contacto de MNCARS

Dirección Postal: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid. Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

Tlf.: +34 91 774 10 00.

Fax (Departamento de Exposiciones): +34 91 774 10 31.

– Subdirector: João Fernandes, joao.fernandes@museoreinasofia.es

– Responsable del Departamento de Exposiciones: Teresa Velázquez, teresa.velazquez@museoreinasofia.es

– Coordinadora General de Exposiciones: Belén Díaz de Rábago, belen.rabago@museoreinasofia.es

– Coordinadora de Exposiciones: Ana Ara, exposiciones3@museoreinasofia.es

– Director de Exposiciones en Itinerancia: Fernando López, fernando.lopez@museoreinasofia.es

– Departamento de Gestión de Exposiciones:

• Natalia Guaza, natalia.guaza@museoreinasofia.es

• M.ª Inés Álvarez, ines.alvarez@museoreinasofia.es

– Jefe del Departamento de Conservación y Restauración: Jorge García, jorge.garcia@museoreinasofia.es

– Responsable del Departamento de Publicaciones: Alicia Pinteño, alicia.pinteno@museoreinasofia.es. Asesora Legal: Mercedes Roldán, mercedes.roldan@museoreinasofia.es

– Jefe del Departamento de Prensa: Concha Iglesias, concha.iglesias@museoreinasofia.es

– Director del Departamento Programas Públicos y Comunicación: Mela Dávila, mela.davila@museoreinasofia.es

Personas de contacto de Tate

Director:

– Directora: Tate Modern: Frances Morris, Frances.Morris@tate.org.uk

– Director de Exposiciones, Tate Modern: Achim Borchardt-Hume, Achim.Borchardt-Hume@tate.org.uk

Comisariado:

– Comisaria, Arte Internacional: Ann Coxon, Ann.Coxon@tate.org.uk

– Comisario Asistente: Se comunicará.

Gestión de Programas e Itinerancia:

– Directora de Programas: Rachel Kent, Rachel.Kent@tate.org.uk

Registrador:

– Registrador de Exposiciones: Se comunicará.

Copyright:

– Responsable de Copyright: Alessandra Serri, Alessandra.Serri@tate.org.uk

Legal:

– Letrada Sénior: Tara Feshitan, Tara.Feshitan@tate.org.uk

Prensa y Marketing:

– Responsable de Prensa Sénior: Duncan Holden, Duncan.Holden@tate.org.uk

– Directora de Marketing, Tate Modern: Livia Ratcliffe, Livia.Ratcliffe@tate.org.uk

Tate Enterprises Ltd.

Publicaciones Tate:

– Directora Editorial: Jane Ace, Jane.Ace@tate.org.uk

Merchandising:

– Directora de Merchandising: Rosey Blackmore, Rosey.Blackmore@tate.org.uk

APÉNDICE III
Presupuesto de la Itinerancia (Coste estimado de gastos compartidos)
ANEXO III
Exposición «Dorothea Tanning-Doors Of Wonder»-Presupuesto Estimado Itinerancia- Gastos Compartidos (IVA excluido)

En euros

Estimado

Euros

MNCARS

Tate

Gestionado y pagado

Transporte

Cajas y embalaje de las obras principales

93.880,00

93.880,00

Transporte Prestadores-Madrid

179.795,00

179.795,00

Transporte Madrid-Londres

45.000,00

45.000,00

2 correos representantes del MNCARS para supervisión desembalaje en Tate (2 semanas)

5.000,00

5.000,00

Transport Londres-Madrid

169.876,50

169.876,50

Subtotal transporte

493.551,50

323.675,00

169.876,50

Costes de preparación

Costes para exposición (enmarcado, montaje de conservación, y informes de restauración y conservación)

3.000,00

3.000,00

Costes de seguro transfer Madrid-Londres

5.000,00

5.000,00

Subtotal costes de preparación

8.000,00

8.000,00

Total costes itinerancia

501.551,50

331.675,00

169.876,50

Total por sede: 250.775,75 euros.

Tate debe MNCARS: 80.899,25 euros.

Embalaje/desembalaje, gestiones aduaneras y gastos de viajes de correos de prestadores y asistentes no se incluyen en el presupuesto compartido de itinerancia, son gastos locales.

Costes locales de montaje/desmontaje, eventos, publicidad y promoción no se incluyen en el presupuesto compartido de itinerancia, son gastos locales.

Cuota a pagar por Tate al MNCARS: 40.000,00 euros.

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