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Documento BOE-A-2018-4907

Resolución de 19 de marzo de 2018, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de trabajos relativos a los efectos de la contaminación atmosférica sobre la vegetación.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37463 a 37469 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-4907

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2018.–El Director del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Ramón Gavela González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), y el Centro de Investigaciones Energéticas Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT) para la realización de trabajos relativos a los efectos de la contaminación atmosférica sobre la vegetación

En Madrid, 18 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor R. Velasco Rodríguez, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), con NIF: Q2818002D, actuando en nombre y representación de ésta de conformidad con la competencia delegada por el artículo Primero 2.1 de la Resolución de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo) de la Presidencia de dicha Agencia Estatal por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Ramón Gavela González, director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), con NIF: Q2820002J, con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 672/2016, de 9 de diciembre («BOE» n.º 298 de 10 de diciembre), actuando en representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre («BOE» n.º 289 de 2 de diciembre).

Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo.

Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación en materias de energía y medio ambiente, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas Medio Ambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Tercero.

Que el CSIC, a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (en adelante MNCN), desarrolla, entre sus líneas de investigación, aquellas investigaciones conducentes a comprender los procesos que subyacen bajo los efectos del Cambio Global Ambiental sobre los ecosistemas, naturales y seminaturales (agroecosistemas), considerando de forma particular los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos, con el fin de encontrar indicadores de cambio y valorar y cuantificar sus consecuencias. La contaminación atmosférica es uno de los factores de cambio global en los que se interesa el MNCN y su interacción con otros factores de estrés como la disponibilidad de nutrientes o el déficit hídrico.

Cuarto.

Que el CIEMAT, a través del Grupo de Ecotoxicología de la Contaminación Atmosférica del Departamento de Medio Ambiente, desarrolla parte de su labor investigadora en el ámbito de la ecotoxicidad de los contaminantes atmosféricos, con actividades encaminadas a la determinación experimental de sus umbrales de daño (niveles y cargas críticas) para la vegetación y los ecosistemas, la introducción de criterios para adaptar a las condiciones mediterráneas los métodos y modelos numéricos utilizados internacionalmente para evaluar los impactos y riesgos derivados de la superación de dichos umbrales. Estas actividades se realizan en un contexto internacional, estando encuadradas fundamentalmente en el marco del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, Convenio de Ginebra).

Quinto.

Que el CIEMAT, por designación del actual Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA) y en el marco de distintas Encomiendas de Gestión entre el MAPAMA y el CIEMAT (2008-2011, 2014-2015, 2016 y 2017-2019 actualmente en gestión) para la «Realización de trabajos relativos a las cargas y niveles críticos de los contaminantes atmosféricos en el marco del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Transfronteriza a Gran Distancia», se compromete a obtener información experimental necesaria para contribuir a determinar los niveles críticos de ozono y cargas críticas de nitrógeno para los distintos tipos de vegetación y cultivos mediterráneos, con el fin de poder realizar análisis de riesgo realistas en España bajo las condiciones actuales y bajo los escenarios del futuro Cambio Global.

Sexto.

Que el MNCN, y el CIEMAT llevan colaborando específicamente desde el año 2009 en la realización de actividades relativos a los efectos de la contaminación atmosférica sobre la vegetación en la Finca de experimentación agraria de La Higueruela (Toledo).

Séptimo.

Que el CIEMAT, en línea con estas colaboraciones previas, puso en marcha en 2010 en la Finca Experimental La Higueruela (Santa Olalla, Toledo) una instalación experimental de Cámaras Descubiertas (OTCs) para realizar estudios de los efectos de la contaminación atmosférica en los distintos tipos de ecosistemas y cultivos, que consta de 12 invernaderos circulares, con distintos sistemas que programan el control y la fumigación con ozono dentro de los invernaderos, registrando de forma continua los niveles de contaminantes y parámetros meteorológicos en cada una de los invernaderos y almacenando toda la información en un sistema de adquisición de datos.

Octavo.

Que el CSIC gestiona la Finca Experimental La Higueruela, situada en Santa Olalla (Toledo), representativa de la agricultura mediterránea de secano. Que el CSIC viene desarrollando en dicha finca diversas líneas de investigación entre las que se incluyen los procesos de fertilización y conservación de suelos, agricultura ecológica y de conservación o alternativas de uso en suelos agrarios, considerando todos estos estudios dentro del ámbito de la agricultura mediterránea sostenible en el marco del Cambio Global.

Noveno.

Que los intereses científicos del MNCN y CIEMAT coinciden en múltiples aspectos, como se ha demostrado tras la estrecha colaboración que vienen realizando desde 2009 en la finca de La Higueruela, en aspectos relacionados con la adaptación de la agricultura y el ámbito rural mediterráneo para la mitigación de los efectos debidos al Cambio Global, donde la contaminación atmosférica es un factor clave. El CIEMAT aportado su experiencia experimental en el campo de los efectos de la contaminación atmosférica en vegetación y cultivos, y el MNCN su experiencia en campo del funcionamiento de los agrosistemas mediterráneos.

Por todo lo anterior, ambas instituciones expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del convenio, por lo que se formaliza el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el MNCN-CSIC y el CIEMAT para el funcionamiento de una instalación experimental en la finca de «La Higueruela» con el fin de desarrollar estudios sobre los efectos de la contaminación atmosférica, en particular del ozono y los compuestos nitrogenados, sobre los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos. Estas actividades pretenden contribuir al establecimiento de las cargas y niveles críticos de los contaminantes atmosféricos en el marco del Convenio de Ginebra.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

Cada una de las partes, aportará los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus compromisos con el objeto del presente convenio.

El CIEMAT tendrá especial cuidado en el buen funcionamiento del campo experimental de manera que no perjudique el resto de las actividades de investigación que se desarrollan en la finca.

Los investigadores del CIEMAT desarrollarán las actividades de acuerdo a las normas de acceso y funcionamiento de la Finca.

Para las líneas de investigación de cara al cumplimiento del objeto establecido en el presente Convenio;

El CIEMAT desarrollará en este campo experimental las siguientes actividades:

• Determinar los niveles de contaminantes atmosféricos tanto de ozono como de compuestos nitrogenados y otros contaminantes presentes en la atmósfera.

• Determinar el balance de los compuestos nitrogenados incluyendo el depósito, tanto húmedo como seco, el procesado en el ecosistema y la evaluación del flujo de salida del nitrógeno del ecosistema.

• Estudiar los efectos del ozono y los compuestos nitrogenados en los distintos tipos de ecosistemas y agrosistemas mediterráneos.

• Estudiar la modulación de la respuesta al ozono por la disponibilidad de nutrientes y agua, así como la interacción con otros estreses como patógenos.

• Evaluar y optimizar los modelos utilizados para el cálculo de cargas críticas de nitrógeno y niveles críticos de ozono en el marco del Convenio de Ginebra. En su caso, propuesta de parametrizaciones y elaboración de nuevos algoritmos para el análisis de riesgo por ozono y depósito de nitrógeno.

• Desarrollar junto con el MNCN los experimentos dentro de la instalación y en parcelas experimentales de campo, que permitan evaluar la respuesta de los agro y ecosistemas a los contaminantes atmosféricos

• Dentro de sus competencias técnicas, analizar los resultados y de su aplicación en campo para la optimización de prácticas agrícolas sostenibles en el marco del Cambio Global

• Dentro de sus competencias técnicas, contribución a la determinación de las cargas críticas de nitrógeno y niveles críticos de ozono para los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos.

Por su parte el CSIC, a través del MNCN, realizará las siguientes actividades:

• Permitirá el acceso a los investigadores del CIEMAT para desarrollar las actividades especificadas en este convenio.

• Participará en aquellas labores de mantenimiento de la Finca que aseguren el buen funcionamiento del campo experimental.

• Participará en el seguimiento continuado del campo experimental y sus instalaciones para asegurar su buen funcionamiento.

• Participar en el desarrollo de los experimentos dentro de la instalación y en parcelas experimentales de campo, que permitan evaluar la respuesta de los agro y ecosistemas a los contaminantes atmosféricos

• Dentro de sus competencias técnicas, analizar los resultados y de su aplicación en campo para la optimización de prácticas agrícolas sostenibles en el marco del Cambio Global.

• Dentro de sus competencias técnicas, contribución a la determinación de las cargas críticas de nitrógeno y niveles críticos de ozono para los ecosistemas y agrosistemas mediterráneos

Tercera. Régimen económico.

Para la Gestión de la Instalación Experimental de Cámaras Descubiertas (OTCs) ubicada en la finca La Higueruela en la que se desarrollarán experimentos sobre la respuesta de la vegetación a concentraciones controladas de ozono en relación con la disponibilidad de nutrientes y agua, será necesario el mantenimiento de los terrenos y su vegetación adecuada dentro del área experimental y parcelas experimentales, que supone una aportación total máxima estimada de 218.184 € durante el periodo de ejecución del presente convenio, con la contribución de ambas partes por igual (Anexo I).

Como contribución a dichos gastos de mantenimiento adecuados, para la realización de las actividades objeto de este convenio, el CIEMAT se compromete a aportar al CSIC la cantidad total de 109.092,00 €.

Los fondos se transferirán de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:

– En 2017 Diciembre, tras informe técnico sobre la preparación adecuada del terreno que resulta necesaria para el comienzo de las actividades previstas en el convenio: 10.909,20 €.

– En 2018 aprox. Marzo, tras informe técnico de ejecución que dé cumplimiento de la correcta puesta en marcha de la fase experimental de 2018 en los invernaderos-OTCs y parcelas experimentales para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio: 16.363,80 €.

– En 2018 aprox. Junio-Julio, tras informe técnico de ejecución que dé cumplimiento del desarrollo completo y óptimo de la fase experimental de 2018 en los invernaderos-OTCs y parcelas experimentales de acuerdo a las actividades previstas en el convenio: 27.273 €.

– En 2019 aprox. Junio-Julio, tras informe técnico de ejecución que dé cumplimiento de la puesta en marcha y desarrollo completo y óptimo de la fase experimental de 2019 en invernaderos OTCs y parcelas experimentales de acuerdo con las actividades previstas en el convenio: 27.273 €.

– En 2020 aprox. Junio-Julio, tras informe técnico de ejecución que dé cumplimiento de la puesta en marcha y desarrollo completo y óptimo de la fase experimental de 2020 en los invernaderos-OTCs y parcelas experimentales de acuerdo a las actividades previstas en el Convenio e informe técnico final que dé cumplimiento del desarrollo total y óptimo de las actividades previstas en el convenio: 27.273 €.

Aplicación presupuestaria 27.103.467H.640.

El ingreso de las aportaciones se efectuará en la cuenta núm. IBAN: ES27-0049-5117- 2623-1010-5161 que este Organismo tiene abierta en el Banco Santander.

La justificación formal de los gastos se realizará mediante certificación de la recepción de las cantidades señaladas y su aplicación al fin previsto.

Cuarta. Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo del vigencia previsto en el párrafo anterior, si los trabajos de investigación lo requieren, los firmantes del convenio podrán acordar una única prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para supervisar la marcha del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada parte, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del convenio, interpretar los términos del acuerdo cuando así se requiera y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que pudieran ser necesarias por causas no previstas.

La Comisión de Seguimiento estará formada por el responsable y un investigador del Grupo de Ecotoxicología de la Contaminación Atmosférica, por parte del CIEMAT; y por parte del MNCN los Responsables Técnico y Científico de la Finca de la Higueruela.

En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Técnico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Resultados.

La propiedad de los resultados de las actividades que se realicen dentro de la colaboración objeto del presente convenio, será exclusivamente de las Partes por igual, como únicos titulares de los mismos, y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores, o a terceras instituciones, Administraciones o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas.

Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente convenio.

En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este convenio, deberá expresarse, en los correspondientes soportes, que son fruto de la cooperación de ambas partes firmantes.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

– El incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

– Cuando dicho incumplimiento sea imputable a una de las Partes, dará lugar a responsabilidad de la Parte infractora. La Parte agraviada podrá solicitar la rescisión del convenio o del acuerdo respectivo, la indemnización de daños y perjuicios o ambas a la vez. Las responsabilidades pertinentes se exigirán, en primera instancia, a través de la Comisión de Seguimiento.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Octava. Resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo previsto en el Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, encontrándose excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse

El presente convenio se rige además por lo previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.

Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Víctor R. Velasco Rodríguez, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Ramón Gavela González, Director General.

ANEXO 1
Presupuesto del proyecto

Cada una de las partes, aportará los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus compromisos con el objeto del presente Convenio.

Para la Gestión de la Instalación Experimental de Cámaras Descubiertas (OTCs) ubicada en la finca La Higueruela en la que se desarrollarán experimentos sobre la respuesta de la vegetación a concentraciones controladas de ozono en relación con la disponibilidad de nutrientes y agua, será necesario el mantenimiento de los terrenos y su vegetación adecuada dentro del área experimental y parcelas experimentales, que supone una aportación total máxima estimada de 218.184 € durante el periodo de ejecución del presente Convenio, con la contribución de ambas partes por igual atendiendo al siguiente desglose:

Aportación estimada

de las partes:

2017

2018

2019

2020

CIEMAT

10.909,20

43.636,80

27.273,00

27.273,00

MNCN-CSIC

10.909,20

43.636,80

27.273,00

27.273,00

Total estimado (€)

21.818,40

87.273,60

54.546,00

54.546,00

218.184,00

Que corresponde a un desglose estimado para el MNCN/CSIC:

Aportación estimada MNCN-CSIC (€)

2017

2018

2019

2020

Total

Personal para ejecución de trabajos de mantenimiento OTCs, labores suelo, mantenimiento cultivo (siembra, fertilización, tratamientos fitosani- tarios, riego), muestreos.

6.872,54

3.1763,46

19.318,00

19.318,00

77.272,00

Consumibles (electricidad, fertilizantes, pesticidas, gasóleo,etc).

1.963,66

3.582,34

2.773,00

2.773,00

11.092,00

Costes indirectos.

2.073,00

8.291,00

5.182,00

5.182,00

2.0728,00

Total estimado (€)

10.909,20

43.636,80

27.273,00

27.273,00

109.092,00

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