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Documento BOE-A-2018-4908

Resolución de 2 de abril de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37470 a 37473 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-4908

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que fue firmado el 23 de marzo de 2018 y por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América acuerdan diseñar, organizar y divulgar de manera conjunta las Jornadas Técnicas del Sector Educativo en EE.UU., a celebrar en Madrid y otras ciudades de España durante los días 15 al 22 de abril de 2018 (ambos inclusive), cuyo contenido figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América

En Madrid, a 23 de marzo de 2018

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, «ICEX»), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 278, representada por D. Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado de la entidad, nombrado mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución del 20 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 237 de 3 de octubre).

Y de otra, la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Comisión Fulbright»), con CIF Q2812008G, domiciliada en calle General Oráa, 55, 28006 Madrid y, en su nombre y representación, D. Alberto López San Miguel, con DNI 51.351.062-C, como Director Ejecutivo y con competencias suficientes.

La Comisión Fulbright e ICEX serán denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte.

Reconociéndose las Partes la capacidad y legitimación suficiente para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que, la Comisión Fulbright es un organismo binacional que tiene entre sus fines fomentar la cooperación entre España y los Estados Unidos de América mediante los intercambios educativos, culturales y científicos.

II. Que, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a través de su «Office of Global Educational Programs» ha facultado a la Comisión Fulbright para realizar y financiar actividades de su programa «Study Abroad» de forma que se fomente la estancia académica en España de los ciudadanos estadounidenses.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como misión fomentar las exportaciones de las empresas españolas, apoyar su internacionalización como vía para mejorar su competitividad, y atraer y promover inversiones exteriores en España.

IV. Que, para el cumplimiento de sus fines, ICEX podrá suscribir acuerdos con empresas e instituciones públicas o privadas complementando y apoyando las actividades de éstas, con el fin de mejorar la competitividad y capacidad de penetración de las empresas en el exterior y atraer inversión extranjera a España.

V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes en las representaciones que ostentan acuerdan, de mutuo acuerdo, la firma del presente Convenio (en lo sucesivo, el «Convenio») y a tal efecto

ESTIPULAN

Primero.

Las Partes están interesadas en diseñar, organizar y divulgar de manera conjunta las Jornadas Técnicas del Sector Educativo en EE.UU., a celebrar en Madrid y otras ciudades de España durante los días 15 al 22 de abril de 2018 (ambos inclusive).

Segundo.

Las Jornadas a celebrar en el marco del presente Convenio están dirigidas principalmente a la generación de acuerdos de movilidad internacional de estudiantes entre universidades de los EE.UU. y centros educativos en España.

Tercero.

La Comisión Fulbright se compromete a aportar para el desarrollo de esta acción formativa la cantidad de diez mil dólares estadounidenses (10.000 US$).

Una vez entre en vigor el presente Convenio, esta cantidad será abonada directamente por la Comisión Fulbright a ICEX, que centralizará la gestión económica, para una mayor agilidad y efectividad en la organización de las Jornadas. La citada cantidad será abonada mediante transferencia a la siguiente cuenta corriente titularidad de ICEX:

BBVA (Oficina Institucional), P.º de Recoletos, 10 ala Sur PL.1, 28001 Madrid.

IBAN: ES48 0182 2370 4300 1429 0099.

Cuarto.

ICEX se compromete a aportar para el desarrollo de esta acción una cantidad total máxima de treinta mil euros (30.000 €) del presupuesto de gastos de 2018.

Quinto.

En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el presente Convenio se mencionará expresamente la colaboración de las instituciones patrocinadoras y figurarán los logotipos de las mismas.

Sexto.

ICEX preparará una memoria veraz sobre las Jornadas realizadas objeto del presente Convenio a efectos de liquidación de la aportación de la Comisión Fulbright.

ICEX se compromete a presentar a la COMISIÓN FULBRIGHT, en un plazo de dos (2) meses desde la finalización de las Jornadas Técnicas del Sector Educativo en EE.UU. objeto del presente Convenio, todos los documentos justificativos correspondientes a su aportación. En el caso de que esta no haya llegado a disfrutarse se procederá en su caso por parte de ICEX al reintegro de las cantidades percibidas.

Séptimo.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «BOE». El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) meses a contar desde dicha fecha. Este plazo es estimado como razonable para que las Partes puedan llevar a cabo todos los compromisos adquiridos en el presente documento. Llegado el vencimiento previsto el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Octavo.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, sin perjuicio de continuar las actividades que estuvieren aún pendientes de ejecución hasta su total finalización.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El grave o reiterado incumplimiento de sus pactos por cualquiera de las Partes. En caso de que se produzca un incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento. Transcurridos quince (15) días naturales desde la citada notificación sin que la parte incumplidora haya subsanado dicho incumplimiento, la parte cumplidora podrá instar la resolución del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este Convenio.

– Por acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Noveno.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de LOPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar en las Jornadas previstas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2.c) de la LOPD y 10.4.a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Las Partes podrán ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales.

Décimo.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de lo acordado por las Partes en el presente Convenio, así como la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Formarán parte de esta Comisión de Seguimiento un total de cuatro (4) miembros, dos (2) por cada una de las Partes. El régimen de adopción de acuerdos será por unanimidad. La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las Partes.

Undécimo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécimo.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Cláusula Novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La relación jurídica entre las Partes se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad y ratificación de todas y cada una de las estipulaciones del presente Convenio, las Partes firman este documento, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.–Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Alberto López San Miguel, Director Ejecutivo.–ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado.

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