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Documento BOE-A-2018-4933

Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Universidad Complutense de Madrid, para una estancia de formación en el servicio de documentación y archivo del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37557 a 37560 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4933

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito, con fecha 6 de marzo de 2018, un Acuerdo de colaboración para una estancia de formación en el servicio de documentación y archivo del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Universidad Complutense de Madrid para una estancia de formación en el servicio de documentación y archivo del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 6 de marzo de 2018

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, con CIF Q-2828018-H, actuando en nombre y representación del citado Museo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1, del Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

De otra parte, D.ª Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para Formación Permanente, Prácticas Externas y Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando o por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 31 de julio de 2015.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que la UCM, con respeto a la normativa vigente en la materia pretende promover las prácticas de formación y cualificación de sus estudiantes en los ámbitos de conservación de obras de arte.

Segundo.

Que el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, dentro de los fines de investigación y formación de personal especializado y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, considera conveniente establecer con la UCM un acuerdo que facilite el desarrollo de acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de dichos fines.

Tercero.

Que en concordancia con lo apuntado en los expositivos anteriores, la UCM propone al MNP, la estancia de una estudiante de su institución, en el Servicio de Documentación y Archivo del MNP.

En consecuencia ambas partes acuerdan el presente Acuerdo de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Acuerdo es articular la colaboración entre la UCM y del MNP para la estancia de una estudiante de la Facultad de geografía e Historia, en el Servicio de Documentación y Archivo del MNP, que enviará la UCM y que es: María Soria, que realizará su estancia durante 450 horas, bajo la supervisión de Ana Martín, Responsable del Servicio de Documentación y Archivo del MNP, y con el fin de completar sus conocimientos sobre documentación.

Segunda. Ámbito.

Las actividades se desarrollarán en las dependencias del Casón del Buen Retiro, en el Servicio de Documentación y Archivo del MNP, y edificios habilitados en su entorno con este fin.

Tercera. Periodo de vigencia.

El presente cuerdo surtirá efecto desde la fecha de su firma y estará en vigor hasta la finalización de la estancia, según lo indicado en la cláusula cuarta.

Cuarta. Duración de las actividades formativas.

El periodo de duración del Acuerdo será desde el 12 de marzo hasta el 13 de julio de 2018 como etapa importante en el ciclo de estudios en el ámbito curricular de la estudiante, que desempeñarán en el horario de mañana, de 9:00 a 14:00, 5 horas al día, por un total de 450 horas.

La alumna María Soria observará las reglas y normativas de seguridad del MNP en interés del correcto funcionamiento de la Institución y condiciones de trabajo de su personal.

Quinta. Participación de MNP y universidad.

El MNP no tendrá relación laboral o profesional con el alumno, siendo ajeno a la relación que podría existir entre ellos y la UCM. Esta situación se extenderá durante todo el periodo de su estancia, a lo largo del cual seguirán siendo alumnos de la Facultad de Geografía e Historia.

Los alumnos en prácticas conservan el estatus de estudiante durante toda la duración de las prácticas, que no serán consideradas por tanto como un período de actividad profesional y no podrán dar lugar a ningún tipo de remuneración por parte del MNP. El alumno en prácticas está sujeto a Las disposiciones del reglamento interno de la Institución, en particular por lo que respecta a los horarios de trabajo.

Durante el desarrollo de las prácticas, los alumnos se verán obligados a desarrollar las actividades previstas y convenidas con su supervisor del MNP, a respetar las normas en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo, a mantener la confidencialidad durante y después de las prácticas por lo que se refiere a datos, informaciones o conocimientos relacionados con el desarrollo de las prácticas.

Los alumnos deberán tener un seguro o póliza contratada para cubrir los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos a emplear en las tareas asignadas, así como las contingencias de enfermedad y accidente durante su estancia en el Museo. La UCM será responsable de verificar este extremo. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al MNP por los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos empleados durante su formación complementaria.

El primer día de su estancia el estudiante deberá facilitar copia de la póliza de seguro.

Por su parte, el MN P contribuirá con el acceso a los diferentes espacios de Biblioteca, Documentación y Archivo en el Casón del Buen Retiro, la utilización de los recursos materiales y el asesoramiento técnico bajo la dirección de Ana Martín.

El MNP se obliga a respetar y hacer respetar los objetivos formativos que otorgan cualificación a las prácticas; a transmitir a la Dirección de Estudio de la UCM al término de las mismas, un informe con indicación de la actividad desarrollada, el calendario de asistencia y una evaluación global sobre el desarrollo de las prácticas.

En caso de incumplimiento grave del reglamento, sus responsables se reservan el derecho de poner fin a las prácticas, previa notificación a la dirección didáctica de la UCM.

Además, el MNP se encargará de facilitar al alumno el acceso a las instalaciones mediante la entrega de una tarjeta identificativa de Seguridad que deberá ser devuelta al finalizar su estancia.

Sexta. Confidencialidad.

María Soria guardará confidencialidad sobre cualquier asunto, documentación y datos que pueda conocer en el desarrollo de su estancia, y reciban este tratamiento en la institución. Si a su regreso a la UCM los alumnos quisieran realizar cualquier conferencia, charla, curso, etc., sobre lo aprendido en el MNP y con material del MNP, deberá solicitar el oportuno permiso. Dicha autorización no podrá ser denegada sin mediar una justificación razonable.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio se resolverá por alguna de Las causas siguientes:

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Instancia de una de las partes, sin que haya habido incumplimiento previo del acuerdo por parte de la otra, con un plazo de preaviso a la otra parte de quince días.

– Denuncia de su incumplimiento mediante preaviso, comunicada de forma fehaciente a la parte incumplidora con un plazo de antelación de quince días.

Octava. Jurisdicción y ley aplicable.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal, si bien se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las partes acuerdan someter cualquier conflicto, controversia o reclamación, que surja del presente convenio, su interpretación, ejecución, incumplimiento, resolución o nulidad a la legislación española y a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Acuerdo, que se extiende a un solo efecto y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Lucila Finkel Morgenstern.

(El presente convenio ha sido informad o por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha 22 de junio de 2011.)

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