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Documento BOE-A-2018-4934

Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas por los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid en archivos de titularidad y gestión estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37561 a 37571 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4934

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), han suscrito, con fecha 19 de marzo de 2018, un Convenio de colaboración para la realización de prácticas por los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid en archivos de titularidad y gestión estatal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) para la realización de prácticas por los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid en archivos de titularidad y gestión estatal

En Madrid a 19 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte: D. Fernando Benzo Sáinz, Secretario de Estado de Cultura, por delegación de competencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, efectuada en el artículo 23.1.a) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en virtud del nombramiento dispuesto por Real Decreto 510/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la otra: D. José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por delegación de firma del titular de la Consejería Educación, Juventud y Deporte, (actualmente, Consejería de Educación e Investigación), efectuada por Orden n.º 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 136/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

I. El artículo 11.3 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas. Los planes de estudios del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y del Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa incluyen las prácticas externas de los alumnos.

La Consejería de Educación e Investigación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, teniendo delegada la firma de dichos convenios en la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, interesa la realización de prácticas docentes en Archivos de titularidad y gestión estatal, adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las prácticas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales –en adelante ESCRBC– en los Archivos Estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales cuya relación se adjunta como Anexo I al presente Convenio, contribuirán a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirán para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y la conservación y restauración de sus fondos documentales.

II. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborar con la Consejería de Educación e Investigación, a través de la ESCRBC, para la realización de las citadas actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Subdirección General de los Archivos Estatales.

A través de la colaboración entre los Archivos de titularidad estatal y otros centros educativos, los alumnos podrán combinar los conocimientos previamente adquiridos con los de contenido práctico aplicados en un ámbito profesional, necesarios para su futuro acceso al mundo laboral. Además, las instituciones y centros de Archivos mediante la suscripción de estos tipos de acuerdos se beneficiarán de la formación de los que en un futuro podrán ser profesionales empleados en dichos centros, llevando a cabo una actividad de formación en el ámbito específico de las funciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

III. Los Archivos Estatales, todos ellos adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

IV. La Consejería de Educación e Investigación, consciente de la necesidad de concertar vías de colaboración en la formación de los futuros profesionales de la conservación del patrimonio cultural y de desarrollar y mejorar la formación de los alumnos que cursan las enseñanzas en la ESCRBC en esta materia, cuenta con los proyectos formativos de nivel Grado y nivel Máster anexados a este Convenio, cuyos datos esenciales son:

Título: Prácticas de conservación-restauración.

Dirigido a: Alumnos de la ESCRBC que cursan estudios conducentes al Título Superior de Conservación y Restauración en la especialidad de documento gráfico, y al título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa.

Duración y créditos:

Prácticas de Título Superior (nivel Grado): Mínimo 3 ECTS (90 horas).

Prácticas de Máster: 3 – 15 ECTS (60 – 355 horas).

El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución de archivos, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

V. Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los Archivos.

Por lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid con la finalidad de procurar a los alumnos de la ESCRBC la formación y realización de las prácticas externas correspondientes a las enseñanzas superiores que en ella se imparten y que conducen a la obtención del Título Superior (Nivel Grado) o de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa.

Segunda. Condiciones generales.

1. Las prácticas formativas se desarrollarán en los Archivos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural cuya relación se incorpora como Anexo I al presente Convenio, o en la Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos Estatales dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización y normas de régimen interno de su respectiva Dirección. El Archivo correspondiente o, en su caso, la Subdirección General de los Archivos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

3. El Convenio se desarrollará de acuerdo con los proyectos formativos que se acompañan como Anexo II al presente Convenio. Los estudiantes desarrollarán sus prácticas a lo largo de los cursos académicos 2017-2018 a 2020-2021, en los períodos que los distintos Archivos consideren conveniente según las necesidades de cada centro que ofrece las plazas y la disponibilidad de los alumnos. El período de prácticas por alumno no podrá exceder de seis meses.

4. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el periodo de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El coordinador técnico/tutor designado por el archivo y el tutor designado por la ESCRBC darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión por parte de la ESCRBC del certificado de prácticas.

5. Los alumnos en prácticas dependerán administrativamente y a todos los efectos de la ESCRBC. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el Archivo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en este Convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el periodo de desarrollo de las prácticas formativas.

6. A propuesta de cualquiera de las partes, podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor de la ESCRBC y al coordinador técnico tutor designado por el Archivo.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio salvo que aquellos deriven de actuación imprudente o medie negligencia, culpa o dolo por parte del personal de los Archivos Estatales.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede de los Archivos Estatales a los alumnos en la fecha y horario que se indican en la cláusula anterior conforme a las posibilidades de coordinación de los centros, previa aprobación por parte de la Dirección del Archivo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

2. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conservación y restauración del Patrimonio Histórico Documental Español.

3. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de la Dirección del Archivo o personal en quien delegue en calidad de coordinador técnico/tutor de las prácticas.

4. El coordinador técnico/tutor designado por la Dirección de cada centro de Archivo coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor designado por la ESCRBC. El coordinador técnico/tutor realizará un informe final de los trabajos realizados por el alumno y la evaluación y duración de los mismos para facilitar la emisión del certificado de prácticas por parte de la ESCRBC.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

1. Programar las actividades formativas en colaboración con cada Archivo y las directrices marcadas por la Subdirección General de los Archivos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el nº e identificación de los alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

2. Informar y recabar la conformidad de la Dirección del Archivo sobre las incidencias no previstas en el presente convenio o proyecto formativo aportado con la solicitud de colaboración y de cuantos aspectos se relacionan con las mismas.

3. Nombrar un tutor que, en representación de la ESCRBC, colabore con el coordinador técnico/tutor designado por el Archivo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

4. Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en el proyecto formativo de prácticas externas Anexo a este Convenio y revisar, en su caso, la programación junto con el responsable y/o coordinador técnico/tutor del Archivo.

5. Emitir el certificado de prácticas de los alumnos de la ESCRBC.

6. Responder de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del Archivo por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas, salvo que aquellos deriven de actuación imprudente o medie negligencia, culpa o dolo por parte del personal de los Archivos Estatales.

7. Cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción de la Dirección del Archivo o del personal en quien delegue.

8. Facilitar al Archivo el proyecto formativo y el nombre del tutor responsable.

9. Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguro Escolar y la acreditación de la condición de asegurado o beneficiario por parte de los alumnos a efectos de la asistencia sanitaria en España, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, o igual cobertura por convenio especial con la Seguridad Social o por suscripción con otras entidades aseguradoras.

10. Hacer entrega al Archivo de los trabajos que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Archivo.

11. Mantener el deber de secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades prácticas, así cómo las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad.

Quinta. Difusión de la colaboración.

La Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, a través de la ESCRBC, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se comprometen a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, su mutua colaboración, recabando previamente la conformidad de la otra parte en cuanto a la forma de difusión.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio estará en vigor por cuatro años una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Revisión del Convenio.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización del nuevo convenio.

La revisión del Convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Octava. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, del período de su prórroga o bien por su resolución originada por las siguientes causas:

1. Por acuerdo unánime entre las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o de los archivos estatales.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados 1, 2 y 3, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación e Investigación.

Novena. Suscripción de póliza de seguro por la Consejería de Educación e Investigación.

En el momento de la firma de este convenio, la Consejería de Educación e Investigación tiene suscrita póliza de seguro que incluye la cobertura de la responsabilidad por las acciones u omisiones de las personas sobre las que la misma ejerce un deber «in vigilando». El cese por parte de la Consejería en la suscripción de póliza en términos análogos habilitará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, para declarar unilateralmente la suspensión de la eficacia del convenio durante el tiempo en que se produzca la ausencia de cobertura, previa comunicación a la otra parte a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima. La falta de suscripción de la citada póliza no se considerará incumplimiento de los compromisos de las partes.

La suspensión de la eficacia del convenio no conllevará la de su plazo de vigencia o su prórroga ni afectará a las causas de resolución del mismo.

En el caso de producirse la suspensión de la eficacia del convenio, el centro educativo resolverá sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación e Investigación.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio, compuesta por dos representantes. Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, D. Juan Ramón Romero Fernández Pacheco, Jefe del Departamento de Conservación del Archivo Histórico Nacional, y por parte de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, un representante designado por la ESCRBC. La Comisión tendrá por finalidad vigilar la ejecución del Convenio y coordinar la actividad objeto del mismo.

Al finalizar el período de prácticas los representantes de ambas instituciones elaborarán un informe final sobre el desarrollo de las mismas.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa que en su caso sea de aplicación, en especial, el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, sin perjuicio del sometimiento a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz.–Por la Consejeria de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, el Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores P.D.F.(Orden de 4 de noviembre de 2013), José Manuel Torralba Castelló.

ANEXO I

Archivo Histórico Nacional (AHN).

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (SNAHN).

Archivo General de la Administración (AGA).

Archivo General de Indias (AGI).

Archivo General de Simancas (AGS).

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV).

Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH).

ANEXO II-a
Proyecto formativo

Anexo al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), para prácticas de restauración por los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en archivos de titularidad y gestión estatal

Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Especialidad: Documento Gráfico

Centro docente: Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Centro de prácticas: Archivos de titularidad y gestión estatal, según relación en el Anexo del Convenio.

Hoja n.º

N.º total ECTS: Mínimo 3.

N.º total de horas presenciales: Mínimo 90.

Competencias transversales, generales y/o específicas

Actividades formativas relacionadas (con variaciones según la institución de destino)

Competencias transversales y específicas de las prácticas curriculares:

– Capacidad para aplicar y desarrollar de forma integrada en un ámbito profesional los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en los estudios de nivel de Grado en conservación y restauración de bienes culturales.

– Capacidad de abordar la práctica de la conservación y restauración en un ámbito profesional y de trabajo en equipo.

– Capacidad para tomar decisiones y solucionar problemas concretos en el ámbito profesional de la conservación-restauración y dentro de un equipo multidisciplinar.

– Habilidad para elaborar una memoria del trabajo de conservación-restauración realizado en un ámbito profesional.

– Capacidad crítica para enjuiciar y valorar el propio trabajo de conservación-restauración en un ámbito profesional.

– Concienciación y desarrollo de los valores profesionales para dar cumplimiento al código deontológico de la conservación-restauración en un ámbito profesional.

(Siguen Competencias generales del título en página siguiente)

– Conocimiento de los distintos departamentos y áreas relacionadas con la conservación, y su funcionamiento.

– Conocimiento de los medios disponibles para la conservación-restauración, integrándose como partícipe de los trabajos de conservación preventiva y, en su caso, de restauración desarrollados durante la estancia, dentro de las tareas que se determinen oportunamente.

– Participación en la metodología de trabajo y de las técnicas aplicadas al examen y al diagnóstico del estado de conservación de los fondos.

– Conocimiento de las bases de datos relacionadas con la gestión de la conservación.

– Consulta de la documentación en la biblioteca y archivos de la Institución.

– Colaboración con los conservadores, restauradores u otro personal cualificado en la elaboración de informes del estado de conservación de las obras, de propuestas de tratamientos o de actuaciones de conservación preventiva.

– Colaboración con el personal en la conservación de exposiciones (si procede): montajes y desmontajes de salas, control de las condiciones ambientales, etc.

– Conocimiento de los planes de conservación preventiva y de gestión de desastres.

– Asistencia o colaboración en los movimientos internos de bienes culturales entre depósitos.

– Análisis de criterios para acometer tratamientos de conservación-restauración bajo la supervisión del tutor y, si es el caso, de un restaurador.

– Apoyo en los tratamientos de conservación y, en su caso, de restauración de los bienes culturales, bajo la supervisión del tutor y/o de un restaurador.

– Elaboración de una memoria descriptiva de la estancia incluyendo la valoración del propio trabajo y de las actividades realizadas respecto a su adecuación para la adquisición de las competencias del título.

Competencias generales del título que adquirirá el estudiante (en función de las especificadas en el RD 635/2010, de 14 de mayo):

2. Conocer e identificar la composición material del bien cultural y los procedimientos y las técnicas utilizados en su elaboración.

3. Reconocer e identificar las alteraciones del bien cultural y sus causas de deterioro para evaluar el estado de conservación.

5. Determinar los criterios de intervención y decidir el tratamiento de prevención, conservación y/o restauración más adecuado.

6. Adquirir conocimientos críticos sobre metodología, estrategias de actuación, tratamientos y empleo de materiales para la conservación y restauración.

7. Diseñar sistemas y tratamientos de conservación y restauración.

8. Desarrollar habilidades, destrezas y sensibilidad para aplicar y realizar los tratamientos de conservación y restauración.

9. Conocer y aplicar la deontología profesional y la normativa relativa a los bienes culturales y su conservación y restauración.

11. Adquirir la capacidad de colaborar y trabajar en equipo con otros profesionales, estableciendo mecanismos adecuados de comprensión y de diálogo interdisciplinar.

12. Elaborar proyectos de conservación-restauración, determinar pliegos de prescripciones técnicas y elaborar presupuestos.

13. Dirigir equipos de conservación-restauración.

14. Conocer la legislación relativa al ejercicio profesional y los recursos básicos para la incorporación al mercado profesional.

15. Conocer los riesgos laborales y las medidas y normas de seguridad y salud, y su aplicación para el restaurador, los bienes culturales y el medio ambiente.

16. Evaluar la eficacia de los tratamientos realizados.

17. Determinar y aplicar las condiciones adecuadas para la conservación preventiva del bien cultural in situ, durante su exposición, almacenamiento, transporte o depósito.

18. Documentar cualquier dato derivado del estudio y proceso de los tratamientos de conservación y restauración que contribuya a facilitar la comprensión y conocimiento del bien cultural.

ANEXO II-b
Proyecto formativo

Anexo al Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), para prácticas de restauración por los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en archivos de titularidad y gestión estatal

Título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y restauración de Bienes Culturales en Europa

Centro docente: Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Centro de prácticas: archivos de titularidad y gestión estatal, según relación en el anexo del convenio.

Hoja n.º

N.º total ECTS de 3 a 15.

N.º total de horas presenciales: de 60 a 355.

Competencias transversales, generales y / o específicas

Actividades formativas relacionadas

Competencias específicas de las prácticas curriculares del Master:

CE2) conocer distintas instituciones y organizaciones de preservación del patrimonio europeo, el ámbito profesional y laboral en Europa;

CE3) diseñar y redactar proyectos de intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales, de forma autónoma y especializada;

CE4) realizar un asesoramiento técnico especializado sobre temas relacionados con la conservación-restauración de bienes culturales;

CE5) integrar conocimientos de diversas disciplinas para evaluar el estado de conservación de bienes culturales en entornos nuevos o complejos y determinar o desarrollar tratamientos adecuados desde la responsabilidad social, en un contexto profesional o de investigación;

CE9) aplicar la deontología profesional de la conservación-restauración según las características y circunstancias específicas del bien cultural, integrando conocimientos y juicios, para actuar con responsabilidad social y ética;

CE10) apreciar la necesidad de la investigación y de un continuo aprendizaje interdisciplinar en el ámbito de la conservación-restauración, desde la constante mejora de los propios conocimientos y la automotivación;

CE11) demostrar el dominio de la destreza técnica para ejecutar tratamientos de conservación-restauración en situaciones complejas de forma autónoma;

CE12) ejecutar actuaciones complejas para la conservación y restauración de bienes culturales, de forma autónoma y especializada, y en colaboración con equipos multidisciplinares.

(Siguen Competencias generales del título en página siguiente)

Actividades realizadas en un nivel avanzado, en un contexto profesional interdisciplinar y de especialización:

– Conocimiento de los distintos departamentos y áreas relacionadas con la conservación, y su funcionamiento

– Conocimiento de los medios disponibles para la conservación-restauración, integrándose como partícipe de los trabajos de conservación preventiva, y en su caso de restauración desarrollados durante la estancia, dentro de las tareas que se determinen oportunamente.

– Participación en la metodología de trabajo y de las técnicas aplicadas al examen y al diagnóstico del estado de conservación de los fondos.

– Conocimiento de las bases de datos relacionadas con la gestión de la conservación.

– Consulta de la documentación en la biblioteca y archivos de la Institución.

– Colaboración con los conservadores, restauradores u otro personal cualificado en la elaboración de informes del estado de conservación de las obras, de propuestas de tratamientos, o de actuaciones de conservación preventiva.

– Colaboración con el personal en la conservación de exposiciones (si procede):montajes y desmontajes de salas, control de las condiciones ambientales, etc.

– Conocimiento de los planes de conservación preventiva y de gestión de desastres.

– Asistencia o colaboración en los movimientos internos de bienes culturales entre depósitos.

– Análisis de criterios para acometer tratamientos de conservación-restauración bajo la supervisión del tutor y, si es el caso, de un restaurador.

– Apoyo en los tratamientos de conservación, y en su caso de restauración de los bienes culturales, bajo la supervisión del tutor y/o de un restaurador.

– Elaboración de una memoria descriptiva de la estancia incluyendo la valoración del propio trabajo y de las actividades realizadas respecto a su adecuación para la adquisición de las competencias del título.

Competencias generales de las prácticas curriculares del título de Máster, establecidas como resultados de aprendizaje:

CG1) haber adquirido conocimientos avanzados y demostrado una comprensión detallada y fundamentada de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo, en un contexto profesional altamente especializado y de investigación científico-tecnológica en el ámbito de la conservación-restauración;

CG2) saber aplicar e integrar sus conocimientos, la comprensión de estos, su fundamentación científica y sus capacidades de resolución de problemas en entornos nuevos y definidos de forma imprecisa, incluyendo contextos de carácter multidisciplinar tanto investigadores como profesionales altamente especializados, en el ámbito de la conservación y restauración de bienes culturales;

CG3) saber evaluar y seleccionar la teoría adecuada y la metodología precisa en el campo de la conservación-restauración de bienes culturales para formular juicios a partir de información incompleta o limitada incluyendo, cuando sea preciso y pertinente, una reflexión sobre la responsabilidad social o ética ligada a la solución que se proponga en cada caso;

CG4) ser capaces de predecir y controlar la evolución de situaciones complejas mediante el desarrollo de nuevas e innovadoras metodologías de trabajo adaptadas a un ámbito profesional concreto, tecnológico o científico/investigador, en general multidisciplinar, en el que se desarrolla la actividad de la conservación-restauración de bienes culturales.

Fdo: Directora de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Fdo.: Representante de la Institución.

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