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Documento BOE-A-2018-9669

Resolución de 25 de junio de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2018, páginas 69072 a 69081 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-9669

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de junio de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de transferencia de soluciones tecnológicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2018.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de transferencia de soluciones tecnológicas

En Madrid, 5 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el arículo. 62.2.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público.

Y de otra parte, el Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, señor don Guillermo Martínez Suárez, nombrado por Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno («BOPA» de 29 de julio de 2015) facultado para este acto por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 16 de noviembre de 2017 y 14 de febrero de 2018.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

El artículo 3 del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, dispone que la Secretaría General de la Administración de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia, es el órgano directivo que asume respecto a la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia.

Segundo.

El Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los Órganos Judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias corresponde a la citada Comunidad. Además, establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Tercero.

El artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA de 14 de agosto de 2015), modificado por Decreto 14/2016, de 13 de abril y por Decreto 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, dispone que corresponden a la misma las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el citado Estatuto y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con tribunales, juzgados, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros Servicios de la Administración de Justicia.

Cuarto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Quinto.

El presente Convenio tiene por objeto seguir profundizando en la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de la Administración de Justicia; con la finalidad de contribuir a la misma como servicio público, y asegurar la compatibilidad y la integración de los sistemas y aplicaciones de la Administración Judicial Electrónica y las Fiscalías en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica del que forman parte el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Sexto.

El Ministerio de Justicia actuará como encargado de tratamiento en los términos reflejados en el presente Convenio con las tareas expresadas en el mismo.

A tales efectos, las partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar los compromisos de transferencia tecnológica, mediante la provisión de servicios, entre el Ministerio de Justicia y la Administración del Principado de Asturias.

A estos efectos, el Ministerio de Justicia asume, en las condiciones y términos previstos en este Convenio y resto de normativa de aplicación, la transferencia de las soluciones tecnológicas, mediante la provisión de servicios, de Justicia Digital, Fiscalía Digital y Sede Judicial Electrónica para su implantación y utilización en los Órganos Judiciales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda. Disposiciones generales relativas a las aplicaciones informáticas.

1. En virtud de lo previsto en este Convenio, el Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones tecnológicas a las que se refiere el mismo, por lo que cualquier modificación en el código fuente, en caso de que fuera necesaria, corresponderá única y exclusivamente al Ministerio de Justicia.

Los cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema o sistemas referidos, tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa, así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de los Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control previstos en este Convenio, podrá presentar propuestas de mejora y nuevas necesidades en los servicios tecnológicos objeto del presente Convenio. A estos efectos, el Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se consideren necesarias a los sistemas que prestan el servicio.

3. El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe en los aplicativos y/o servicios y que deban ser instalados en equipos informáticos ubicados en dependencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Corresponderá asimismo al Ministerio de Justicia instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos.

La actualización de los aplicativos y/o servicios se efectuarán de forma coordinada entre ambas Administraciones. No obstante, en el caso de que una actualización en alguno de los servicios que presta el Ministerio de Justicia requiriese de la actualización o cualquier otra actuación tecnológica de algún componente y/o servicio objeto de este Convenio por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Ministerio de Justicia se reserva el derecho de establecer el plazo máximo de tiempo para llevar a cabo las acciones requeridas. En el caso de que por parte de la Comunidad Autónoma no se actuara en el plazo requerido, el Ministerio de Justicia no podrá garantizar el correcto funcionamiento de los servicios prestados.

Cualquier modificación sobre la aplicación informática será puesta en conocimiento del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Justicia se compromete a:

1.1 La prestación de los siguientes servicios que conforman la solución Justicia Digital a la Comunidad Autónoma:

a) LexNET: Sistema de comunicaciones electrónicas que permite tanto la presentación de escritos y documentos por parte de las Fiscalías y otros operadores jurídicos que colaboran con la Administración de Justicia, como el envío de actos de comunicación por parte de los Órganos Judiciales. En lo relativo a LexNET, se aplicará lo establecido en el Convenio de Colaboración para la cesión de uso del sistema LexNET del Ministerio de Justicia con la Comunidad Autónoma.

b) Portafirmas electrónico: Ofrece la funcionalidad de firma electrónica requerida en los distintos procesos judiciales.

c) Visor Horus: permite consultar la información de los expedientes judiciales electrónicos.

d) Cargador de expedientes administrativos: Permite la remisión de documentos y expedientes administrativos por parte de las Administraciones Públicas a los Órganos Judiciales.

e) Wasmin: Plataforma de servicios que permite las comunicaciones con sistemas externos, las itineraciones electrónicas entre Órganos Judiciales o la descarga de expedientes administrativos. Los servicios externos al Ministerio de Justicia que devenguen coste adicional (por ejemplo el envío de SMS) quedan excluidos del presente Convenio y deberán ser asumidos directamente por la Comunidad Autónoma.

f) Minerva: Sistema de gestión procesal que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales de forma electrónica en los Órganos Judiciales.

En lo relativo a Minerva, se atenderá a lo establecido en el Convenio firmado entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma relativo al cese de los derechos de uso del sistema Minerva. En este caso particular, el servicio consistirá en la entrega de los componentes necesarios para la instalación sobre la infraestructura tecnológica que determine la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

1.2 La prestación de los siguientes servicios que conforman la solución Fiscalía Digital a la Comunidad Autónoma:

a) Fortuny Digital: Sistema de gestión que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos de forma electrónica en Fiscalía.

b) Visor Horus: permite consultar la información de los expedientes judiciales electrónicos.

c) Portafirmas electrónico: Ofrece la funcionalidad de firma electrónica requerida a los miembros del Ministerio Fiscal en los distintos procesos judiciales.

1.3 La prestación de los siguientes servicios que conforman la solución de Sede Judicial Electrónica a la Comunidad Autónoma:

a) Portal Público de Sede Judicial Electrónica: Portal de información de trámites de la Administración de Justicia con estilos, imagen y contenidos comunes, así como acceso a los servicios electrónicos para las personas Jurídicas y Físicas unificados para las Comunidad Autónoma adheridas y disponibles en internet de forma pública a través del dominio https://sedejudicial.justicia.es.

b) Área Privada de Sede Judicial Electrónica para acceso de los ciudadanos y profesionales a los servicios personalizados: Consulta del estado del expediente judicial, acceso a las notificaciones judiciales, presentación de escritos, inscripción de apoderamientos, etc.

c) Interoperabilidad entre los sistemas LexNET, Minerva y Notific@ (Dirección Electrónica Habilitada y Carpeta Ciudadana). Los costes asociados al uso de los servicios prestados por la aplicación Notific@ dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública quedan excluidos de este Convenio y tendrán que ser asumidos directamente por la Comunidad Autónoma.

d) Sistema de Gestión de la Sede Judicial Electrónica que actualmente permite gestionar las suscripciones y compartición de documentación.

1.4 Adicionalmente el Ministerio de Justicia pone a disposición de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la nueva versión del sistema ORFILA de gestión de expedientes de los Institutos de Medicina Legal. Está nueva versión está prevista que entre en servicio a lo largo del 2018, por lo cual los detalles técnicos y requerimientos de este sistema se abordaran en las comisiones de seguimiento del presente Convenio.

1.5 Asimismo, a la prestación de los siguientes servicios adicionales a la Comunidad Autónoma:

a) Prestar asesoramiento técnico en la tarea de centralización de servidores que se ha de realizar por parte de la Comunidad Autónoma, en el caso de que sea necesario.

b) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma el servicio de almacenamiento de los ficheros de la Administración de Justicia de forma que se mejore el rendimiento de las aplicaciones.

c) Suministrar las tarjetas criptográficas necesarias a los Letrados de la Administración de Justicia y Fiscales.

d) Asesoramiento a los Grupos Técnicos de Implantación que se celebren durante la implantación.

e) Servicio de formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios objeto de este Convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio en su «Aula en línea», para la preparación por parte de la Comunidad Autónoma de sus propias acciones formativas.

f) Prestar soporte tecnológico a la Comunidad Autónoma tanto en la fase de implantación, como posteriormente en la fase de estabilización de las implantaciones. Este soporte se prestará de forma remota desde las instalaciones del Ministerio de Justicia ubicadas en Madrid, sin perjuicio de que de forma puntual y cuando las actuaciones así lo requieran, se realicen los desplazamientos a la Comunidad Autónoma que se estimen convenientes.

g) Informar a la Comunidad Autónoma de cualquier cambio o actualización en los componentes tecnológicos que pueda suponer un impacto para la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.

h) Prestar soporte de tipo organizativo, participando en la elaboración de instrucciones organizativas y manuales de tramitación para los Órganos Judiciales y las Fiscalías.

i) La adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como de la administración de sus entornos.

j) Habilitar los procedimientos InterCAU necesarios para facilitar una correcta atención a los usuarios de los aplicativos y servicios objeto de este Convenio. En todo caso, el Centro de Atención al Usuario (en adelante, CAU) del Ministerio de Justicia no atenderá directamente a los usuarios de la Comunidad Autónoma, sino que éstos se remitirán a su CAU quien determinará si es necesaria la puesta en conocimiento del Ministerio de Justicia de algún problema, incidencia o petición.

k) Proporcionar los Manuales de Tramitación de Sede que en el momento de la firma del Convenio estén en vigor para que la Comunidad Autónoma pueda utilizarlos directamente o adaptarlos según sus necesidades.

l) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma los datos de contacto de un interlocutor único al que puedan dirigirse para tratar cualquier tema técnico u organizativo relacionado con el presente Convenio. Dicho interlocutor se encargará de gestionarlo internamente dentro del Ministerio con el fin de poder resolverlo.

m) Otras aplicaciones: Podrá también prestar servicio de más aplicaciones, según se apruebe en la respectiva Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

2. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a:

2.1 Tener resueltos de forma previa al inicio de la implantación de la solución Justicia Digital, Fiscalía Digital y Sede Electrónica Judicial, los prerrequisitos técnicos que se determinen por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia en los siguientes ámbitos, de conformidad con el Anexo I (y sus sucesivas actualizaciones) de este Convenio:

a) Adecuación de puestos de trabajo.

b) Adecuación de capacidades de los servidores de Minerva.

c) Adecuación de la capacidad de las líneas de comunicación.

d) Adecuación de salas de vista y declaración.

e) Las políticas de dominio, siendo necesaria la previa normalización de usuarios de dominio responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

f) Garantizar una solución de bastionado y solución antivirus.

g) Identificación de las relaciones de servicio entre los Órganos Judiciales y las Fiscalías.

h) Firma de los Convenios necesarios con el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el uso de los servicios de DEH/Notific@ y el Registro de Apoderamientos Judiciales (REAJ).

i) Desarrollo normativo necesario por la Comunidad Autónoma para habilitar el uso de la Sede Electrónica Judicial y los canales electrónicos para las comunicaciones y notificaciones judiciales (especialmente la carpeta ciudadana y la dirección electrónica habilitada).

j) Integración con los procedimientos de InterCAU que defina el Ministerio de Justicia, así como capacitar a su personal del CAU para resolver las incidencias de primer y segundo nivel.

k) Garantizar el correcto funcionamiento de la centralización de servidores de Minerva antes de iniciarse los trabajos técnicos de implantación.

2.2 El soporte y formación a los usuarios del sistema/s, para lo que contará con el apoyo del Ministerio de Justicia que desarrollará un programa de formación de formadores.

2.3 La gestión y administración de los usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general del sistema/s.

2.4 La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de la firma, así como de los certificados digitales que no sean provistos por el Ministerio de Justicia.

2.5 Para la atención de incidencias de carácter técnico relativas a las aplicaciones informáticas del Ministerio de Justicia, se reportarán dichos incidentes al CAU del Ministerio de Justicia, atendiendo al acuerdo InterCAU que esté vigente con cada Comunidad Autónoma.

2.6 Informar al Ministerio de Justicia del cumplimiento de los prerrequisitos técnicos asumidos con el presente Convenio, así como de la evolución de los proyectos de implantación de Justicia Digital, Fiscalía Digital y Sede Electrónica Judicial.

2.7 Cualquier actuación que pueda surgir y que sea necesaria para la exitosa implantación de Justicia Digital, Fiscalía Digital y Sede Electrónica Judicial en la Comunidad Autónoma.

2.8 Garantizar la actualización de sus sistemas, aplicaciones y servicios relacionados con Justicia y Fiscalía Digital y Sede Judicial Electrónica para garantizar la adecuación tecnológica de la solución en los plazos que determine el Ministerio de Justicia.

2.9 Comprometerse a velar por la seguridad de los puestos de usuario, infraestructuras, servidores, comunicaciones y sistemas para evitar incidentes de seguridad. En el caso de que por parte del Ministerio de Justicia se detecten ataques o vulnerabilidades graves en materia de seguridad se reserva el derecho al cese temporal del servicio.

Cuarta. Carácter gratuito de la cesión.

La cesión objeto de este Convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de contraprestación financiera entre las partes.

Quinta. Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio y al objeto de impulsar las actuaciones previstas en el mismo y garantizar su desarrollo integral, se configuran los siguientes órganos como mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio:

1.1 Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:

a) La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, con el nivel mínimo de Subdirector General o equivalente, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz pero sin voto, por los expertos que respectivamente designen.

La presidencia de la Comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses, iniciándose con la presidencia del Ministerio de Justicia.

La secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio de Justicia nombrado al efecto por el Ministerio, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.

Las personas integrantes de la Comisión deberán ser designadas por cada una de las partes en el plazo de 15 días desde la suscripción del Convenio. En caso de ausencia o vacante de algún miembro de la Comisión se designará suplente para la asistencia.

Corresponderá a esta Comisión la aprobación de cambios o modificaciones en las soluciones tecnológicas o en su entorno de explotación y en sus procedimientos.

Igualmente, tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

Asimismo, con carácter general, realizará el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y la interpretación del mismo, además de las funciones atribuidas por este Convenio y la normativa vigente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

b) La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por la Comisión se adoptarán por unanimidad

1.2 Comité Técnico:

a) El Comité Técnico estará formado por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y aquellas relacionadas con la Administración de Justicia.

En el plazo de 15 días desde la suscripción del Convenio, cada parte designará un máximo de cuatro miembros para constituir el Comité Técnico y al que podrán incorporarse con carácter temporal invitados de cada una de las partes que actuarán, con voz pero sin voto.

De entre los cuatro miembros a designar por el Ministerio de Justicia, uno de ellos será el Subdirector General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, quien ejercerá la presidencia del Comité Técnico.

La secretaría corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia, con el nivel mínimo de Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.

b) La función del Comité Técnico será el análisis y seguimiento técnico del objeto, alcance y servicios previstos en el Convenio, informando periódicamente a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Asimismo, tendrá como tarea fundamental el impulso del desarrollo y de la implantación de todas las soluciones tecnológicas.

Igualmente, el Comité Técnico elaborará cuantos informes le sean requeridos por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Por último, será función del Comité Técnico el velar por la actualización de las especificaciones tecnológicas del anexo I.

c) El Comité Técnico se reunirá cada seis meses y siempre que lo solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por el Comité Técnico se adoptarán por unanimidad.

2. Los acuerdos alcanzados en los órganos referidos por esta Cláusula se documentarán en el acta correspondiente. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa común para ambos órganos, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

En lo no previsto en este Convenio, el funcionamiento de ambos órganos se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá un año de vigencia. Sus efectos comenzarán a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prorrogándose por períodos anuales previo acuerdo expreso de las partes adoptado por unanimidad antes de la finalización del plazo, hasta un máximo de cuatro, salvo denuncia expresa, formulada por cualquiera de las partes firmantes, con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

La tramitación, suscripción y efectos de la prórroga que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resto de normativa aplicable.

Este Convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

La tramitación, suscripción y efectos de la modificación que en su caso se acuerde se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resto de normativa aplicable.

Octava. Extinción del Convenio.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la presidencia de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

2. Si concurriese causa de resolución del convenio, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. A propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Naturaleza del Convenio y resolución de cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Exención de responsabilidad.

El Ministerio de Justicia se exonera de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la Comunidad Autónoma o a los medios personales de ésta dependientes.

Undécima. Protección de datos.

En la aplicación de este Convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Duodécima. Publicidad y transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente Convenio será publicado en los términos previstos en su artículo 8.1.b), sin perjuicio de la publicación e inscripción a las que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de las obligaciones correspondientes por ambas partes en materia de fiscalización y control por el Tribunal de Cuentas u organismo autonómico equivalente.

Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaría de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.

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