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Documento BOE-B-2001-105023

Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 5 de diciembre de 2000, de denegación de autorización para compraventa de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior a los promotores de la sociedad "Euro Money Express, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2001, páginas 5095 a 5095 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2001-105023

TEXTO

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco

de España en su sesión de 5 de diciembre de 2000,

acuerdo de denegación de autorización para

compraventa de moneda extranjera y gestión de

trasferencias con el exterior a los promotores de la

sociedad "Euro Money Express, Sociedad

Anónima", y estando acreditado en el expediente el intento

de notificación personal a los interesados sin

resultado práctico, de conformidad con lo previsto en

los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se procede a dar publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de un somero

contenido de la resolución citada:

"En el marco de lo previsto en el artículo 3 del

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre

el cambio de moneda extranjera en establecimientos

abiertos al público distintos de las entidades de

crédito ("Boletín Oficial del Estado" del 15), con fecha

28 de julio de 2000, don Francisco José Montoya

González, como futuro Director de la sociedad en

constitución Euro Money Express, solicita al Banco

de España autorización para llevar a cabo las

actividades de compraventa de moneda extranjera y

gestión de transferencias con el exterior en concepto

de gastos de estancia en el extranjero y remesas

de trabajadores domiciliados en España.

Dado que los procedimientos que pretende llevar

a cabo la futura sociedad no se ajustan a las

exigencias de los artículos 2.5 y 11 del citado Real

Decreto, a las normas destinadas a la prevención

del blanqueo de capitales (Ley 19/1993, de 28 de

diciembre, y Real Decreto 925/1995, de 9 de junio,

por el que se aprueba el Reglamento de la citada

Ley), ni a las que sobre transparencia de las

operaciones establece la Circular del Banco de España

8/1992, de 24 de abril, la Comisión Ejecutiva del

Banco de España, en su sesión de hoy, ha decidido

denegar la autorización solicitada para que "Euro

Money Express, Sociedad Anónima", pueda realizar

las actividades de compraventa de billetes

extranjeros y de gestión de transferencias con el exterior.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministerio de Economía

en el plazo de un mes, de conformidad con lo

previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas, según redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

En cumplimiento de lo establecido en el artículo

61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

se concede a los interesados el plazo de quince

días, a contar desde el siguiente al de la presente

publicación, para que tome conocimiento del

contenido íntegro de la resolución de la Comisión

Ejecutiva de 5 de diciembre de 2000, el cual, junto

con el expediente, estará puesto de manifiesto en

la central del Banco de España, en Madrid, calle

Alcalá, número 48, Oficina de Instituciones

Financieras.

Madrid, 4 de abril de 2001.-El Director general,

José María Roldán Alegre.-18.479.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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