Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco
de España en su sesión de 5 de diciembre de 2000,
acuerdo de denegación de autorización para
compraventa de moneda extranjera y gestión de
trasferencias con el exterior a los promotores de la
sociedad "Euro Money Express, Sociedad
Anónima", y estando acreditado en el expediente el intento
de notificación personal a los interesados sin
resultado práctico, de conformidad con lo previsto en
los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a dar publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de un somero
contenido de la resolución citada:
"En el marco de lo previsto en el artículo 3 del
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre
el cambio de moneda extranjera en establecimientos
abiertos al público distintos de las entidades de
crédito ("Boletín Oficial del Estado" del 15), con fecha
28 de julio de 2000, don Francisco José Montoya
González, como futuro Director de la sociedad en
constitución Euro Money Express, solicita al Banco
de España autorización para llevar a cabo las
actividades de compraventa de moneda extranjera y
gestión de transferencias con el exterior en concepto
de gastos de estancia en el extranjero y remesas
de trabajadores domiciliados en España.
Dado que los procedimientos que pretende llevar
a cabo la futura sociedad no se ajustan a las
exigencias de los artículos 2.5 y 11 del citado Real
Decreto, a las normas destinadas a la prevención
del blanqueo de capitales (Ley 19/1993, de 28 de
diciembre, y Real Decreto 925/1995, de 9 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley), ni a las que sobre transparencia de las
operaciones establece la Circular del Banco de España
8/1992, de 24 de abril, la Comisión Ejecutiva del
Banco de España, en su sesión de hoy, ha decidido
denegar la autorización solicitada para que "Euro
Money Express, Sociedad Anónima", pueda realizar
las actividades de compraventa de billetes
extranjeros y de gestión de transferencias con el exterior.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministerio de Economía
en el plazo de un mes, de conformidad con lo
previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas, según redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
En cumplimiento de lo establecido en el artículo
61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
se concede a los interesados el plazo de quince
días, a contar desde el siguiente al de la presente
publicación, para que tome conocimiento del
contenido íntegro de la resolución de la Comisión
Ejecutiva de 5 de diciembre de 2000, el cual, junto
con el expediente, estará puesto de manifiesto en
la central del Banco de España, en Madrid, calle
Alcalá, número 48, Oficina de Instituciones
Financieras.
Madrid, 4 de abril de 2001.-El Director general,
José María Roldán Alegre.-18.479.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid