Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-108117

COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE CIUDAD REAL, BALEARES, ZARAGOZA, SEVILLA, CANTABRIA, CÓRDOBA Y GERONA

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2003, páginas 3593 a 3594 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-108117

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el núm. 526/01

(1.919/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia), seguido por denuncia de don José Ignacio

Cormán Villén, en nombre y representación de don

Jesús Martínez Martínez, contra los Colegios

Oficiales de Médicos de Baleares, Cantabria, Gerona,

Cádiz, Huelva, Castellón, Alicante, Ciudad Real,

Córdoba, Las Palmas, Orense, Salamanca, Sevilla,

Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza por

prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la

Competencia se ha dictado Resolución con fecha 10

de octubre, cuya parte dispositiva dice, dicha

Resolución no es firme dado que frente a la misma se

ha interpuesto recurso contencioso-administrativo,

ha resuelto:

Primero.-Declarar que en el presente expediente

se ha acreditado la realización por parte de los

Colegios Oficiales de Médicos de Baleares, Cantabria,

Gerona, Cádiz, Huelva, Castellón, Alicante, Ciudad

Real, Córdoba, Las Palmas, Orense, Salamanca,

Sevilla, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza,

una práctica restrictiva de la competencia prohibida

por el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio,

de Defensa de la Competencia, consistente en la

fijación de honorarios mínimos de los Servicios

Médicos necesarios previos a la extensión de los

certificados médicos expedidos por la OMC, al fijar

un precio superior al establecido por la Asamblea

de la OMC.

Segundo.-Imponer a cada uno de los Colegios

Médicos expresados una multa de 12.020 euros,

excepto al Colegio Médicos de Gerona al que se

le impone una multa de 6.010 euros.

Tercero.-Intimar a los Colegios Oficiales de

Médicos expresados a que cesen en la realización

de dicha conducta y que se abstengan de realizarla

en el futuro.

Cuarto.-Ordenar a los citados Colegios que den

traslado de la parte dispositiva de esta Resolución

a los respectivos colegiados en el plazo de tres meses

desde la notificación de la misma.

Quinto.-Ordenar la publicación, en el plazo de

dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución

en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección

de Economía de dos Diarios de Información

General y de mayor circulación de ámbito nacional a

costa de todos los Colegios expresados.

Sexto.-La justificación de lo ordenado en los

apartados anteriores deberá hacerse ante el Servicio

de Defensa de la Competencia.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de

Defensa de la Competencia y notifíquese a los

interesados, haciéndoles saber a estos que es definitiva

en la vía administrativa y que contra ella no cabe

recurso alguno en tal vía pudiendo interponer

Recurso Contencioso-Administrativo ante Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde

la notificación.

Luis S. Morate.-Autorizado de Colegios Médicos

de Ciudad Real, Baleares, Zaragoza, Sevilla,

Cantabria, Córdoba, Gerona.

Ciudad Real, 7 de abril de 2003.-16.790.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid