Por ello, este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el Recurso extraordinario de
Revisión interpuesto por don Francisco García
Montes contra el Acta A-02 n.o 61838683 y la
liquidación derivada de ella, por el Impuesto sobre
el Valor Añadido del año 1992, acuerda: Declararlo
inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este Edicto.
Madrid, 30 de abril de 2003.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-21.962.
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