El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso ordinario de alzada promovido
por el Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la AEAT contra
resolución del Tribunal Regional de Valencia de 30 de
junio de 2000, recaída en su expediente
número 03/5.798/96 acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda estimarlo, revocando el fallo
impugnado y reactivando íntegramente la
liquidación practicada en su día.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este Edicto.
Madrid, 5 de mayo de 2003.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-21.972.
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