Al no haberse podido practicar la notificación
personal a Esperanza Correa de la Torre con NIF
74913911J, conforme dispone el art. 59 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada
por la Ley 4/1999 a efectos de notificación al
interesado, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo
artículo y en el segundo párrafo del art. 60.2 de
la Ley 30/92, debe publicarse como encabezamiento
y parte dispositiva de las resoluciones el siguiente
extracto:
"La Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección ha resuelto la desestimación del
recurso de reposición interpuesto por Esperanza
Correa de la Torre con NIF 74913911J
correspondiente a la convocatoria de becas y ayudas al estudio
para el curso académico 1999/00."
El expediente de encuentra a disposición de la
interesada en la Subdirección General de Becas y
Promoción Educativa (Servicio de Reclamaciones,
Verificación y Control, tel.: 91 377 83 00; c/
Torrelaguna, 58-28027 Madrid).
Esta resolución es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el art. 11.1 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el art. 66 de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998
de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de mayo de 2003.-Amalia I. Gómez
Rodríguez.-26.647.
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