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Documento BOE-B-2003-140107

Anuncio relativo a la notificación de tasas giradas por la Confederación Hidrográfica del Norte a los beneficiarios por las obras de regulación del agua, para su publicación, en relación con el procedimiento recaudatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 4739 a 4755 (17 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-140107

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de

noviembre de 1992), se hace pública la notificación

de las tasas giradas en concepto de Canon de

Regulación, Tarifa de utilización del Agua y Explotación

de Obras y Servicios (artículo 296 y siguientes del

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que

se aprueba el Reglamento del Dominio Público

Hidráulico) de los deudores que figuran en relación

adjunta.

Intentada la notificación de las tasas en el último

domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El importe total a ingresar, es la suma de las

tres tasas mencionadas. Dicho importe deberá

ingresarse en el plazo de 30 días siguientes a la fecha

de su publicación en la cuenta de este Organismo

en el Banco de España: Beneficiario: Confederación

Hidrográfica del Norte ; Código Banco: 9000;

Código Sucursal: 0046 ; Dígito de Control: 40; Número

de Cuenta: 0200000780 ; Dirección: Calle Conde

de Toreno, s/n, Oviedo.

De no efectuarse el ingreso se expedirá

certificación de descubierto, con el recargo de apremio

siguiente.

Contra las presentes liquidaciones podrá

interponerse recurso de reposición ante la Confederación

Hidrográfica del Norte, en el plazo de quince (15)

días a contar desde el siguiente a la notificación,

o reclamación ante el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Asturias en el mismo plazo,

sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento recaudatorio solamente se

suspenderá si en el momento de interponer el recurso

de reposición, o la reclamación económico

administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los

términos y condiciones señalados en el artículo 11

del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre

y en el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 1

de marzo.

Oviedo, 28 de mayo de 2003.-El Secretario

general, Tomás Durán Cueva.-27.707.

Relación de deudores de la Confederación Hidrográfica del Norte (ver imágenes páginas 4740 a 4755)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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