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Documento BOE-B-2003-190085

Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a Kampana Produciones, Sociedad Limitada en la modalidad de Ayuda a la Dramaturgia Actual Viva en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2003, páginas 6740 a 6740 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-190085

TEXTO

Expediente n.o 01.00/038-00.

Interesado: D. José Alberto Bourbón Ruiz

representante de Kampana Producciones, S.L. y

herederos.

Procedimiento: Reintegro de subvención.

Fecha: 26 de septiembre de 2001.

Anuncio de la Subdirectora General de Teatro

sobre notificación a "Kampana Producciones, S.L.

y herederos" del escrito de fecha 26 de septiembre

de 2001.

I. Por Resolución de este Instituto de fecha 17

de abril de 2000 se concedió a Kampana

Producciones, S.L. una ayuda por importe dos millones

de pesetas (2.000.000 ptas), (12.020,24 euros) en la

modalidad de Difusión de la dramaturgia española

actual, con las condiciones establecidas en la Orden

de 18 de enero de 2000 (BOE del 26) y en la

Resolución de convocatoria de 20 de enero de 2000

(BOE de 7 de febrero).

Entre dichas condiciones, figura en el punto

decimotercero de la citada Orden la obligación de

justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos

antes del 31 de enero de 2000.

II. Transcurrido el plazo establecido sin que se

haya presentado por el interesado los documentos

justificativos a que se refiere el precepto citado, se

le comunicó, por escrito de fecha 26 de septiembre

de 2001 de la Subdirección General de Teatro, que

procedería el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora, previa apertura

del oportuno expediente, si en el nuevo plazo

otorgado no se producía la justificación. En este último

plazo tampoco se ha justificado la subvención la

subvención concedida ni se ha aportado alegación

alguna por el interesado.

III. A ninguna de la comunicaciones anteriores

sus herederos han respondido ni han remitido los

documentos justificativos requeridos ni efectuado

otras alegaciones.

Fundamentos de Derecho

A. A los hechos descritos con anterioridad

resulta de aplicación el Art. 81.9.c) de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto

Legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre, en su

redacción dada por el Art. 13.3 de la Ley 31/1999 de

27 de diciembre, que establece que "procederá el

reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago

de la subvención y en la cuantía fijada en el Art.

36 de esta Ley, en el siguiente caso: "c)

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención

fue concedida". El apartado Decimoséptimo de la

Orden de 18 de enero de 2000 realiza una remisión

expresa al mencionado precepto de la Ley General

Presupuestaria.

B. Asimismo, el apartado Decimocuarto de la

mencionada Orden de 18 de enero de 2000,

establece, entre otras, las siguientes obligaciones de los

beneficiarios: a) Realizar la actividad que

fundamenta la concesión de la subvención.

C. El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre (BOE del 30) establece el

procedimiento a seguir para obtener el reintegro de

cantidades percibidas y no justificadas.

En consecuencia con todo lo anterior, este

Instituto, en ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en

el Reglamento General de Recaudación (Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, BOE de

3.1.91), así como en el Art.81 del Texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, en la redacción

dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de

los presupuestos Generales del Estado, acuerda

iniciar un expediente de reintegro de la cantidad

percibida y abrir un periodo de audiencia según lo

establecido en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999 de 13 de enero, así como en el Art. 8 del

Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para que

en le plazo máximo de 15 días se aporten por el

interesado los documentos o las alegaciones que

estime pertinentes antes de dictar la resolución que

proceda.

Notifíquese a Kampana Producciones, S.L. y

herederos de conformidad con lo establecido en el Art.

58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de

Régimen jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

El Director general del INAEM, Andrés Amorós

Guardiola.

De conformidad con lo establecido en el artículo

20 de Reglamento General de Recaudación, deberá

hacer efectiva esta deuda en los siguientes plazos:

Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificaciones entre los días 16 y el último

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya

realizado el reintegro, se aplicará el interés legal

de demora correspondiente y se remitirá a la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin

de que inicie la vía de apremio con el recargo del

20%, de acuerdo con lo establecido en el art. 97

del citado Reglamento General de Recaudación.

El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de este

Organismo Autónomo o mediante transferencia

efectuada a la cuenta corriente: 9000-0001-20-0200008931

del Banco de España, a nombre del Instituto

Nacional de la Artes Escénicas y de la Música.

Conforme establece el Decreto 1684 de 20 de

diciembre de 1990, BOE del 31 de enero de 1991,

se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda,

previa petición del obligado al Director General de

este Organismo.

Madrid, 17 de julio de 2003.-La Subdirectora

general de Teatro, Cristina Santolaria

Solano.-37.675.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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