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Documento BOE-B-2003-19053

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 78/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 473 a 473 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-19053

TEXTO

Notificación a la empresa de don Vicente Ferrere

Sigalat, titular del Cinematógrafo "Colom" DE

Gandia (Valencia) de la propuesta de resolución de

expediente de fecha 11 de noviembre de 2002,

correspondiente al expediente sancionador número 78/02,

por infracción de la normativa que regula la

actividad de exhibición cinematográfica, que se hace

por este medio por haberse intentado sin efecto

la notificación ordinaria del mismo al último

domicilio conocido, que es: Calle Federico de Borja, 54.

46700 Gandia (Valencia).

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

78/2002, instruido al Cine Colom sito en Gandia

(Valencia) calle Francisco de Borja 54, del que es

titular don Vicente Ferrere Sigalat, con domicilio

en la misma localidad y dirección.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 29 de julio de 2002,

la iniciación del presente expediente, este Órgano

Instructor formula la correspondiente propuesta en

base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 28 de mayo

de 2002, se levantó acta número 27416 en la que

se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia de

las competencias atribuidas a este organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 30 de julio de 2002, se dio

traslado a la empresa expedientada del referido

Acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Único.-Utilizar un billetaje para el acceso a la

sala un billetaje que no se ajusta a lo

reglamentariamente establecido. El traslado del referido

acuerdo de iniciación tras intentar, sin éxito, la

notificación ordinaria, se procedió en aplicación del

artículo 59.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" número 229

correspondiente al 24 de septiembre de 2002 y a

su inserción en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Gandia donde permaneció expuesto

durante los quince días anteriores al 8 de octubre

de 2002, según documentación obrante en el

expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos dentro del plazo establecido para

ello.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27) modificada por

Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14), la Ley 15/2001 de 9 de julio, de

Fomento y Promoción de la Cinematografía y el

Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de julio de 2001), el Real Decreto 1398/1993

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

el Real Decreto 81/1997 de 24 de enero, por el

que se actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero),

el Real Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación

del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín

Oficial del Estado" del 11), el Real Decreto

1887/1996 de 2 de agosto, de estructura orgánica

básica del Ministerio de Educación y Cultura

("Boletín Oficial del Estado" del 6), el Real Decreto

7/1997 de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

del 28) y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14) por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997

de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla

y distribución de películas, salas de exhibición,

registro de empresas y calificación de obras

cinematográficas y audiovisuales.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de

agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 9 de la Ley 15/2001 de 9

de julio dispone que "el procedimiento de control

se basará en la utilización de billetes reglamentados

que serán de entrega obligatoria a todos los

espectadores y se expedirán con las formalidades

prescritas" y el artículo 12 del Real Decreto 81/1997

de 24 de enero, establece en su punto 2., que los

billetes reglamentarios para acceder al local tendrán

el formato, contenido y características que se

determinen en las normas de desarrollo y aplicación de

dicho Real Decreto, o las que dicten las

Comunidades Autónomas competentes, y el apartado

sexto de la Orden de 7 de julio de 1997, en

cumplimiento de lo anterior, determina los tipos de

billetaje reglamentario, sin que el utilizado por la

empresa se corresponda con ninguno de dichos tipos,

como se pone de manifiesto por las "entradas" que

se adjuntan al Acta origen de este expediente.

Cuarto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí

expuesto y sin que por parte de la empresa se haya

dado razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los hechos que han

quedado establecidos contravienen lo establecido en

los preceptos y Disposiciones citadas y constituyen

infracción grave, conforme a lo establecido en el

artículo 12.2.d) de la Ley 15/2001 de 9 de julio,

de fomento y promoción de la cinematografía y

el sector audiovisual, de las que es responsable

material, directa y única la Empresa expedientada.

Por cuanto antecede, este órgano Instructor le

da traslado de la siguiente:

Propuesta de conformidad con las disposiciones

legales que se citan, y a tenor de cuanto se previene

al efecto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede

sea sancionada la empresa a que este expediente

se refiere con multa de tres mil euros con un céntimo

(3.000,01).

Madrid, 11 de noviembre de 2002.-El Jefe del

Servicio de Inspección y Sanciones, Javier Asensio

Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 30 de diciembre de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&1.183.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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