Notificación a la empresa de don Vicente Ferrere
Sigalat, titular del Cinematógrafo "Colom" DE
Gandia (Valencia) de la propuesta de resolución de
expediente de fecha 11 de noviembre de 2002,
correspondiente al expediente sancionador número 78/02,
por infracción de la normativa que regula la
actividad de exhibición cinematográfica, que se hace
por este medio por haberse intentado sin efecto
la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es: Calle Federico de Borja, 54.
46700 Gandia (Valencia).
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
78/2002, instruido al Cine Colom sito en Gandia
(Valencia) calle Francisco de Borja 54, del que es
titular don Vicente Ferrere Sigalat, con domicilio
en la misma localidad y dirección.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 29 de julio de 2002,
la iniciación del presente expediente, este Órgano
Instructor formula la correspondiente propuesta en
base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 28 de mayo
de 2002, se levantó acta número 27416 en la que
se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia de
las competencias atribuidas a este organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 30 de julio de 2002, se dio
traslado a la empresa expedientada del referido
Acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Único.-Utilizar un billetaje para el acceso a la
sala un billetaje que no se ajusta a lo
reglamentariamente establecido. El traslado del referido
acuerdo de iniciación tras intentar, sin éxito, la
notificación ordinaria, se procedió en aplicación del
artículo 59.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" número 229
correspondiente al 24 de septiembre de 2002 y a
su inserción en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Gandia donde permaneció expuesto
durante los quince días anteriores al 8 de octubre
de 2002, según documentación obrante en el
expediente.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos dentro del plazo establecido para
ello.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27) modificada por
Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14), la Ley 15/2001 de 9 de julio, de
Fomento y Promoción de la Cinematografía y el
Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de julio de 2001), el Real Decreto 1398/1993
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9),
el Real Decreto 81/1997 de 24 de enero, por el
que se actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas en coproducción, salas de
exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero),
el Real Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación
del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín
Oficial del Estado" del 11), el Real Decreto
1887/1996 de 2 de agosto, de estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Cultura
("Boletín Oficial del Estado" del 6), el Real Decreto
7/1997 de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
del 28) y la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14) por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997
de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla
y distribución de películas, salas de exhibición,
registro de empresas y calificación de obras
cinematográficas y audiovisuales.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de
agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 9 de la Ley 15/2001 de 9
de julio dispone que "el procedimiento de control
se basará en la utilización de billetes reglamentados
que serán de entrega obligatoria a todos los
espectadores y se expedirán con las formalidades
prescritas" y el artículo 12 del Real Decreto 81/1997
de 24 de enero, establece en su punto 2., que los
billetes reglamentarios para acceder al local tendrán
el formato, contenido y características que se
determinen en las normas de desarrollo y aplicación de
dicho Real Decreto, o las que dicten las
Comunidades Autónomas competentes, y el apartado
sexto de la Orden de 7 de julio de 1997, en
cumplimiento de lo anterior, determina los tipos de
billetaje reglamentario, sin que el utilizado por la
empresa se corresponda con ninguno de dichos tipos,
como se pone de manifiesto por las "entradas" que
se adjuntan al Acta origen de este expediente.
Cuarto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí
expuesto y sin que por parte de la empresa se haya
dado razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los hechos que han
quedado establecidos contravienen lo establecido en
los preceptos y Disposiciones citadas y constituyen
infracción grave, conforme a lo establecido en el
artículo 12.2.d) de la Ley 15/2001 de 9 de julio,
de fomento y promoción de la cinematografía y
el sector audiovisual, de las que es responsable
material, directa y única la Empresa expedientada.
Por cuanto antecede, este órgano Instructor le
da traslado de la siguiente:
Propuesta de conformidad con las disposiciones
legales que se citan, y a tenor de cuanto se previene
al efecto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede
sea sancionada la empresa a que este expediente
se refiere con multa de tres mil euros con un céntimo
(3.000,01).
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-El Jefe del
Servicio de Inspección y Sanciones, Javier Asensio
Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 30 de diciembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&1.183.
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