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Documento BOE-B-2003-19054

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica el traslado de iniciación del expediente 115/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 473 a 474 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-19054

TEXTO

Notificación a la empresa de don Juan Martin

Klaversteins Sozzo, titular del Cinematógrafo

"Multicines Matrix-1 y 2" de Tuy (Pontevedra) del

traslado de iniciación del expediente de fecha 11 de

noviembre de 2002, correspondiente al expediente

sancionador número 115/2002, por infracción de

la normativa que regula la actividad de exhibición

cinematográfica, que se hace por este medio por

haberse intentado sin efecto la notificación ordinario

del mismo al último domicilio conocido, que es:

Calle Antero Rubio, 29, 36209 Tuy (Pontevedra).

Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo

señor Director general del Instituto de la

Cinematografía y de Artes Audiovisuales, en fecha 11 de

noviembre de 2002, ha dictado Acuerdo de

iniciación del procedimiento sancionador a esa

empresa que a continuación le transcribo:

"En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual ("Boletín Oficial del

Estado" del 19) así como el artículo 21 y siguientes

del Real Decreto 81/1997, 24 de enero, por el que

se actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero) y

de conformidad con lo previsto en el artículo 13

del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora

("Boletín Oficial del Estado" del 9), esta Dirección

General acuerda lo siguiente:

Iniciar expediente sancionador a don Juan Martín

Klaversteins Sozzo, NIF número X224319-J, con

domicilio en Tuy (Pontevedra) calle Antero Rubio,

29, y titular del cine Multi Matrix salas 1 y 2 de

la misma localidad, calle Travesía de Foxo, sin

número, en el que en fecha 13 de octubre de 2002

se levantaron actas de inspección núms. 27969 y

27970, a fin de depurar las responsabilidades en

que pudiera haber incurrido por los hechos que

a continuación se relacionan y que pudieran

constituir infracción administrativa tipificada en el

artículo 12 de la Ley 15/2001 de 9 de julio, sancionable

conforme establece el artículo 13 de la misma Ley,

todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la

correspondiente instrucción

Hechos

Primero.-Utilizar un billetaje para el acceso a

la sala que no se ajusta a las características

legalmente establecidas para el mismo.

Segundo.-No figurar en la taquilla ni publicidad

exterior la calificación de la película que se proyecta

en la SALA 2 "El otro lado de la cama" la cual

ha sido calificada por el ICAA como "no

recomendada menores de 13 años".

Tales hechos contravienen: El hecho primero lo

dispuesto en el artículo 9 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual ("Boletín Oficial

del Estado" del 10) y artículo 12 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se actualizan

y refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas ("Boletín

Oficial del Estado" del 22 de febrero) en relación con

el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de

1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la

que se dictan normas de aplicación del anterior;

pudiendo ser constitutivo de infracción grave

conforme a lo establecido en el artículo 12.2.d) de la

ya citada Ley 15/2001, de 9 de julio, y el hecho

segundo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción

de la cinematografía y el sector audiovisual y artículo

15 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero en

relación con el apartado deecimo de la Orden de

7 de julio de 1997, pudiendo ser constitutivo de

infracción leve conforme a lo establecido en el

artículo 12.3.b) de la referida Ley 15/2001 de 9 de

julio Y podrían ser sancionados, el hecho primero

como infracción grave con multa de 3.000,01 euros

hasta 30.000 euros y el hecho segundo como

infracción leve con apercibimiento o multa de hasta 3.000

euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 13

de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y

promoción de la cinematografía y sector audiovisual

("Boletín Oficial del Estado" del 10) y Real Decreto

81/1997 de 24 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero) por el que se actualizan y

refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas.

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,

conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo

13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento

y promoción de la cinematografía y el sector

audiovisual, esta misma Dirección General designándose

Instructor del mismo al Servicio de Inspección y

Sanciones de la Secretaría General del ICAA,

pudiendo la empresa presuntamente responsable

promover en cualquier momento del procedimiento

la recusación, conforme a lo establecido en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico, de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de

1992 y 14 de enero de 1999).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el

infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con la imposición de la sanción

que proceda. Cuando la sanción tenga carácter

pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en

cualquier momento anterior a la resolución, podrá

implicar igualmente la terminación del procedimiento,

sin perjuicio de la posibilidad de interponer los

recursos procedentes.

Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado

significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, el interesado dispondrá

de un plazo de quince días para aportar cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estimen

convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenden valerse."

El plazo máximo para resolver el procedimiento

iniciado será de seis meses y, conforme al artículo

44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo

máximo establecido sin que se haya dictado y notificado

resolución expresa producirá la caducidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo

de 15 días contados a partir al de la recepción

o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar

ante el Órgano Instructor del expediente cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes, y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse,

mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor

Director General del Instituto de la Cinematografía y

de las Artes Audiovisuales (Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, 1, 28071

Madrid).

Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento en el plazo más arriba

indicado, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución.

El Jefe del Servicio de Inspeccion y Sanciones,

Javier Asensio Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Iniciación se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, número 1 en Madrid.

Madrid, 8 de enero de 2003.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-1.182.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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