Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
for
zosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por
D.a Rosario Rodríguez Gómez, propietaria de la
finca n.o 33 (Polígono 24 -Parcela 37) y D.a
Natividad Rodríguez Velasco, propietaria de la finca
n.o 47 (Polígono 25 -Parcela 67), solicitando
cambio de trazado y nueva valoración; por D. Francisco
Duro González, propietario de la finca n.o 36
(Polígono 24 -Parcela 46), solicitando nueva
valoración; y por D. José Lorenzo Nombela García,
propietario de la finca n.o 41 (Polígono 25 -Parcela
78), solicitando cambio de trazado.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el
trazado proyectado no es susceptible de
modificación, ya que la misma afectaría a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones
formuladas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escrito por D. José Lorenzo Nombela
García, propietario de la finca n.o 41 (Polígono 25
-Parcela 78), ratificándose en las alegaciones
formuladas.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 33 (Polígono 24 -Parcela 37),
n.o 41 (Polígono 25 -Parcela 78) y n.o 47
(Polígono 25 -Parcela 67), solicitando cambio de
trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de los
informes emitidos por el Servicio Técnico
correspondiente resultando obligado aceptar el criterio
emitido por los Técnicos de la Administración dada
la presunción de pericia y objetividad que les
reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina
jurisprudencial.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración, presentadas por los propietarios de las fincas
n.o 33 (Polígono 24 -Parcela 37), n.o 36
(Polígono 24 -Parcela 46) y n.o 47 (Polígono 25
-Parcela 67), se significa que en el apartado tercero
de la presente resolución se otorga a los propietarios
afectados un plazo de veinte días para que formulen
por escrito y ante Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de
tomar en consideración las que obran en el
expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Escalonilla, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 21 3 10 84
2 21 4 483 1.088
3 21 1 958 2.267
4 21 5 777 1.777
5 21 6 765 1.793
6 21 9 383 978
7 21 11 587 1.537
8 21 12 1.039 2.348
9 21 13 109 108
10 21 16 297 710
11 21 17 267 615
12 21 23 235 547
13 21 25 719 136
14 21 121 0 70
15 21 24 86 197
16 22 28 569 2.069
17 22 102 123 315
18 22 48 1.824 4.107
18-1 22 101 0 23
19 22 49 208 557
20 22 50 1.367 3.420
21 22 87 89 102
22 22 107 90 355
23 22 104 515 923
24 22 68 88 1.862
25 22 84 1.273 1.451
26 22 69 73 415
27 22 79 330 777
28 22 77 1.007 2.416
29 24 41 252 571
30 24 40 188 447
31 24 39 160 397
32 24 38 160 398
33 24 37 1.505 3.330
34 24 48 0 257
35 24 45 20 60
36 24 46 778 1.346
37 24 47 0 287
38 24 49 0 198
38-1 24 78 72 36
39 24 50 88 228
41 25 78 631 1.528
42 25 75 1.148 2.569
43 25 77 59 228
44 25 72 79 224
45 25 68 1.114 2.567
46 25 71 40 155
47 25 67 969 2.261
48 25 66 153 300
49 25 65 55 52
51 27 7 10 26
52 27 8 96 69
53 27 19 94 289
54 27 13 37 0
55 27 14 249 0
56 27 15 124 0
57 27 16 1.542 2.289
58 27 17 2.024 4.413
59 15 7 3.510 8.190
60 15 2 1.503 3.498
61 15 3 1.482 3.449
62 15 6 3.740 8.934
63 16 2 502 965
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de UN MES. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José
Antonio Llanos Blasco.-&49.235.
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