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Documento BOE-B-2003-270122

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 24 de julio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Escalonilla (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9470 a 9471 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270122

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

for

zosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por

D.a Rosario Rodríguez Gómez, propietaria de la

finca n.o 33 (Polígono 24 -Parcela 37) y D.a

Natividad Rodríguez Velasco, propietaria de la finca

n.o 47 (Polígono 25 -Parcela 67), solicitando

cambio de trazado y nueva valoración; por D. Francisco

Duro González, propietario de la finca n.o 36

(Polígono 24 -Parcela 46), solicitando nueva

valoración; y por D. José Lorenzo Nombela García,

propietario de la finca n.o 41 (Polígono 25 -Parcela

78), solicitando cambio de trazado.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el

trazado proyectado no es susceptible de

modificación, ya que la misma afectaría a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones

formuladas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escrito por D. José Lorenzo Nombela

García, propietario de la finca n.o 41 (Polígono 25

-Parcela 78), ratificándose en las alegaciones

formuladas.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 33 (Polígono 24 -Parcela 37),

n.o 41 (Polígono 25 -Parcela 78) y n.o 47

(Polígono 25 -Parcela 67), solicitando cambio de

trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de los

informes emitidos por el Servicio Técnico

correspondiente resultando obligado aceptar el criterio

emitido por los Técnicos de la Administración dada

la presunción de pericia y objetividad que les

reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina

jurisprudencial.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración, presentadas por los propietarios de las fincas

n.o 33 (Polígono 24 -Parcela 37), n.o 36

(Polígono 24 -Parcela 46) y n.o 47 (Polígono 25

-Parcela 67), se significa que en el apartado tercero

de la presente resolución se otorga a los propietarios

afectados un plazo de veinte días para que formulen

por escrito y ante Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de

tomar en consideración las que obran en el

expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Escalonilla, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 21 3 10 84

2 21 4 483 1.088

3 21 1 958 2.267

4 21 5 777 1.777

5 21 6 765 1.793

6 21 9 383 978

7 21 11 587 1.537

8 21 12 1.039 2.348

9 21 13 109 108

10 21 16 297 710

11 21 17 267 615

12 21 23 235 547

13 21 25 719 136

14 21 121 0 70

15 21 24 86 197

16 22 28 569 2.069

17 22 102 123 315

18 22 48 1.824 4.107

18-1 22 101 0 23

19 22 49 208 557

20 22 50 1.367 3.420

21 22 87 89 102

22 22 107 90 355

23 22 104 515 923

24 22 68 88 1.862

25 22 84 1.273 1.451

26 22 69 73 415

27 22 79 330 777

28 22 77 1.007 2.416

29 24 41 252 571

30 24 40 188 447

31 24 39 160 397

32 24 38 160 398

33 24 37 1.505 3.330

34 24 48 0 257

35 24 45 20 60

36 24 46 778 1.346

37 24 47 0 287

38 24 49 0 198

38-1 24 78 72 36

39 24 50 88 228

41 25 78 631 1.528

42 25 75 1.148 2.569

43 25 77 59 228

44 25 72 79 224

45 25 68 1.114 2.567

46 25 71 40 155

47 25 67 969 2.261

48 25 66 153 300

49 25 65 55 52

51 27 7 10 26

52 27 8 96 69

53 27 19 94 289

54 27 13 37 0

55 27 14 249 0

56 27 15 124 0

57 27 16 1.542 2.289

58 27 17 2.024 4.413

59 15 7 3.510 8.190

60 15 2 1.503 3.498

61 15 3 1.482 3.449

62 15 6 3.740 8.934

63 16 2 502 965

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de UN MES. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 24 de julio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José

Antonio Llanos Blasco.-&49.235.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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