Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 22 de octubre de 2002 y posteriores
se comunica a los propietarios afectados la
incoación de oficio del expediente de constitución de
servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución
de las obras comprendidas en el proyecto de
referencia, otorgándoles un plazo de quince días para
formular alegaciones, habiéndose presentado
escritos por D.a Isabel Martínez Molina propietaria de
la finca n.o 1 (Polígono 4-Parcela 61), D.a Victorina
Jiménez Blanco propietaria de la finca n.o 6
(Polígono 5-Parcela 195), D.a Marina Jiménez Blanco
propietaria de la finca n.o 7 (Polígono 5-Parcela
196), D.a Francisca Jiménez Blanco propietaria de
la finca n.o 9 (Polígono 5-Parcela 193), D. Urbano
Ferrer Santos propietario de la finca n.o 10
(Polígono 2-Parcela 26), D.a Josefina Rayón Sánchez,
propietaria de la finca n.o 16 (Polígono
5-Parcela 13), D. Miguel Angel Torres en representación
de los herederos de Gregorio Torres Rioja
propietarios de la finca n.o 19 (Polígono 5-Parcela 118),
D.a Magdalena Salamanca Mejías propietaria de la
finca n.o 24 (Polígono 6-Parcela 1), D.a María del
Carmen Gómez Torres propietaria de la finca n.o 29
(Polígono 6-Parcela 11), D.a Piedad Torres Zazo,
propietaria de la finca n.o 30 (Polígono 6 -Parcela
12), D.a Piedad Velez Montero propietaria de la
finca n.o 31 (Polígono 6 -Parcela 13), D.a Gloria
Delgado Colino propietaria de la finca n.o 33
(Polígono 6 -Parcela 127), D. Tomás Benayas
Salamanca propietario de la finca n.o 34 (Polígono 6
-Parcela 128), D.a Juana Francisca Rodríguez
Palomo propietaria de la finca n.o 35 (Polígono 6
-Parcela 129), D. Santiago Frías Aguilar propietario de
la finca n.o 36 (Polígono 6 - Parcela 130), D.
Leovigildo Maroto Gómez propietario de la finca n.o
39 (Polígono 6 -Parcela 134) y D. Angel Fernández
Gómez propietario de la finca n.o 40 (Polígono 6
-Parcela 135), formulando valoración
contradictoria y por D.a Carmen Jiménez Blanco propietaria
de la finca n.o 8 (Polígono 5 -Parcela 194) y D.
Federico Ruiz Peinado propietario de la finca n.o
11 (Polígono 5 -Parcela 10), solicitando cambio
de trazado.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003, con
respecto a las fincas n.o 8 (Polígono 5 -Parcela 194)
y n.o 11 (Polígono 5 -Parcela 10), que el trazado
no es susceptible de modificación, ya que la misma
afectaría a terceros, proponiendo la desestimación
de las alegaciones presentadas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados,
presentándose escritos por D.a Carmen Jiménez Blanco
propietaria de la finca n.o 8 (Polígono 5 -Parcela
194) y D. Federico Ruiz Peinado propietario de
la finca n.o 11 (Polígono 5 -Parcela 10),
ratificándose en las alegaciones formuladas.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 8 (Polígono 5 -Parcela 194) y
n.o 11 (Polígono 5 -Parcela 10), solicitando cambio
de trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de
los informes emitidos por el Servicio Técnico
correspondiente resultando obligado aceptar el criterio
emitido por los Técnicos de la Administración dada
la presunción de pericia y objetividad que les
reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina
jurisprudencial; significándose que no se ha acreditado
por parte de los alegantes que la modificación
propuesta permita establecer la servidumbre de
acueducto con iguales ventajas para el que pretende
imponerla y menores inconvenientes para el que
ha de sufrirla, todo ello de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D.a Isabel Martínez Molina
propietaria de la finca n.o 1 (Polígono 4 -Parcela
61), D.a Victorina Jiménez Blanco propietaria de
la finca n.o 6 (Polígono 5 - Parcela 195), D.a Marina
Jiménez Blanco propietaria de la finca n.o 7
(Polígono 5 -Parcela 196), D.a Francisca Jiménez
Blanco propietaria de la finca n.o 9 (Polígono 5 -Parcela
193), D. Urbano Ferrer Santos propietario de la
finca n.o 10 (Polígono 2 -Parcela 26), D.a Josefina
Rayón Sánchez, propietaria de la finca n.o 16
(Polígono 5 -Parcela 13), D. Miguel Angel Torres en
representación de los herederos de Gregorio Torres
Rioja propietarios de la finca n.o 19 (Polígono 5
-Parcela 118), D.a Magdalena Salamanca Mejías
propietaria de la finca n.o 24 (Polígono 6 -Parcela
1), D.a María del Carmen Gómez Torres propietaria
de la finca n.o 29 (Polígono 6 - Parcela 11), D.a
Piedad Torres Zazo, propietaria de la finca n.o 30
(Polígono 6 -Parcela 12), D.a Piedad Velez Montero
propietaria de la finca n.o 31 (Polígono 6 -Parcela
13), D.a Gloria Delgado Colino propietaria de la
finca n.o 33 (Polígono 6 -Parcela 127), D. Tomás
Benayas Salamanca propietario de la finca n.o 34
(Polígono 6 -Parcela 128), D.a Juana Francisca
Rodríguez Palomo propietaria de la finca n.o 35
(Polígono 6 -Parcela 129), D. Santiago Frías
Aguilar propietario de la finca n.o 36 (Polígono 6
-Parcela 130), D. Leovigildo Maroto Gómez propietario
de la finca n.o 39 (Polígono 6 -Parcela 134) y
D. Angel Fernández Gómez propietario de la finca
n.o 40 (Polígono 6 -Parcela 135), se significa que
en el apartado tercero de la presente resolución
se otorga a los propietarios afectados un plazo de
veinte días para que formulen por escrito y ante
este Organismo valoración de la indemnización que
estimen pertinente, sin perjuicio de tomar en
consideración las que obran en el expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Santa Olalla, necesaria
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 4 61 1.602 3.776
2 4 59 2.480 6.210
3 4 58 79 561
5 5 34 306 998
6 5 195 300 701
7 5 196 276 639
8 5 194 330 767
9 5 193 342 806
10 5 26 2.028 4.706
11 5 10 1.710 4.010
12 5 9 594 1.413
13 5 12 0 126
14 5 8 750 1.539
15 5 6 1.531 3.433
16 5 13 163 366
17 5 116 462 1.027
18 5 117 312 752
19 5 118 294 1.257
20 5 119 1.070 801
21 5 120 82 1.293
22 5 122 780 1.636
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
23 5 123 0 188
24 6 1 534 1.140
25 93160 06 216 1.004
26 6 2 893 1.575
26-1 93160 07 264 782
27 6 3 552 1.287
28 6 4 654 1.510
29 6 11 672 1.558
30 6 12 462 1.074
31 6 13 780 2.099
32 6 14 282 353
33 6 127 720 1.712
34 6 128 1.026 2.397
35 6 129 1.209 3.011
36 6 130 396 929
37 6 132 318 732
38 6 133 186 426
39 6 134 1.038 2.387
40 6 135 2.124 5.073
41 6 139 246 511
42 6 140 102 0
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con
el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José
Antonio Llanos Blasco.-&49.281.
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