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Documento BOE-B-2003-270123

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 24 de julio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Santa Olalla (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9471 a 9473 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270123

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 22 de octubre de 2002 y posteriores

se comunica a los propietarios afectados la

incoación de oficio del expediente de constitución de

servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución

de las obras comprendidas en el proyecto de

referencia, otorgándoles un plazo de quince días para

formular alegaciones, habiéndose presentado

escritos por D.a Isabel Martínez Molina propietaria de

la finca n.o 1 (Polígono 4-Parcela 61), D.a Victorina

Jiménez Blanco propietaria de la finca n.o 6

(Polígono 5-Parcela 195), D.a Marina Jiménez Blanco

propietaria de la finca n.o 7 (Polígono 5-Parcela

196), D.a Francisca Jiménez Blanco propietaria de

la finca n.o 9 (Polígono 5-Parcela 193), D. Urbano

Ferrer Santos propietario de la finca n.o 10

(Polígono 2-Parcela 26), D.a Josefina Rayón Sánchez,

propietaria de la finca n.o 16 (Polígono

5-Parcela 13), D. Miguel Angel Torres en representación

de los herederos de Gregorio Torres Rioja

propietarios de la finca n.o 19 (Polígono 5-Parcela 118),

D.a Magdalena Salamanca Mejías propietaria de la

finca n.o 24 (Polígono 6-Parcela 1), D.a María del

Carmen Gómez Torres propietaria de la finca n.o 29

(Polígono 6-Parcela 11), D.a Piedad Torres Zazo,

propietaria de la finca n.o 30 (Polígono 6 -Parcela

12), D.a Piedad Velez Montero propietaria de la

finca n.o 31 (Polígono 6 -Parcela 13), D.a Gloria

Delgado Colino propietaria de la finca n.o 33

(Polígono 6 -Parcela 127), D. Tomás Benayas

Salamanca propietario de la finca n.o 34 (Polígono 6

-Parcela 128), D.a Juana Francisca Rodríguez

Palomo propietaria de la finca n.o 35 (Polígono 6

-Parcela 129), D. Santiago Frías Aguilar propietario de

la finca n.o 36 (Polígono 6 - Parcela 130), D.

Leovigildo Maroto Gómez propietario de la finca n.o

39 (Polígono 6 -Parcela 134) y D. Angel Fernández

Gómez propietario de la finca n.o 40 (Polígono 6

-Parcela 135), formulando valoración

contradictoria y por D.a Carmen Jiménez Blanco propietaria

de la finca n.o 8 (Polígono 5 -Parcela 194) y D.

Federico Ruiz Peinado propietario de la finca n.o

11 (Polígono 5 -Parcela 10), solicitando cambio

de trazado.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003, con

respecto a las fincas n.o 8 (Polígono 5 -Parcela 194)

y n.o 11 (Polígono 5 -Parcela 10), que el trazado

no es susceptible de modificación, ya que la misma

afectaría a terceros, proponiendo la desestimación

de las alegaciones presentadas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados,

presentándose escritos por D.a Carmen Jiménez Blanco

propietaria de la finca n.o 8 (Polígono 5 -Parcela

194) y D. Federico Ruiz Peinado propietario de

la finca n.o 11 (Polígono 5 -Parcela 10),

ratificándose en las alegaciones formuladas.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 8 (Polígono 5 -Parcela 194) y

n.o 11 (Polígono 5 -Parcela 10), solicitando cambio

de trazado, no pueden ser estimadas, a la vista de

los informes emitidos por el Servicio Técnico

correspondiente resultando obligado aceptar el criterio

emitido por los Técnicos de la Administración dada

la presunción de pericia y objetividad que les

reconoce el ordenamiento jurídico y la doctrina

jurisprudencial; significándose que no se ha acreditado

por parte de los alegantes que la modificación

propuesta permita establecer la servidumbre de

acueducto con iguales ventajas para el que pretende

imponerla y menores inconvenientes para el que

ha de sufrirla, todo ello de conformidad con el

artículo 22 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D.a Isabel Martínez Molina

propietaria de la finca n.o 1 (Polígono 4 -Parcela

61), D.a Victorina Jiménez Blanco propietaria de

la finca n.o 6 (Polígono 5 - Parcela 195), D.a Marina

Jiménez Blanco propietaria de la finca n.o 7

(Polígono 5 -Parcela 196), D.a Francisca Jiménez

Blanco propietaria de la finca n.o 9 (Polígono 5 -Parcela

193), D. Urbano Ferrer Santos propietario de la

finca n.o 10 (Polígono 2 -Parcela 26), D.a Josefina

Rayón Sánchez, propietaria de la finca n.o 16

(Polígono 5 -Parcela 13), D. Miguel Angel Torres en

representación de los herederos de Gregorio Torres

Rioja propietarios de la finca n.o 19 (Polígono 5

-Parcela 118), D.a Magdalena Salamanca Mejías

propietaria de la finca n.o 24 (Polígono 6 -Parcela

1), D.a María del Carmen Gómez Torres propietaria

de la finca n.o 29 (Polígono 6 - Parcela 11), D.a

Piedad Torres Zazo, propietaria de la finca n.o 30

(Polígono 6 -Parcela 12), D.a Piedad Velez Montero

propietaria de la finca n.o 31 (Polígono 6 -Parcela

13), D.a Gloria Delgado Colino propietaria de la

finca n.o 33 (Polígono 6 -Parcela 127), D. Tomás

Benayas Salamanca propietario de la finca n.o 34

(Polígono 6 -Parcela 128), D.a Juana Francisca

Rodríguez Palomo propietaria de la finca n.o 35

(Polígono 6 -Parcela 129), D. Santiago Frías

Aguilar propietario de la finca n.o 36 (Polígono 6

-Parcela 130), D. Leovigildo Maroto Gómez propietario

de la finca n.o 39 (Polígono 6 -Parcela 134) y

D. Angel Fernández Gómez propietario de la finca

n.o 40 (Polígono 6 -Parcela 135), se significa que

en el apartado tercero de la presente resolución

se otorga a los propietarios afectados un plazo de

veinte días para que formulen por escrito y ante

este Organismo valoración de la indemnización que

estimen pertinente, sin perjuicio de tomar en

consideración las que obran en el expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Santa Olalla, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 4 61 1.602 3.776

2 4 59 2.480 6.210

3 4 58 79 561

5 5 34 306 998

6 5 195 300 701

7 5 196 276 639

8 5 194 330 767

9 5 193 342 806

10 5 26 2.028 4.706

11 5 10 1.710 4.010

12 5 9 594 1.413

13 5 12 0 126

14 5 8 750 1.539

15 5 6 1.531 3.433

16 5 13 163 366

17 5 116 462 1.027

18 5 117 312 752

19 5 118 294 1.257

20 5 119 1.070 801

21 5 120 82 1.293

22 5 122 780 1.636

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

23 5 123 0 188

24 6 1 534 1.140

25 93160 06 216 1.004

26 6 2 893 1.575

26-1 93160 07 264 782

27 6 3 552 1.287

28 6 4 654 1.510

29 6 11 672 1.558

30 6 12 462 1.074

31 6 13 780 2.099

32 6 14 282 353

33 6 127 720 1.712

34 6 128 1.026 2.397

35 6 129 1.209 3.011

36 6 130 396 929

37 6 132 318 732

38 6 133 186 426

39 6 134 1.038 2.387

40 6 135 2.124 5.073

41 6 139 246 511

42 6 140 102 0

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con

el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 24 de julio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo; Fdo.: José

Antonio Llanos Blasco.-&49.281.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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