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Documento BOE-B-2003-270124

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Chozas de Canales (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9473 a 9473 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270124

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, respectivamente.

Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por

D. Gabriel García González, propietario de la finca

n1 (Polígono 16, Parcela 6), formulando

valoración contradictoria y por DMaría del Carmen

Rojas Juzgado, propietaria de la finca n10

(Polígono 16, Parcela 90) y D. Antonio Antúnez

Benítez, Alcalde del Ayuntamiento de Chozas de Canales

con respecto a las fincas n6 (Polígono 16, Parcela

20), n7 (Polígono 16, Parcela 75), n8 (Polígono

16, Parcela 93), n9 (Polígono 16, Parcela 89),

n10 (Polígono 6, Parcela 90), n11 (Polígono

16, Parcela 91), n12 (Polígono 16, Parcela 22)

y n13 (Polígono 16, Parcela 32), solicitando

cambio de trazado.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el

trazado proyectado no es susceptible de

modificación, ya que la misma afectaría a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones

presentadas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados, no

habiéndose presentado alegaciones por parte de

éstos.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001; artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986, y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones presentadas con respecto a las

fincas n6 (Polígono 16, Parcela 20), n7

(Polígono 16, Parcela 75), n8 (Polígono 16, Parcela

93), n9 (Polígono 16, Parcela 89), n10 (Polígono

6, Parcela 90), n11 (Polígono 16, Parcela 91),

n12 (Polígono 16, Parcela 22) y n13 (Polígono

16, Parcela 32), solicitando cambio de trazado, no

pueden ser estimadas, a la vista de los informes

emitidos por el Servicio Técnico correspondiente

resultando obligado aceptar el criterio emitido por

los Técnicos de la Administración dada la

presunción de pericia y objetividad que les reconoce el

ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial;

significándose que no se ha acreditado por parte

de los interesados que la modificación propuesta

permita establecer la servidumbre de acueducto con

iguales ventajas para el que pretende imponerla y

menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,

t o d o e l l o d e c o n f o r m i d a d c o n e l a r

-tículo 22 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D. Gabriel García González,

propietario de la finca n1 (Polígono 16, Parcela

6), se significa que en el apartado tercero de la

presente resolución se otorga a los propietarios

afectados un plazo de veinte días para que formulen

por escrito y ante Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de

tomar en consideración las que obran en el

expediente.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Chozas de Canales,

necesaria para la ejecución de las obras comprendidas

en el Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este

Organismo de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 16 6 1.266 2.987

2 16 5 324 754

3 16 63 1.776 4.123

4 16 4 1.152 2.824

5 16 19 0 30

6 16 20 714 1.665

7 16 75 690 1.053

8 16 93 0 48

9 6 89 0 123

10 16 90 0 139

11 16 91 0 761

12 16 22 1.308 2.561

13 16 32 930 1.659

14 17 11 0 914

15 17 6 1.449 2.487

16 17 10 0 29

17 17 5 900 2.001

18 17 3 0 21

19 18 6 768 1.386

20 18 7 0 384

21 18 8 0 358

22 18 178 1.032 1.843

24 21 6 318 423

25 21 7 54 319

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-49.245.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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