Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, respectivamente.
Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por
D. Gabriel García González, propietario de la finca
n1 (Polígono 16, Parcela 6), formulando
valoración contradictoria y por DMaría del Carmen
Rojas Juzgado, propietaria de la finca n10
(Polígono 16, Parcela 90) y D. Antonio Antúnez
Benítez, Alcalde del Ayuntamiento de Chozas de Canales
con respecto a las fincas n6 (Polígono 16, Parcela
20), n7 (Polígono 16, Parcela 75), n8 (Polígono
16, Parcela 93), n9 (Polígono 16, Parcela 89),
n10 (Polígono 6, Parcela 90), n11 (Polígono
16, Parcela 91), n12 (Polígono 16, Parcela 22)
y n13 (Polígono 16, Parcela 32), solicitando
cambio de trazado.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el
trazado proyectado no es susceptible de
modificación, ya que la misma afectaría a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones
presentadas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados, no
habiéndose presentado alegaciones por parte de
éstos.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001; artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986, y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones presentadas con respecto a las
fincas n6 (Polígono 16, Parcela 20), n7
(Polígono 16, Parcela 75), n8 (Polígono 16, Parcela
93), n9 (Polígono 16, Parcela 89), n10 (Polígono
6, Parcela 90), n11 (Polígono 16, Parcela 91),
n12 (Polígono 16, Parcela 22) y n13 (Polígono
16, Parcela 32), solicitando cambio de trazado, no
pueden ser estimadas, a la vista de los informes
emitidos por el Servicio Técnico correspondiente
resultando obligado aceptar el criterio emitido por
los Técnicos de la Administración dada la
presunción de pericia y objetividad que les reconoce el
ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial;
significándose que no se ha acreditado por parte
de los interesados que la modificación propuesta
permita establecer la servidumbre de acueducto con
iguales ventajas para el que pretende imponerla y
menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,
t o d o e l l o d e c o n f o r m i d a d c o n e l a r
-tículo 22 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por D. Gabriel García González,
propietario de la finca n1 (Polígono 16, Parcela
6), se significa que en el apartado tercero de la
presente resolución se otorga a los propietarios
afectados un plazo de veinte días para que formulen
por escrito y ante Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente, sin perjuicio de
tomar en consideración las que obran en el
expediente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Chozas de Canales,
necesaria para la ejecución de las obras comprendidas
en el Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este
Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 16 6 1.266 2.987
2 16 5 324 754
3 16 63 1.776 4.123
4 16 4 1.152 2.824
5 16 19 0 30
6 16 20 714 1.665
7 16 75 690 1.053
8 16 93 0 48
9 6 89 0 123
10 16 90 0 139
11 16 91 0 761
12 16 22 1.308 2.561
13 16 32 930 1.659
14 17 11 0 914
15 17 6 1.449 2.487
16 17 10 0 29
17 17 5 900 2.001
18 17 3 0 21
19 18 6 768 1.386
20 18 7 0 384
21 18 8 0 358
22 18 178 1.032 1.843
24 21 6 318 423
25 21 7 54 319
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-49.245.
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