Interesado: Nuevo Parnasillo, S. L.
Procedimiento: Reintegro de Subvención.
Fecha: 25 de agosto de 2003.
Anuncio de la Subdirectora General de Teatro
sobre notificación a "Nuevo Parnasillo, S. L." del
escrito de fecha 25 de agosto de 2003.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a "Nuevo Parnasillo, S. L.", se le notifica
que por Subdirección General de Teatro se le ha
dirigido escrito en los siguientes términos:
"Resolución del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música por la que se declara
la procedencia del reintegro de la subvención
concedida a Nuevo Parnasillo, S. L., en la modalidad
de apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores
españoles del Siglo XX en el año 2002.
Expediente n.o 01.05/001-02.
Interesado: Nuevo Parnasillo, S. L.
Procedimiento: Reintegro de Subvención.
Fecha: 25 de agosto de 2003.
Hechos
I. Por Resolución de este Instituto de fecha 17
de junio 2002 se concedió a Nuevo Parnasillo, S. L.
una ayuda por importe veintidós mil euros
(22.000 euros) en la modalidad de Apoyo a la difusión
de la dramaturgia de autores españoles del Siglo XX
con la obra ``La Canasta'', de Miguel Mihura.
Entre dichas condiciones, figura en el punto
decimotercero de la citada Orden la obligación de
justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos
antes del 31 de enero de 2003.
II. Transcurrido el plazo establecido sin que se
hubieran presentado por el interesado los
documentos justificativos a que se refiere el precepto citado,
tras intentar sin éxito la comunicación con el
interesado con fecha de 15 de julio de 2003 se acordó
por el Director General del INAEM la incoación
de expediente de reintegro. Dicho acuerdo le fue
notificado al interesado el 21 de julio de 2003, sin
que, en el periodo de audiencia abierto al efecto,
se haya aportado por el interesado ningún
documento ni alegaciones relacionados con los hechos
que son causa de dicha incoación.
Fundamentos de Derecho
A) A los hechos descritos con anterioridad
resulta de aplicación el Art. 81.9c) de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre, en su
redacción dada por Art. 13.3 de la Ley 31/1999 de 27
de diciembre, que establece que "procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención y la cuantía fijada en el Art. 36
de esta ley, en el siguiente caso: c) Incumplimiento
de la finalidad para la que la subvención fue
concedida". El apartado decimotercero-2 de la Orden
de 22 de marzo de 2002 realiza una remisión expresa
al mencionado precepto de la Ley General
Presupuestaria.
B) Asimismo, el apartado decimocuarto de la
mencionada Orden de 22 de marzo de 2002 (BOE
del 28) establece, entre otras, las siguientes
obligaciones de los beneficiarios: a) ``Realizar la
actividad que fundamenta la concesión de la
subvención''.
C) El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre (BOE del 30) establece el
procedimiento a seguir para obtener el reintegro de
cantidades percibidas y no justificadas.
De acuerdo con todo lo anterior, este Instituto,
en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, B.O.E. de 3-1-91), así como
en el Art. 81 del texto refundido de la ley General
Presupuestaria, en la redacción dada por la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre de los
Presupuestos Generales del Estado, resuelve:
Acordar la procedencia del reintegro de la
subvención concedida a Nuevo Parnasillo, S. L., en
la modalidad de apoyo a Difusión de la Dramaturgia
de Autores Españoles del Siglo XX el año 2002,
con cargo a la aplicación Presupuestaria 18.207.475,
Programa 456-B, por importe de veintidós mil euros
(22.000 euros) más los intereses de demora desde el
pago de la subvención, el 22 de noviembre de 2002,
según el cálculo siguiente:
Cuantía concedida: 22.000 euros. Interés legal:
4,25 %. Demora: 277 días. Intereses: 709,58 euros.
Cuantía a reintegrar: 22.709,58 euros.
La presente Resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme
a lo establecido en el Art. 9.c) de la Ley 29/1998
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y Art. 90.4 de la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio del Poder Judicial, en el
plazo de dos meses a contar desde la notificación
de la presente Resolución, de acuerdo con lo
dispuesto en el Art. 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes ante este Instituto,
de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Notifíquese a Nuevo Parnasillo, S. L., de
conformidad con lo establecido en el Art. 58 de la
Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
De conformidad con lo establecido en el
artículo 20 de Reglamento General de Racaudación,
deberá hacer efectiva esta deuda dentro de los
siguientes plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y el último de
cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya
realizado el reintegro, se aplicará el interés legal
de demora correspondiente y se remitirá a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin
de que inicie la vía de apremio con el recargo del
20 %, de acuerdo con lo establecido en el art. 97
del citado Reglamento General de Recaudación.
El efectivo en la Caja de este Organismo
Autónomo o mediante transferencia efectuada a la cuenta
corriente: 9000-0001-20-0200008931 del Banco de
España, a nombre del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.
Conforme establece el Decreto 1684, de 20 de
diciembre de 1990, BOE del 31 de enero 1991,
se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda,
previa petición del obligado al Director General de
este Organismo.
Madrid, 30 de octubre de 2003.-La Subdirectora
general de Teatro, Cristina Santolaria
Solano.-&49.715.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid