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Documento BOE-B-2003-273116

Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a Nuevo Parnasillo, S. L. en la modalidad de apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles del Siglo XX en el año 2002. Expediente n.o 01.05/001-02.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2003, páginas 9637 a 9638 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-273116

TEXTO

Interesado: Nuevo Parnasillo, S. L.

Procedimiento: Reintegro de Subvención.

Fecha: 25 de agosto de 2003.

Anuncio de la Subdirectora General de Teatro

sobre notificación a "Nuevo Parnasillo, S. L." del

escrito de fecha 25 de agosto de 2003.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a "Nuevo Parnasillo, S. L.", se le notifica

que por Subdirección General de Teatro se le ha

dirigido escrito en los siguientes términos:

"Resolución del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música por la que se declara

la procedencia del reintegro de la subvención

concedida a Nuevo Parnasillo, S. L., en la modalidad

de apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores

españoles del Siglo XX en el año 2002.

Expediente n.o 01.05/001-02.

Interesado: Nuevo Parnasillo, S. L.

Procedimiento: Reintegro de Subvención.

Fecha: 25 de agosto de 2003.

Hechos

I. Por Resolución de este Instituto de fecha 17

de junio 2002 se concedió a Nuevo Parnasillo, S. L.

una ayuda por importe veintidós mil euros

(22.000 euros) en la modalidad de Apoyo a la difusión

de la dramaturgia de autores españoles del Siglo XX

con la obra ``La Canasta'', de Miguel Mihura.

Entre dichas condiciones, figura en el punto

decimotercero de la citada Orden la obligación de

justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos

antes del 31 de enero de 2003.

II. Transcurrido el plazo establecido sin que se

hubieran presentado por el interesado los

documentos justificativos a que se refiere el precepto citado,

tras intentar sin éxito la comunicación con el

interesado con fecha de 15 de julio de 2003 se acordó

por el Director General del INAEM la incoación

de expediente de reintegro. Dicho acuerdo le fue

notificado al interesado el 21 de julio de 2003, sin

que, en el periodo de audiencia abierto al efecto,

se haya aportado por el interesado ningún

documento ni alegaciones relacionados con los hechos

que son causa de dicha incoación.

Fundamentos de Derecho

A) A los hechos descritos con anterioridad

resulta de aplicación el Art. 81.9c) de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre, en su

redacción dada por Art. 13.3 de la Ley 31/1999 de 27

de diciembre, que establece que "procederá el

reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago

de la subvención y la cuantía fijada en el Art. 36

de esta ley, en el siguiente caso: c) Incumplimiento

de la finalidad para la que la subvención fue

concedida". El apartado decimotercero-2 de la Orden

de 22 de marzo de 2002 realiza una remisión expresa

al mencionado precepto de la Ley General

Presupuestaria.

B) Asimismo, el apartado decimocuarto de la

mencionada Orden de 22 de marzo de 2002 (BOE

del 28) establece, entre otras, las siguientes

obligaciones de los beneficiarios: a) ``Realizar la

actividad que fundamenta la concesión de la

subvención''.

C) El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre (BOE del 30) establece el

procedimiento a seguir para obtener el reintegro de

cantidades percibidas y no justificadas.

De acuerdo con todo lo anterior, este Instituto,

en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, B.O.E. de 3-1-91), así como

en el Art. 81 del texto refundido de la ley General

Presupuestaria, en la redacción dada por la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre de los

Presupuestos Generales del Estado, resuelve:

Acordar la procedencia del reintegro de la

subvención concedida a Nuevo Parnasillo, S. L., en

la modalidad de apoyo a Difusión de la Dramaturgia

de Autores Españoles del Siglo XX el año 2002,

con cargo a la aplicación Presupuestaria 18.207.475,

Programa 456-B, por importe de veintidós mil euros

(22.000 euros) más los intereses de demora desde el

pago de la subvención, el 22 de noviembre de 2002,

según el cálculo siguiente:

Cuantía concedida: 22.000 euros. Interés legal:

4,25 %. Demora: 277 días. Intereses: 709,58 euros.

Cuantía a reintegrar: 22.709,58 euros.

La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme

a lo establecido en el Art. 9.c) de la Ley 29/1998

de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y Art. 90.4 de la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio del Poder Judicial, en el

plazo de dos meses a contar desde la notificación

de la presente Resolución, de acuerdo con lo

dispuesto en el Art. 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes ante este Instituto,

de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese a Nuevo Parnasillo, S. L., de

conformidad con lo establecido en el Art. 58 de la

Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

De conformidad con lo establecido en el

artículo 20 de Reglamento General de Racaudación,

deberá hacer efectiva esta deuda dentro de los

siguientes plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y el último de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya

realizado el reintegro, se aplicará el interés legal

de demora correspondiente y se remitirá a la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin

de que inicie la vía de apremio con el recargo del

20 %, de acuerdo con lo establecido en el art. 97

del citado Reglamento General de Recaudación.

El efectivo en la Caja de este Organismo

Autónomo o mediante transferencia efectuada a la cuenta

corriente: 9000-0001-20-0200008931 del Banco de

España, a nombre del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música.

Conforme establece el Decreto 1684, de 20 de

diciembre de 1990, BOE del 31 de enero 1991,

se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda,

previa petición del obligado al Director General de

este Organismo.

Madrid, 30 de octubre de 2003.-La Subdirectora

general de Teatro, Cristina Santolaria

Solano.-&49.715.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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