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Documento BOE-B-2003-67045

Edicto de la Diputación Foral de Bizkaia anunciando la subasta pública de los bienes inmuebles embargados a la deudora "Mecánica de la Peña, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2003, páginas 2174 a 2175 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2003-67045

TEXTO

EDICTO

El Jefe del Servicio de Recaudación del

Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación

Foral de Bizkaia,

Hago saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que con el número 2.000/10.179 se

sigue en este Servicio de Recaudación contra la

deudora "Mecánica de la Peña, Sociedad Anónima",

con Número de Identificación Fiscal 48.008.213,

por débitos de varios conceptos tributarios, he

dictado con esta misma fecha, la siguiente

"Providencia.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo

138 del Reglamento de Recaudación del Territorio

Histórico de Bizkaia, y autorizada la enajenación

de los bienes inmuebles embargados al deudor

"Mecánica de la Peña, Sociedad Anónima", con Número

de Identificación Fiscal 48.008.213 procédase a la

celebración de la subasta de los citados bienes, el

día 28 de abril de 2.003, a las once horas, en el

Salón de actos de la Hacienda Foral; y obsérvense

en su trámite y realización las prescripciones de

los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento de

Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia,

indicándose que el tipo de subasta de los citados bienes

a enajenar será de 4.800.797 euros y los tramos a que

deberán ajustarse las posturas serán de 3.000 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor y demás personas

interesadas, y anúnciese al público por medio de

edictos en el "Boletín Oficial de Bizkaia" y demás

sitios reglamentarios." En cumplimiento de dicha

providencia, se publica el presente edicto para

general conocimiento y convocatoria de licitadores,

advirtiéndose a cuantos deseen participar en la

subasta lo siguiente:

Primero.-Los bienes a enajenar son los que al

final se relacionarán. Los títulos disponibles podrán

ser examinados por aquellos a quienes interese, hasta

el día anterior al de la subasta, en la Unidad 1.ade

Recaudación sita en Camino Capuchinos de

Basurso, número 2-4, 1.a planta, departamento G, en

horario de 9 a 13,30 horas, y de lunes a viernes.

Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante

la Mesa de subasta el preceptivo depósito de

garantía, que será al menos del 50 por 100 del tipo de

aquella, con la advertencia de que dicho depósito

se ingresará en firme en la Tesorería Foral si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,

sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe

del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto

de la adjudicación o dentro de los veinte días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el

precio de la adjudicación.

Quinto.-Los licitantes podrán enviar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado, en el Registro General

del Departamento de Hacienda y Finanzas, hasta

una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas

ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán

ir acompañadas de cheque conformado a favor de

la Hacienda Foral de Bizkaia por el importe del

depósito.

Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión

de posturas a partir de la segunda más alta de

aquellas.

Séptimo.-Si no se hubieren adjudicado bienes

suficientes para el pago de la cantidad perseguida,

la Mesa de subasta podrá acordar la suspensión

del acto, reservándose la Administración Foral el

derecho a pedir en el plazo de quince días la

adjudicación de los bienes no rematados, o celebrar

seguidamente una segunda licitación de dichos

bienes, admitiéndose proposiciones que cubran el

nue

vo tipo, que será el 75 por 100 del señalado para

la primera licitación.

Octavo.-Al término de la subasta, los depósitos

que se hubieren constituido en la Presidencia de

la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios,

depositándose en la Tesorería Foral los

pertenecientes a los dos mayores postores, considerando el de

los rematantes como entregas a cuenta del precio

de la adjudicación, debiendo completarse el pago

en el acto o en los veinte días siguientes, si no

completan el pago perderán el importe de los

depósitos, y quedarán obligados a resarcir a la

Administración de los perjuicios que del incumplimiento

de tal obligación se deriven.

El impago de un adjudicatario producirá la

adjudicación automática de los bienes al segundo postor.

La Mesa, en tal caso, acordará requerir al nuevo

rematante el abono del precio de la adjudicación,

que será la última postura realizada por el mismo,

advirtiéndole de que, si no completa el pago en

el acto o dentro de los veinte días siguientes, perderá

-como en el caso expuesto anteriormente-, el

importe del depósito y quedará obligado a resarcir

a la Administración de los perjuicios que del

incumplimiento de tal obligación se deriven.

Si el adjudicatario efectuara el pago de los bienes

rematados en los plazos fijados, se procederá a la

devolución inmediata del depósito constituido por

el segundo postor.

Noveno.-En el caso de no interesar a la

Administración Foral los bienes no rematados en la

primera licitación y sobre los cuales se había reservado

el derecho a pedir su adjudicación, se celebrará una

segunda licitación veinte días después de la fecha

en que la presente tiene lugar, en el mismo local

y a la misma hora.

Décimo.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Undécimo.-Las cargas anteriores y preferentes

tomadas con anterioridad a la anotación en favor

de la Diputación Foral, quedarán subsistentes, sin

aplicar a su extinción el precio del remate.

Duodécimo.-Los bienes no enajenados en

subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión

directa, conforme al procedimiento establecido en

el Artículo 142 del Reglamento de Recaudación

del Territorio Histórico de Bizkaia.

Advertencia:

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto, y confieran algún derecho a favor

de terceros.

Descripción de la finca a enajenar

Lote único.-Urbana.-Terreno sito en la

jurisdicción de Urdúliz, que mide mil cincuenta y seis

metros cuadrados y linda al Norte con carretera

de Bilbao a Plencia, al Sur nave de taller principal

de "Mecaner", al Este con también edificio industrial

de "Mecaner", y al Oeste explanada de entrada a

la fábrica y camino de Barrica a Urdúliz, Sobre

el citado terreno lo siguiente: Edificio destinado a

oficinas inmediato a la carretera de Bilbao a Plencia,

sin número de orden. Tiene una superficie

aproximada en planta de semisótano y baja de

cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta

decímetros cuadrados y en las plantas altas, incluídos

los vuelos, de quinientos sesenta y siete metros y

veinticuatro decímetros cuadrados. Linda al Norte,

Sur y Oeste con resto del propio terreno, y al Este

con el taller "diente de sierra" de "Mecaner,

SOCIEDAD ANÓNIMA". El terreno de esta finca se forma

por segregación de la inscrita bajo el número 672,

al folio 88 del libro 13 de Urdúliz. Anotación de

embargo tomado con la letra H de la finca registral

número 1.223, al folio 65 vuelto del libro 29 de

Urdúliz, en fecha 18 de septiembre de 2000.

Bilbao, 28 de febrero de 2003.-El Jefe del Servicio

de Recaudación.-9.469.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
País Vasco
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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