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Documento BOE-B-2004-153084

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre Resolución del PS/00145/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 5678 a 5679 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2004-153084

TEXTO

Estando acreditado en el procedimiento la

imposibilidad de notificación a Asociación de

Reinserción de Disminuidos Mentales o Psíquicos (en

adelante ASDIMEN), con domicilio social en Plaza

Santa Gertrudis, 8, 6.o E de Murcia, procede acudir

al medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,

a continuación se transcribe, para que sirva de

notif i c a c i ó n , e x t r a c t o d e l a r e s o l u c i ó n

n.o: R/00197/2004, de fecha 02/04/2004, recaída

en el procedimiento sancionador n.o 00145/2003.

"El Director de la Agencia Española de Protección

de Datos resuelve: "Primero: Imponer a la

Asociación de Reinserción de Disminuidos Mentales

o Psíquicos, por una infracción del artículo 6 de

la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada

como grave en el artículo 44.3d) de dicha norma,

una multa de 60.101, 21 euros (sesenta mil ciento un

euros con veintiún céntimos), de conformidad con

lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley

Orgánica".

La sanción impuesta deberán hacerla efectiva en

el plazo de pago voluntario que señala el artículo

20 del Reglamento General de Recaudación

aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre, mediante su ingreso en la cuenta n.o 0182 2370

43 0200000785 a nombre de la Agencia Española

de Protección de Datos del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá

a su exacción por vía de apremio. Si recibe la

notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos

inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario

será hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato

hábil posterior, y si recibe la notificación entre los

días 16 y último de cada mes, ambos inclusive,

el plazo del pago será hasta el 20 del mes siguiente

o inmediato hábil posterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre), y de conformidad con lo

esta

blecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los

interesados podrán interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el Director de la Agencia

Española de Protección de Datos en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente a la

notificación de esta resolución, o, directamente recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en

el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de este acto, según lo previsto en el

artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 9 de junio de 2004.-El Director de la

Agencia Española de Protección de Datos, José Luis

Piñar Mañas.-&32.578.

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