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Documento BOE-B-2006-210023

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Servicios Territoriales de las tierras del Ebro TRI//2006, de 14 de agosto, por la que se otorga a la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, Sociedad Anónima (AERTA), la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica, en los términos municipales de Batea, Caseres, Corbera d'Ebre, La Fatarella, Gandesa, Horta de Sant Joan, Vilalba dels Arcs (exp. 55/39252/02 -1612/001/03).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2006, páginas 9672 a 9673 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-210023

TEXTO

La empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, Sociedad Anónima, con domicilio en la Gran Via, número 637, 4a planta, de Barcelona, en fecha 24.12.2002, solicitó ante los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental para la construcción de una línea aérea de 132 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada por los parques eólicos de La Terra Alta de las sociedades que integran AERTA. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en virtud de lo que establecen el artículo 3 del Real decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la solicitud mencionada se ha sometido a un período de información pública mediante el anuncio publicado en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 3866, de 16.4.2003, y en el Boletín Oficial del Estado número 96, de 22.4.2003. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 diciembre, se solicitó un informe a los siguientes ayuntamientos: Xerta, Ascó, Batea, Bot, Caseres, Corbera d'Ebre, La Fatarella, Gandesa, Horta de Sant Joan, El Pinell de Brai, Prat de Comte, Vilalba dels Arcs; y a los organismos afectados siguientes: RENFE, Jefatura Provincial de Mantenimiento de Infraestructuras; Confederación Hidrográfica del Ebro; Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima; Fecsa-Endesa; Telefónica de España, Sociedad Anónima; REGSA; Gas Natural, Sociedad Anónima; ENAGAS; Diputación de Tarragona; Ministerio de Fomento; Departamento de Cultura; Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña. Las entidades Gepec, Plataforma para la defensa de La Terra Alta y Plataforma para la defensa de la Ribera d'Ebre y diversos particulares plantearon alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, la fauna y el patrimonio histórico, cultural y la salud pública. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública han sido enviados al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 126 y concordantes del Real decreto 1955/2000. En fecha 23.3.2005, la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, Sociedad Anónima (AERTA), solicitó ante los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre la declaración de utilidad pública para la construcción de una línea aérea de 132 kV para la evacuación de parques eólicos de La Terra Alta. La solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4503, de 4.11.2005; en el Boletín Oficial del Estado número 270, de 11.11.2005 y en el Diari de Tarragona de 15.11.2005. Las entidades Gepec, Plataforma para la defensa de la Terra Alta, Unió de Pagesos, Federación Local de Sindicatos de Tarragona, Asociación de Comerciantes y Empresarios de la Terra Alta, Asociación de Empresarios de Hostelería de la Terra Alta, Asociación de Turismo Rural de la Terra Alta, Consejo Regulador de la Denominación de Origen de la Terra Alta, Ayuntamiento de Bot, Ayuntamiento de Gandesa, distintas entidades de ámbito local y diversos particulares, plantearon alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, la fauna y el patrimonio histórico, cultural y la salud pública. En fecha 13.12.2005, la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda aprobó la declaración de impacto ambiental correspondiente a la infraestructura de evacuación de energía renovable de La Terra Alta en los términos municipales de Batea, Caseres, Corbera d'Ebre, La Fatarella, Gandesa, Horta de Sant Joan, Vilalba dels Arcs. En fecha 30.1.2006, la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, Sociedad Anónima (AERTA), solicitó ante los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre la incorporación de modificaciones en el trazado de la línea, lo que provoca una modificación del proyecto ejecutivo, la afectación de nuevas fincas, la desafección y modificación en las afecciones de fincas afectadas en la solicitud de declaración de utilidad pública, por el que se llevó a cabo una información pública complementaria mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4630, de 10.5.2006; en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18.5.2006, y en el Diari de Tarragona de 18.5.2006. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados iniciales, nuevos afectados, desafectados y modificación en las afecciones de fincas afectadas por la instalación, para que se expongan al público por un plazo de 20 días, para que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, en su caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 diciembre, se solicitó un informe a los ayuntamientos de Batea, Caseres, Corbera d'Ebre, Gandesa, Vilalba dels Arcs; y a los organismos afectados siguientes: Diputación de Tarragona; Ministerio de Fomento; Dirección General de Carreteras de la Generalidad de Cataluña. En virtud del artículo 127, los que no manifestaron nada al respecto, incluso una vez reiterados, se presume su conformidad, mientras que los que manifestaron condicionantes, estos fueron aceptados por la empresa solicitante. Dado que diversos particulares presentaron alegaciones, estas fueron enviadas al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes y que se detallan a continuación. Por lo que respecta a la alegación en que ponen de manifiesto la caducidad del expediente, cabe destacar que se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y no de oficio, que a pesar de existir un plazo en el que la administración ha de resolver tal y como establecen los artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 128, 134 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 diciembre, por otra parte este plazo puede quedar suspendido por los diferentes supuestos que regula el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los cuales se han ido produciendo a lo largo de la tramitación del expediente, puesto que algunos de ellos los fija el propio procedimiento regulado en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por ello, ni por incumplimiento voluntario del solicitante -requisito imprescindible para resolver la caducidad de los expedientes iniciados a instancia del interesado-, ni por inactividad de la Administración -que en todo caso producirá efecto desestimatorio para el interesado-, no vinculante para la administración en la resolución expresa posterior, en el supuesto de que hubiera existido esta inactividad y teniendo en cuenta la complejidad del expediente, no procede declarar la caducidad del expediente. Al mismo tiempo manifiestan la no existencia en el expediente del correspondiente informe de la Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, cabe destacar que únicamente es un requisito para las autorizaciones de las instalaciones de transporte y no de distribución como es este caso. En lo que refiere a lo alegado en relación a la falta de coordinación con el planeamiento urbanístico, debe destacarse que, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, la línea de evacuación eléctrica de los parques eólicos de La Terra Alta está siendo objeto del correspondiente plan especial urbanístico por el organismo competente en materia urbanística. En relación con la falta de capacidad tanto económica como técnica del solicitante, hay que manifestar que, de acuerdo con el artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha sido debidamente acreditada en el expediente de la línea de evacuación y en cada uno de los expedientes de los parques eólicos realizados o proyectados por las diferentes sociedades que integran AERTA. Todas aquellas de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, la fauna y el patrimonio histórico y cultural y teniendo en cuenta su naturaleza homogénea con las anteriormente presentadas por las diferentes entidades y particulares, será de aplicación lo que la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda aprobó en fecha 13.12.2005. Por lo que respecta al resto de alegaciones en relación con el trazado de la línea y la afección en los bienes y derechos de los propietarios de las fincas afectadas, se resolverán bien de mutuo acuerdo o en el procedimiento expropiatorio correspondiente. En virtud de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas de y del procedimiento administrativo común, se otorgó la condición de parte interesada en el expediente a aquellas entidades y particulares que lo acreditaron sin perjuicio de aquellos que presentaron alegaciones u observaciones en el expediente, a los cuales se les notificará la resolución para su conocimiento y a los efectos oportunos. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, Sociedad Anónima, la autorización administrativa para la construcción de una línea aérea de 132 kV para la evacuación de energía eléctrica generada por los parques eólicos de La Terra Alta de las sociedades que integran AERTA.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en los anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4503, de 4.11.2005, y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4630, de 10.5.2006. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Descripción del trazado:

La línea eléctrica objeto de esta Resolución consta de dos circuitos de tensión 132 kV que el proyecto ejecutivo nombra como circuito este y circuito oeste que tienen por origen respectivamente el pórtico de la subestación Pessells y el pórtico de la subestación Mudéfer, y el final el soporte número 71.

La línea consta de 5 tramos, con un total de 88 soportes de la firma comercial Imedexsa, de las series Halcón, Águila, Águila real, Cóndor y Gran Cóndor, y se utilizarán aislantes de los modelos U 100 BS, U 120 BS y U 160 BS. Las principales características de los diferentes tramos son las siguientes:

Tramo SE Mudéfer y Mudéfer II (Caseres) - SE Coll del Moro/Torre Madrina.

Origen de la línea: pórtico subestación Mudéfer. Final de la línea: pórtico subestación Coll del Moro/Torre Madrina. Tensión nominal: 132 kV. Longitud: 6300 metros. Número de circuitos: 1 hasta el soporte 16 y 2 del soporte 16 hasta la subestación Coll del Moro/Torre Madrina (1 del circuito este y el otro del circuito oeste correspondiente al tramo SE Pessells - SE Coll del Moro/Torre Madrina). Potencia por circuito: circuito oeste 58,5 MW. Número y tipos de conductores por fase: 1 LA-280 de aluminio-acero de sección total 281,1 mm2, dispuestos a portillo hasta el soporte 16 y en hexágono hasta la SE Coll del Moro/Torre Madrina. Número y tipos de cable de tierra: 1 cable OPGW 66/32-48 de sección total 95,85 mm2, con fibra óptica. Tramo SE Pessells - SE Coll del Moro/Torre Madrina. Origen de la línea: pórtico subestación Pessells. Final de la línea: pórtico subestación Coll del Moro/Torre Madrina. Tensión nominal: 132 kV. Longitud: 7000 metros. Número de circuitos: 1 hasta el soporte 16 y 2 del soporte 16 hasta la subestación Coll del Moro Torre/Madrina (1 del circuito este y otro del circuito oeste correspondiente al tramo SE Mudéfer y Mudéfer II - SE Coll del Moro/Torre Madrina). Potencia por circuito: circuito este 49,5 MW. Número y tipos de conductores por fase: 1 LA-280 de aluminio-acero de sección total 281,1 mm2, dispuestos a portillo hasta el soporte 16 y en hexágono hasta la SE Coll del Moro/Torre Madrina. Número y tipos de cable de tierra: 1 cable OPGW 66/32-48 de sección total 95,85 mm2, con fibra óptica. Tramo SE Coll del Moro/Torre Madrina - SE Vilalba dels Arcs. Origen de la línea: pórtico subestación Coll del Moro/Torre Madrina. Final de la línea: pórtico subestación Vilalba dels Arcs. Tensión nominal: 132 kV. Longitud: 9700 metros. Número de circuitos: 2, circuito oeste y circuito este. Potencia por circuito: circuito oeste 106,5 MW y 97,5 circuito este. Número y tipos de conductores por fase: 1 LA-455 de aluminio-acero de sección total 454,5 mm2, dispuestos en hexágono. Número y tipos de cable de tierra: 1 cable OPGW 66/32-48 de sección total 95,85 mm2, con fibra óptica. Tramo SE Vilalba dels Arcs - SE Vilalba/Corbera. Origen de la línea: pórtico subestación Vilalba dels Arcs. Final de la línea: pórtico subestación Vilalba/Corbera. Tensión nominal: 132 kV. Longitud: 2000 metros. Número de circuitos: 2, circuito oeste y circuito este. Potencia por circuito: circuito oeste 130,5 MW y 97,5 circuito este. Número y tipos de conductores por fase: 2 Dx LA-280 al circuito oeste y 1 LA-455 al circuito este, dispuestos en hexágono. Número y tipos de cable de tierra: 1 cable OPGW 66/32-48 de sección total 95,85 mm2, con fibra óptica. Tramo SE Vilalba/Corbera - soporte 71. Origen de la línea: pórtico subestación Vilalba/Corbera. Final de la línea: soporte 71. Tensión nominal: 132 kV. Longitud: 3626 metros. Número de circuitos: 2, circuito oeste y circuito este. Potencia por circuito: circuito oeste 229,5 MWy 97,5 circuito este. Número y tipos de conductores por fase: 2 Dx LA-455 al circuito oeste y 1 LA-455 al circuito este, dispuestos en hexágono. Número y tipos de cable de tierra: 1 cable OPGW 66/32-48 de sección total 95,85 mm2, con fibra óptica. Finalidad: la evacuación de la energía eléctrica generada por los parques eólicos de la Terra Alta de la empresa AERTA. Presupuesto: 8.798.838,94 euros. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Francesc Roig Munill y visado en fecha 18 de mayo de 2006, con el núm. 318955 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del artículo 6 aceptadas comúnmente en lo que se refiere a aquellos aspectos no específicamente regulados y las demás disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establecen el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que en él se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que de ello se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c. Provença, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 14 de agosto de 2006.-Fermí Andrés i Molins, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

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