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Documento BOE-B-2006-210024

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Servicios territoriales en las Tierras del Ebro TRI/ /2006, de 21 de julio, por la que se otorga la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica, en los términos municipales de La Fatarella y Vilalba dels Arcs (expediente 55/30025/04-1612/027/04).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2006, páginas 9673 a 9674 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-210024

TEXTO

La empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, Sociedad Anonima, con domicilio social en la calle Gran Vía, número 637, 4.ª planta, de Barcelona, en fecha 26 de julio de 2004, solicitaron ante los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, el reconocimiento de la utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental para la construcción de una línea aérea de 132 kV de llegada en la subestación Fatarella para la evacuación de la energía eléctrica generada por los parques eólicos de La Terra Alta de las sociedades que integran AERTA. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en virtud de lo que establecen el artículo 3 del Real decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la solicitud mencionada se ha sometido a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4509, de 14-11-2005; en el Boletín Oficial del Estado número 270, de 11-11-2005, y en el Diario de Tarragona de 15-11-2005. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe en los siguientes ayuntamientos: La Fatarella y Vilalba dels Arcs, y en los organismos afectados siguientes: Confederación Hidrográfica del Ebro; Red Eléctrica de España, S. A., y Fecsa-Endesa. La entidad Plataforma para la Defensa de La Terra Alta solicitó la condición de parte interesada, la cual les fue otorgada de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El señor José Basco Girones planteó alegaciones en relación con el trazado de la línea y la afección de esta en sus bienes y derechos, las cuales se resolverán bien de mutuo acuerdo o en el procedimiento expropiatorio correspondiente. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública han sido enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. En fecha 4.7.2006, la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda aprobó la declaración de impacto ambiental del proyecto de llegada en la subestación Fatarella de líneas aéreas de 132 kV de evacuación de la energía eléctrica generada por los parques eólicos de La Terra Alta de las sociedades que integran AERTA. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento de La Fatarella la lista de los bienes y derechos afectados para que lo exponga al público por un plazo de 20 días, para que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si hace falta, los posibles errores u omisiones que puedan haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado. En fecha 6-7-2006, el Ayuntamiento de La Fatarella emitió certificación sobre la exposición en el tablón de anuncios de la documentación mencionada y de la no presentación de alegaciones durante este plazo. Completos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, Sociedad Anonima, la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica del tramo de línea eléctrica de 132 kV de llegada a la SE Fatarella para la evacuación de la energía eléctrica generada por los parques eólicos de La Terra Alta de las sociedades que integran AERTA.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4509, de 14-11-2005. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes: Descripción del trazado:

La línea eléctrica objeto de esta resolución consta de dos circuitos de tensión de 132 kV que en el proyecto ejecutivo nombra como circuito este y circuito oeste que tienen por origen el soporte número. 71 y el final al pórtico de la subestación Fatarella de 132/220 kV. El circuito oeste está constituido por una parte del tramo 4 de la línea Mudefer-Ribaroja y el circuito este está constituido por una parte del tramo 7 de la línea Pessells-Maials.

Origen de la línea: Soporte 71 según numeración del proyecto ejecutivo presentado. Final de la línea: pórtico subestación Fatarella de 132/220 kV. Tensión nominal: 132 kV. Longitud: 2.584 metros. Número de circuitos: 2, circuito este y circuito oeste. Potencia por circuito: circuito oeste de 229,5 MVA y circuito este de 97,5 MW. Número y tipo de conductores por fase: 2 al circuito oeste Dx LA-455 y 1 al circuito este LA-455, de aluminio-acero de sección total de 454,5 mm.2. Número y tipo de cable de tierra: 1 cable OPGW 66/32-48 de sección total de 95,85 mm2, con fibra óptica. Número y tipo de soportes: Once soportes de celosía, tronco-piramidal, de base cuadrada de los cuales hay 5 de la serie Cóndor (soportes núm. 71, 72, 77, 78 y 79), 4 de la serie Icaro (soportes 73, 76, 80 y 81) y 2 pórticos especiales (soportes 74 y 75), con una altura media de 17,63 metros. Tipo de aisladores y material: U 120 BS y U 160 BS. Finalidad: la evacuación de la energía eléctrica generada por los parques eólicos de La Terra Alta de la empresa AERTA. Presupuesto: 53.3224 euros. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Víctor Cusí Puig, visado en fecha 17 de mayo de 2006, con el número 318953, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, si hace falta, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobada por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del artículo 6 aceptadas comúnmente en lo que se refiere a aquellos aspectos no específicamente reguladores y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. Los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado al inicio de las obras las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y final de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobada, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si hace falta, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicos necesarios para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Mines y Seguridad Industrial (calle Provenga, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 21 de julio de 2006.-Fermí Andrés Molins, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre (06.206.092).

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