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Documento BOE-B-2010-14664

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2010, páginas 45872 a 45873 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-14664

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca.

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso número 556/2009 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia:

En Salamanca, a quince de marzo de dos mil diez.

Visto por el Ilustrísimo Señor don Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concursal, concurso voluntario abreviado número 556/2009 del concursado Benito de Miguel Manzano representado por la procuradora Señora Martín San Pablo y defendida por el letrado Señor López-Sors González".

"Fallo

Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Benito de Miguel Manzano, titular del D. N. I. número 07.842.986-D, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 y 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin prejuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y del convenio.

Segundo.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncio de este Juzgado y en el Boletín Oficial de Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

Cuarto.- Líbrese mandamiento al Registro Civil de Peromingo (Salamanca) para la inscripción de la sentencia.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Quinto.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de los previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

Sexto.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de firmeza de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 de la Ley Concursal y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), debiendo constituir el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 6 de abril de 2010.- La Secretaria.

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