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Documento BOE-B-2010-14665

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2010, páginas 45874 a 45875 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-14665

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso número 545/2009 se ha dictado sentencia, que tiene carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Salamanca a quince de narzo de dos mil diez.

Visto por el Ilustrísimo Señor Don Roberto Pérez Gallego Juez, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca los presentes autos de procedimiento concursal, concurso voluntario abreviado número 545/2009 de los concursado Luis de Miguel Pérez y Luisa Manzano Campos, representados por la Procuradora Señora Martín San Pablo y defendidos por el Letrado Señor López-Sors González.

Fallo

Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Luis de Miguel Pérez y Luisa Manzano Campos, con DNI números 8067543-V y 8080254-D respectivamente, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Segundo.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

Cuarto.- Líbrese mandamiento al Registro Civil de Los Santos (Salamanca) para la inscripción de la sentencia.

Quinto.- Líbrese mandamientos a los Registros de la Propiedad números 1 y 2 de Salamanca y número 35 de Madrid, así como al de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto a los bienes inmuebles y muebles de propiedad de los concursados en los que se anotó la declaración de concurso.

Firme la presente resolución, entréguese los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Sexto.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

Séptimo.- Requiérase a los deudores a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia, informen a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 de la Ley Concursal y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 6 de abril de 2010.- La Secretaria.

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