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Documento BOE-B-2010-34729

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2010, páginas 111748 a 111748 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34729

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número Uno de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario número 808/09, se ha dictado Auto de esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Declarar Finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal respecto solamente de las entidades mercantiles Juromar, Sociedad Limitada y Construccions Més Ciment Sociedad Limitada y Abrir de oficio la fase de Liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1, 1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio respecto de Construccions Més Ciment Sociedad Limitada y al no haberse aceptado la propuesta de convenio presentada por no haberse constituido formalmente la Junta respecto de Juromar, Sociedad Limitada.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de las entidades concursadas sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 23 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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