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Documento BOE-B-2012-18499

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2012, páginas 25064 a 25064 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18499

TEXTO

El Secretario en sustitución don Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 128/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 25 de abril de 2012, el concurso voluntario de Shoes Gestión, S.A., con C.I.F. A-58537374 y domicilio en Paseo Dr. Moragas, n.º 244, de Barberà del Vallés (Barcelona), así como de Disymer, S.L., con C.I.F B-59987156 y domicilio en c/ Garbí, n.º 16, polígono industrial El Cross de Argentona (Barcelona) (registrado con el n.º 331/12) y de Emrisabates, S.L., con C.I.F. B-64099609 y domicilio en c/ Garbí, n.º 16, polígono industrial El Cross de Argentona (Barcelona) (registrado con el n.º 332/12) en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre sus respectivos patrimonios, que se tramitarán por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, Lugar Abogados & Asociados, S.L.P., por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en c/ D’Hurtado, 25, Casa, 08022 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal (concursal@lugarabogados.com) en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 25 de abril de 2012.- El Secretario en sustitución.

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