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Documento BOE-B-2012-18500

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2012, páginas 25065 a 25065 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18500

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona.

Hace saber: Que en los autos con Nig 08019-47-1-2012-8002696 y nº 341/2012-B se ha declarado el concurso Voluntario- Principal- de fecha 10 de mayo de 2012 de Convertis Contact Center, S.L. con CIF número B-58412537 y domicilio en calle Tarragona, número 110, bajos de Barcelona, en el que se ha decretado la Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Ordinario.

El administrador concursal es don Mariano Hernández Montes, con domicilio en calle Balmes, número 188, 4.º 1ª. (08006-Barcelona) y correo electrónico: convertiscontactcenter@mmabogados.org.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Balmes, número 188, 4.º 1.ª de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boe y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya que representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 18 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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