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Documento BOE-B-2012-22974

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2012, páginas 30999 a 31000 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-22974

TEXTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid, hago saber que en el procedimiento de demanda 1525/10 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Marco Paulo Dos Santos Sousa contra Montaer Araba, S.L., se ha dictado la siguiente Sentencia:

N.º de Autos: 1525/2010.

N.º de sentencia: 228/12.

En la ciudad de Madrid, a 18 de mayo de 2012.

Don Joaquín Castro Colás, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre Marco Paulo Do Santos Sousa, como demandante, y Montaer Araba, S.L., como demandado, con citación del Fondo de Garantía Salarial.

En Nombre Del Rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia

Antecedentes de Hecho

Primero. Con fecha 16 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el Decanato de los juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la actora, que en turno de reparto correspondió a este juzgado, y en la que se reclama en concepto de cantidad.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del día 17 de mayo de 2012. A dicho acto compareció la demandante, asistida de letrado Feliz Augusto Balboa Usabiaga; y no compareció, pese a constar su citación en legal forma, la empresa demandada. Tampoco compareció el Fondo de Garantía Salarial.

Tercero. Abierto el juicio, por la parte demandante ratificó la demanda, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y se propuso y admitió el interrogatorio de parte, así como la prueba documental que consta aportada a los autos y la que se aportó en ese momento. No compareció, como se ha dicho, el demandado. Admitida y practicada que fue la prueba, quedaron los autos vistos para la emisión de esta sentencia.

Hechos Probados

Primero. El demandante Marco Paulo Do Santos Sousa presentó demanda el día 24 de agosto de 2009 por cuenta y orden para la empresa Montaer Araba, S.L., con la categoría profesional de oficial de segunda montador aeronáutico (T-08), y un salario mensual de 2200 euros.

Segundo. El actor no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

Tercero. Resulta de aplicación a la presente relación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Álava (BO. Territorio Histórico de Álava 7 marzo 2001).

Cuarto. Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

Fundamentos de Derecho

Primero. Se ejercita por la actor en este procedimiento una acción de reclamación de cantidad por diferencias salariales nacidas de la falta de aplicación del convenio colectivo que estima de aplicación; frente a esta pretensión, la empresa demandada no compareció pese a estar citada en legal forma.

Segundo. No cabe acceder a lo solicitado por el trabajador en su demanda, pues su reclamación se contrae a la reclamación de diversas diferencias salariales y extrasalariales, que nacen de la aplicación a la relación laboral de un convenio colectivo que no resulta de aplicación, pues en el contrato de trabajo del actor se hace constar que a la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Álava (BO. Territorio Histórico de Álava 7 marzo 2001), el cual recoge los conceptos y categorías que han sido liquidados en las diversas nóminas del actor; siéndole de aplicación por lo dispuesto en el artículo 3 de dicho convenio, y sin que por el actor se haya explicitado la razón para efectuar una aplicación convencional diversa dentro de la misma empresa; y los conceptos retributivos percibidos por el actor se encuentran adecuados a la actualización salarial en vigor (Revisión Salarial publicada en el BO. Territorio Histórico de Álava 9 mayo 2011). Debe, entonces, desestimarse la presente demanda.

Tercero. Contra la presente resolución, cabe interponer Recurso de Suplicación (artículo 191 LRJS).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por Marco Paulo Do Santos Sousa, contra la empresa Montaer Araba, S.L.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Madrid, 4 de junio de 2012.- Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número trece de Madrid.

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