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Documento BOE-B-2012-22975

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2012, páginas 31001 a 31001 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-22975

TEXTO

Edicto.

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretaria del Juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Isabel López Mota contra Inss, La Fraternidad, Brassica Group, S.A., Serunion, S.A,, en reclamación por Ordinario, registrado con el n.º Seguridad Social 0000417 /2011 se ha acordado citar a Serunion S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 004, situado en Travessa Den Ballester, n.º 20, 1.º Izq., 07002, el día 12/11/2012 a las 12.00 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno e oficio. la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Palma de Mallorca, 20 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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