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Documento BOE-B-2012-38125

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2012, páginas 51790 a 51791 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-38125

TEXTO

N.º Autos: Demanda 304/2011.

Ejecución 214/2012.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil doce.

Doña Raquel Paz García de Mateos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 214/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Pedro Naranjo Sandeogracias, don Íñigo Alfonso Elosegui Figueroa, don Fernando José Dávila de Cossío y don Bernardo Alberto Luis Esparza, contra las empresas RPP Solar Energías Solares, S.A., RPP Retail Parks de Portugar, SGPS y RPP Solar Internacional, S.L., sobre derechos y cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se acompaña.

Auto.

Magistrado-Juez.

Sra. D.ª Pilar Varas García.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil doce.

Parte dispositiva.

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 18 de junio de 2012, por la cantidad de 270.500,69 euros de principal, según el desglose que sigue, más la cantidad de 54.100,12 euros, fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante don Juan Pedro Naranjo Sandeogracias (101.567,05 euros de principal), don Íñigo Alfonso Elosegui Figueroa (60.653,42 euros de principal), don Fernando José Dávila de Cossío (51.946,82 euros de principal) y don Bernardo Alberto Luis Esparza (56.333,40 euros de principal), frente a RPP Solar Energías Solares, S.A., RPP Retail Parks de Portugal, SGPS y RPP Solar Internacional, S.L., en forma solidaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a FOGASA.

Contra este auto podrá interponerse Recurso de Reposición conforme al art. 239 LRJS, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Decreto.

Secretario Judicial doña Raquel Paz García de Mateos.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil doce.

Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes del demandado, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de RPP Solar Energías Solares, S.A.; RPP Retail Parks de Portugal, SGPS y RPP Solar Internacional, S.L., en cuantía suficiente para cubrir el importe de 270.500,69 euros de principal, más la cantidad de 54.100,12 euros, fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, y a la Agencia Estatal Tributaria, a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

- Requerir a RPP Solar Energías Solares, S.A., RPP Retail Parks de Portugal, SGPS y RPP Solar Internacional, S.L., a fin de que, en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a FOGASA.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (Art. 188 y 189 LRJS).

Madrid, 22 de octubre de 2012.- La Secretaria judicial.

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