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Documento BOE-B-2012-4190

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 5499 a 5499 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4190

TEXTO

Edicto.

Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 407/11 referente al concursado José María Esquivel Melendo, por auto de fecha 26 de enero de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal del deudor José María Esquivel Melendo, con DNI: 51975989-Z y con domicilio en la calle Milán 7, 7º-B de Torrejón de Ardoz, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta.

2.- Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa salvo en lo imprescindible para atender las necesidades mínimas del mismo y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 26 de enero de 2012.- Secretario Judicial.

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