Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-4191

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 5500 a 5500 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-4191

TEXTO

Edicto

Dª Mª Luisa Pariente Vellisca Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 146/2011 referente al concursado D. Esteban Miguel Santamaría Sánchez, por auto de fecha 24 de enero de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal del deudor D. Esteban Miguel Santamaría Sánchez, con DNI 51.947.858-N y domicilio en la calle Juan Gris, nº 4, 28850 Torrejón de Ardoz Madrid, abriéndose la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta.

2.- Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa salvo en lo imprescindible para atender las necesidades mínimas del mismo y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el B.O.E. y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Que conforme a lo previsto en el artº 6.9 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, teniendo el deudor otorgado el derecho de justicia gratuita, los derechos arancelarios que correspondan para la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones del registrador se reducirán un 80%.

5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 24 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid