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Documento BOE-B-2012-42022

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 57071 a 57072 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42022

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Hago saber: Que en el procedimiento CIN n.º 16/10/1, relativo a cuestión incidental sobre incumplimiento de convenio, que se sigue en este Juzgado a instancia de Felipe García Tarriño, representado por el Procurador señora López Sosa, frente a la concursada Mérida Promesas Unión Deportiva, representada por la Procuradora señora Martín Castizo, se ha dictado Sentencia 196/2012 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 196/2012.

Juez que la dicta: Doña Esther Sara vila.

Lugar: Badajoz.

Fecha: 20 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, Esther Sara Vila, Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Badajoz y su Partido Judicial los presentes autos de Incidente concursal sobre incumplimiento de Convenio, seguidos con el n.º CIN 16/10/1, seguidos a instancia de D. Felipe García Tarriño, representado por la Procuradora señora López Sosa, frente a la concursada Mérida Promesas Unión Deportiva, representada por la Procuradora señora Martín Castizo, habiendo sido parte al Administración Concursal.

Fallo

Que debo estimar y estimo la solicitud formulada por la demandante Felipe García Tarriño, declarando:

1. El incumplimiento del convenio rescindirlo y privarle de los efectos derivados de su aprobación previstos en el artículo 136 LC, abriendo de oficio la fase de liquidación del concurso de "Mérida Promesas Unión Deportiva".

Llévese testimonio de esta resolución a la pieza separada de la Propuesta Anticipada de Convenio.

Firme que sea la presente resolución fórmese la Sección Quinta, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada.

b)Se declara disuelta la concursada Mérida Promesas Unión Deportiva.

c) Se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal quién deberá aceptar el cargo en plazo de 5 días.

d) Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de la resolución que abra la fase, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

e) El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

2. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Firme que se la presente, líbrese mandamiento al Registro de Entidades deportivas de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, para anotar la declaración de incumplimiento y rescisión del convenio, así como la apertura de oficio de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la entidad concursada, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal, que recae en el mismo administrador que fue designado al inicio del concurso y que es D. Rafael Camps Pérez del Bosque, con domicilio en Mérida (Badajoz), en C/ Camilo José Cela n.º 3, 4.º

3. Una vez firme la presente resolución procede reabrir la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, confiriendo a los acreedores y terceros con interés legítimo diez días desde la última publicación para realizar alegaciones exclusivamente sobre si el concurso debe ser declarado culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado. A la sección se incorporará testimonio de la presente resolución y en su caso lo dispuesto en el Art. 167 2. apartado 1.º LC.

4. Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Badajoz, 26 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.

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