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Documento BOE-B-2012-42023

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 57073 a 57073 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-42023

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019–47–1–2012-8005696 y n.º 733/2012B, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 15 de noviembre de 2012, de J. Viada, S.L., con CIF n.º B-61004735 y domicilio en Ronda Alfonso XII, 97 de Mataró, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es la mercantil Imo Consultores y Auditores, S.L.P., con domicilio en Rambla Catalunya, 50, 1.º 2.ª (08007 Barcelona) que ha designado como persona física para desempeñar el cargo a Don Antonio Jurado Salazar con igual domicilio y correo electrónico ajurado@imo-asesoria.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya, 50, 1.º 2.ª (08007 Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 19 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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