Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-19731

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 26226 a 26227 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19731

TEXTO

Edicto.

Don Domingo Villafañez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 438/12-C seguido a instancias de la procuradora doña Patricia Díaz Muiño, sobre Concurso Voluntario Abreviado n.º 438/12-C de la entidad concursada "Transportes Choucelas, S.L.", en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 6 de mayo de 2014 que se reproduce en extracto:

Auto.

A Coruña, a seis de mayo de dos mil catorce.

Hechos

Unico.- El administrador concursal del concurso voluntario abreviado de la entidad Transportes Choucelas, S.L., don Jaime Cabeza Gras, presentó el pasado día 3 de marzo de 2014 escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, conforme a lo establecido en el artículo 176.bis, apartado 2, de la Ley concursal, junto con las alegaciones que estimó pertinentes acerca de calificación, acciones de reintegración y de responsabilidad de terceros conforme al artículo 176.bis de la LC. Presentó igualmente rendición de cuentas que fue incorporada a la sección segunda del concurso.

Puesto de manifiesto dicho informe y rendición de cuentas final a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro del plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal necesario de la deudora Transportes Choucelas, S.L., N.º 438/2013-C, domiciliada en A Coruña, Polígono de Pocomaco, parcela B-6, CIF B-15.054.224, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 1268 del Archivo, folio 11, hoja nº C-6934, por insuficiencia de la masa activa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concusal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña; doy fe

A Coruña, 15 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid