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Documento BOE-B-2014-19732

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 26228 a 26229 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19732

TEXTO

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso número 144/11-L seguido a instancias de la procuradora doña Dulce María Maneiro Martínez, en nombre y representación de la entidad deudora Aluminios Gosende García, S.L., sobre Concurso Voluntario Abreviado, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 24 de abril de 2014, que se reproduce en extracto:

Auto

A Coruña, a veinticuatro de abril de 2014

Hechos

Único.- El Administrador concursal del concurso abreviado de la entidad Aluminios Gosende García, S.L. don Noel Enrique Feans García, presentó el pasado día 20 de junio de 2013 en la sección quinta, escrito de comunicación de la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, conforme a lo establecido en el artículo 176 bis, apartado 2, de la Ley Concursal. Mediante otro de 9 de julio dio cuenta de la aplicación del producto obtenido en la liquidación a la satisfacción parcial de los créditos contra la masa del número segundo del artículo 176 bis 2.

Mediante nuevo escrito de fecha del 11 de noviembre de 2013 la administración concursal presentó en la sección segunda la rendición de cuentas final del concurso.

Puesto de manifiesto dicho informe y rendición de cuentas final a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro del plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal de la deudora Aluminios Gosende García, S.L., número 144/2011-L, domiciliada en Boel, s/n, Outes, Código de Identificación Fiscal B-15497589, e inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela al Tomo 1604 del Archivo, Sección General, folio 194, hoja C-13.373, por insuficiencia de masa activa para cubrir el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el Boletín Oficial del Estado, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña; doy fe.

A Coruña, 29 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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