Edicto
Cedula de notificación
En el procedimiento juicio verbal (250.2) 905/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Roquetas de Mar a instancia de Conde y Segura, Sociedad Limitada contra Encarnación Peña Rivas sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 59/14.
En Roquetas de Mar a 16 de mayo de 2014.
Maria Belén López Moya, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Roquetas de Mar (Almería) he visto los presentes autos de juicio verbal número 905/13, seguidos a instancia de Conde y Segura, Sociedad Limitada representada por la procuradora señora Barea Fernández y asistida por el letrado señor Pérez de la Blanca, frente a Encarnación Peña Rivas, en situación de rebeldía procesal al no comparecer al acto del juicio pese a estar citada en forma, juicio sobre reclamación de cantidad.
Fallo:
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Conde y Segura, Sociedad Limitada frente a doña Encarnación Peña Rivas y condeno a esta última a que abone a la demandante la cantidad de dos mil quinientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (2.558,51 €) cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago o consignación, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Encarnación Peña Rivas, extiendo y firmo la presente.
Roquetas de Mar, 11 de junio de 2014.- El/La Secretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid